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 Normativa >> Resolución 413 >> Fecha 08/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 413 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

San José a las nueve horas cinco minutos del 08 de setiembre del 2016

NºR-413-2016-MINAE

RESULTANDO

1- Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.

2- Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.

3- Que el Plan Nacional de Desarrollo citado considera como una de las metas nacionales es mantener bajo el Programa de Pago por Servicios al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes modalidades. Además, dispone como uno de sus desafios: desarrollar instrumentos financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración, y el establecimiento de Sistemas Agroforestales y Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.

CONSIDERANDO

1- Que el presupuesto asignado para ejecución de los nuevos proyectos del Programa de

Pago por Servicios Ambientales para año 2016, es por un monto de tres mil ochocientos setenta y cinco millones ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones.

Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0647, del nueve de diciembre del dos mil quince.

POR TANTO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 01. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.

1. Actividades a financiar: Para el afio 2016, se considerarán dos modalidades a financiar;

a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección y Manejo de Bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

Modalidades de PSA

Actividad

Cantidad

Recuperación de la Cobertura Forestal

Reforestación con especies de rápido crecimiento

2.865 hectáreas

 

Reforestación con especies de mediano crecimiento

2.735 hectáreas

 

Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas)

600 hectáreas

 

Regeneración Natural

3.000 hectáreas

 

Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales

500.400 árboles

 

Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

50.000 árboles

Mantenimiento de la Cobertura Forestal

Protección de Bosque

43.174 hectáreas

 

Protección de Bosque para resguardo del Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

 

Manejo de Bosque

200 hectáreas.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:

El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0 636.739) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos cincuenta mil ciento treinta y dos colones con 00/100 (0750.132) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 00/100 (01.125.199) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años.

Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de reforestación y sistemas agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores:

Cuadro 1. Incremento medio anual en diámetro (en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras)

 

Edad

años

Incremento

IMA*

(m3/hectárea)

1

10.8

2

16.4

3

23.8

4

33.2

5

44.7

6

58.3

7

73.8

8

91.0

9

109.8

10

130.0

Cuadro 2. Incremento medio anual en diámetro (en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

 

Edad

años

Incremento

IMA*

(m3/hectárea)

1

2.2

2

3.5

3

5.4

4

7.9

5

11.2

6

15.3

7

20.4

8

26.3

9

33.1

10

40.8

11

49.2

12

58.3

13

68.0

14

78.1

15

88.5

16

99.2

*Los valores de referencia del incremento diamétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1

e) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.

f) Específicamente, los servicios ambientales en plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

g) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.

a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento ocho mil veintiséis colones con 00/100 (0108.026) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

El monto a pagar será de novecientos veintiún colones (0921) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

El monto a pagar será de mil trescientos sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.

Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero ario y 25% el año quinto.

El monto a pagar será de mil trecientos sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la fuma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.

2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:

a) El monto a pagar será de ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis colones con 00/100 (0168.626), desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con 00/100 (042.157), siendo el monto total a pagar de doscientos diez mil setecientos ochenta y tres colones con 00/100 (0210.783) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.

2.5. Actividad de Manejo de Bosque. Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Manejo de Bosque se detallan a continuación:

a) El monto a pagar será de ciento treinta y un mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0131.739) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (NEC), al cierre del período del año anterior.

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