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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTOS

REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica establece que “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores…”

2. Que, conforme al Quinto Principio de la Declaración de Identidad Cooperativa de 1995 de la Alianza Cooperativa Internacional, “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados/as, a sus dirigentes electos, sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficientemente al desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general, especialmente a los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a la naturaleza y los beneficios del cooperativismo”.

3. Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa Rica.

4. Que en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, establece normas específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el desarrollo de empresas cooperativas.

5. Que en el artículo 3 inciso g) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, todas las cooperativas del país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto de sus asociados, potenciales asociados, como de sus directores, dirigentes, y personal administrativo.

6. Que en el artículo 50 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, dentro de la estructura organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe elegirse un Comité de Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo de tres personas asociadas, el cual será responsable del cumplimiento efectivo de los programas educativos y de carácter social.

7. Que en el artículo 50 inciso a) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, corresponde a ese Comité establecer las facilidades necesarias para que las personas asociadas de la cooperativa y quienes quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.

8. Que en el artículo 82 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, toda cooperativa tendrá una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.

9. Que en el artículo 82 de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se establece que corresponde al INFOCOOP emitir un reglamento sobre el destino de la reserva de educación.

10. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que el resultado obtenido fue negativo, además de que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82, de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y sus reformas, emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACION

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1.-

La reserva para educación y capacitación se formará con los siguientes recursos:

a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.

b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones realizadas con no asociados.

c) Las sumas que no tuvieran destino específico.

d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.

e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.

f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.

g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, y

h) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos por la cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.

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