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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 16/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En Sesión Ordinaria 08-2016 celebrada el 16 de setiembre del 2016, se tomó el acuerdo décimo quinto.

Considerando

1°-Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria N°01-2009 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009.

2°-Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente.

3°-Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N°7575, Decreto Ejecutivo N°215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Por lo tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manuel de Procedimientos Administrativos:

Artículo 1°- Para que se modifique el párrafo del punto 7.5.1, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.5.1. Plano de la finca a escala natural, leíble toda la información contenida en el mismo y certificado por el Catastro Nacional o Notario Público.

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