N° 9416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Información
de clientes de entidades financieras
La Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda tendrá acceso a la información que las entidades financieras remiten a
la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
acerca de los datos relativos a la identidad de las personas, físicas o
jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una entidad bancaria o
financiera, la cual solicitará directamente a esa Superintendencia. La información a que tendrá acceso será
únicamente aquella relacionada con la representación, el domicilio, la
capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así como los datos de la
identidad de los clientes ocasionales o habituales. La Administración Tributaria no tendrá
acceso, por este medio, a la información financiera de las personas indicadas.
La Administración Tributaria, al amparo de este artículo, no podrá
requerir a las entidades bancarias o financieras información financiera de sus
clientes, salvo que exista disposición legal expresa o por orden de autoridad
judicial competente, según corresponda, de conformidad con
el procedimiento previsto
en la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Las entidades financieras no podrán suministrar a ninguna entidad pública
la información tributaria de sus clientes, salvo que exista ley especial que
así lo autorice, o un juez lo ordene.
La información
suministrada en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará cubierta
por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 117 de la Ley N.°
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y
sus reformas, y los funcionarios de la Administración Tributaria estarán
expuestos a las sanciones establecidas por revelar información, hacer uso
indebido o facilitar que terceras personas no autorizadas por ley tengan acceso
a ella.