N° 9394
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39973 del 12 de octubre de 2016, se ratificó la presente
Convención.)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS
PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada
una de sus partes, la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, en
Washington, D.C., Estados Unidos de América. El texto es el siguiente:
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE
LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte
en la presente Convención, Reconociendo que el respeto irrestricto a los
derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la
persona;
Teniendo en
cuenta que, con arreglo a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de
discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos
derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad
ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe
seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud,
seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social,
cultural y política de sus sociedades;
Reconociendo
también la necesidad de
abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de
derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y
potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a
la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a
la erradicación de la pobreza;
Recordando lo establecido en los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre
el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los
instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación
para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid
sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de
Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las
personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la
Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre
los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);
Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del
envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los
recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada
implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;
Reafirmando el valor de la solidaridad y
complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldando activamente la incorporación de la
perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer
efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de
eliminar toda forma de discriminación;
Convencidos de la importancia de facilitar la
formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso,
abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la
necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos
y libertades fundamentales; y Convencidos también de que la adopción de una
convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger
y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a
fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,
Han convenido
suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la
"Convención"):
CAPÍTULO
I
OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo
1
Ámbito de
aplicación y objeto
El objeto de la
Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y
ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena
inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la
presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o
beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o
las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
Si el ejercicio
de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados
Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Los Estados Parte
solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con
el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática,
en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Las disposiciones
de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados
federales sin limitaciones ni excepciones.