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ARTICULO
1º.- Créase el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de
los parques nacionales para la conservación del patrimonio natural del país.
(Nota: La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, traslada el Servicio de
Parques Nacionales al Ministerio de Ambiente y Energía(*))
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N°
9046 del 25 de junio de 2012)
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