N° 40004-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 42 de la Norma nacional de distribución y asignación hepática
proveniente de donante cadavérico, aprobado mediante decreto ejecutivo N 41555
del 29 de noviembre del 2018)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO:
1. Que la salud
de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2. Que el
Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios
para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece además, que
toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de
sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias
orgánicas.
3. Que los
criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en
normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la
asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.
4. Que dichos
criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio nacional, en
la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la
salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos,
médicos y de territorialidad.
5. Que, asimismo,
la Ley No. 9222 del 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos”, dispone que la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos será el ente encargado de dictar las
normas para la distribución de órganos y tejidos.
6. Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
POR
TANTO,
DECRETAN:
CRITERIOS
DE DISTRIBUCIÓN HEPÁTICA PROVENIENTE DE DONANTE
CADAVÉRICO
Artículo.1- La distribución tendrá por objetivo asignar
los órganos o tejidos del donante a los receptores más adecuados inscritos en
la lista nacional de receptores, para que sean trasplantados.