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 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6084 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTICULO 1º.- Créase el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de los parques nacionales para la conservación del patrimonio natural del país.

(Nota: La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, traslada el Servicio de Parques Nacionales al Ministerio de Ambiente y Energía(*))

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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