INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTOS
REGLAMENTO PARA USO
DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
DE LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica
establece que “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para
facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores…”
2. Que, conforme al Quinto Principio de la Declaración de Identidad
Cooperativa de 1995 de la Alianza Cooperativa Internacional, “Las cooperativas
brindan educación y capacitación a sus asociados/as, a sus dirigentes electos,
sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficientemente al
desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general, especialmente a
los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a
la naturaleza y los beneficios del cooperativismo”.
3. Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia
y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de
asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el
desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa
Rica.
4. Que en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, establece normas
específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el
desarrollo de empresas cooperativas.
5. Que en el artículo 3 inciso g) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, todas las cooperativas del
país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto
de sus asociados, potenciales asociados, como de sus directores, dirigentes, y
personal administrativo.
6. Que en el artículo 50 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, dentro de la estructura
organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe
elegirse un Comité de Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo
de tres personas asociadas, el cual será responsable del cumplimiento efectivo
de los programas educativos y de carácter social.
7. Que en el artículo 50 inciso a) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, corresponde a ese Comité
establecer las facilidades necesarias para que las personas asociadas de la
cooperativa y quienes quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación
cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.
8. Que en el artículo 82 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, toda cooperativa tendrá
una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación
cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos
generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos
que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.
9. Que en el artículo 82 de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se establece que
corresponde al INFOCOOP emitir un reglamento sobre el destino de la reserva de
educación.
10. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto
en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero del 2012 y sus reformas, siendo que el resultado obtenido fue negativo,
además de que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no
se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.
POR TANTO:
De conformidad con
lo establecido en el artículo 82, de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y sus
reformas, emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACION
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1.-
La reserva para educación y capacitación se formará con los siguientes
recursos:
a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto
que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.
b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones
realizadas con no asociados.
c) Las sumas que no tuvieran destino específico.
d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran
cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus
beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la
Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por
distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según
artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.
e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez
cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la
cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.
f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.
g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la
cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y
Capacitación, y
h) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos por la
cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.