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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39887 >> Fecha 18/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39887 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39887-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 291, 292, 298 y 304 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; artículos 69 y 128 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 50, 51, 52 y 60 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, " Ley Orgánica del Ambiente", artículos 1, 2 y 21 de la Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados".

CONSIDERANDO

1º - Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país y en particular, por su uso sostenible, siendo un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°-Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud de la población y toda vida sobre la Tierra, además es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.

3º-Que con el fin de minimizar el impacto negativo de las descargas de aguas residuales, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006, "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", que establece los límites de vertido para las distintas actividades residenciales, comerciales, industriales y de servicios que generan aguas residuales en sus actividades o procesos de producción y que, en la mayoría de los casos, obliga a los distintos generadores al empleo de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de cumplir con los límites de vertido establecidos.

4 °-Que de la experiencia adquirida en las labores de Control de la Contaminación de las Aguas, del personal competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se ha demostrado que el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales que influyen de manera negativa en la descarga de agentes contaminantes en los cuerpos receptores del país.

5 °-Que la ubicación de sistemas de tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente y demostrado para el personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes de las edificaciones propias, o en propiedades aledañas, o para la salud pública y los recursos naturales debe ser adecuadamente regulada.

6º-Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

7º-Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.

8°-Que la Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-257-2003 del 27 de agosto de 2003 ha obligado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a hacerse cargo de la Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias que sirven a urbanizaciones y fraccionamientos en aquellos lugares donde administra el sistema de abastecimiento de agua potable, en ese sentido señala: " ... Lo cual significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema de agua potable ... "

9° Que debido al aumento acelerado de la construcción de desarrollos habitacionales que requieren tratar sus aguas residuales por medio de sistemas de tratamiento, cuyo funcionamiento requiere de una operación y mantenimiento continuo, eficiente y eficaz, los "Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario" se han visto en la necesidad de asumir la recepción de estos sistemas con el fin de garantizar la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud en conjunto con las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, incorporaron los requerimientos de diseño y de funcionamiento solicitados por ese Instituto, con el fin de que en un futuro cumplan con los requisitos necesarios para que sean administradas por los "Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario" .

10º Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE del 09 de octubre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003, se promulgó el "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", sin embargo, a través de la vigilancia llevada a cabo por el Ministerio de Salud para la aplicación de dicho reglamento, se determinó que dicha norma no contempla algunos aspectos relacionados con la ubicación y operación de plantas de tratamiento de sistemas individuales, disposición de aguas residuales tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales intermitentes entre otros, razón por la cual se hace necesario y oportuno la derogatoria de la norma vigente y dictar un nuevo reglamento que contemple las actuales exigencias sanitarias.

11 ° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 3 7045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMRRT-AR-OMF-037-16, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO

DECRETAN:

REGLAMENTO DE APROBAC IÓN DE SISTEMAS

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 - Objetivos y Alcances. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable para todos los sistemas de tratamiento que se utilizan en la depuración de aguas residuales ordinarias y especiales y que son vertidas o reutilizadas en el territorio nacional.

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