Buscar:
 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 34 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS

FUNCIONES

EL Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

CONSIDERANDO

l. Que en virtud de la promulgación de la Ley 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y atención a los fines y funciones ahí establecidas tales como: fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas, promover la incorporación plena de las población con discapacidad a la sociedad, asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios, entre otras. Queda demostrada la necesidad de facilitar el desplazamiento de los funcionarios de Conapdis a nivel de cobertura nacional para atender a la población objetivo llámese personas con discapacidad; aunado al hecho de la escases de recurso humano disponible en la institución con respecto a la clase de trabajador operario de equipo móvil el cual es sumamente reducido, no dando abasto para cumplir con las exigencias que devienen de la norma descrita.

II. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo n. 0 33411-H del 27 de setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus servidores, para el cumplimiento de sus funciones

POR TANTO

Se emite el presente

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS

FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -en adelante el Conapdis-. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente en la realización de las labores y actividades enmarcadas en los fines y funciones encomendadas al Conapdis en la Ley N° 9303

Ir al inicio de los resultados