CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FUNCIONES
EL Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad
CONSIDERANDO
l. Que en virtud
de la promulgación de la Ley 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad y atención a los fines y funciones ahí establecidas tales como:
fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad por parte de las entidades
públicas y privadas, promover la incorporación plena de las población con
discapacidad a la sociedad, asesorar a las organizaciones públicas y privadas
que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad,
coordinando sus programas o servicios, entre otras. Queda demostrada la
necesidad de facilitar el desplazamiento de los funcionarios de Conapdis a
nivel de cobertura nacional para atender a la población objetivo llámese
personas con discapacidad; aunado al hecho de la escases de recurso humano
disponible en la institución con respecto a la clase de trabajador operario de
equipo móvil el cual es sumamente reducido, no dando abasto para cumplir con
las exigencias que devienen de la norma descrita.
II. Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo n. 0 33411-H del 27 de
setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas
para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus
servidores, para el cumplimiento de sus funciones
POR TANTO
Se emite el
presente
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS
FUNCIONARIOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Del Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de
los funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -en adelante
el Conapdis-. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente en la
realización de las labores y actividades enmarcadas en los fines y funciones
encomendadas al Conapdis en la Ley N° 9303
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