N° 40089-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 3), 6) y 18), 146
y 180 de la Constitución Política: 25. 1. y 27.1. de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública": 3 de Ia Ley
N° 9078 del 4 de octubre de 2012
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"; Ley
N° 3155 "Ley de Creación del MOPT" del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas mediante la Ley N.° 4786 y Ley
° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979, y,
Considerando:
l. Que de conformidad con la Ley N° 3155 y sus reformas mediante la Ley N° 4786 se creó el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes como ente encargado de planificar, regular, controlar y vigilar
cualquier modalidad de transporte.
II. Que con la Ley de Administración Vial, en su artículo 4 se creó el
Consejo de Seguridad Vial, como órgano con desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia administrativa y
funcional.
IIl. Que en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del
2012, se publicó la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vi;)I"', la cual en su artículo 155 dispone que
cuando no se haya gestionado la devolución de un vehículo detenido o la
chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
y transcurridos los tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, la Administración podrá
proceder a su donación.
IV.- Que en atención al ordenamiento jurídico expuesto, se ha determinado
que Ia custodia de los vehículos detenidos por la
imposición de multas fijas desde el año dos mil diez y en adelante, es
competencia del Consejo de Seguridad Vial.
V.- Que la custodia de los vehículos detenidos por multa fija antes del
año dos mil diez, así como aquellos que son detenidos a la orden de otras
instituciones, verbigracia, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o el
Poder Judicial. es también competencia del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
VI.- Que en orden a lo dispuesto en el artículo 155 precitado, se hizo
necesario determinar los procedimientos a seguir para la aplicación de dicha
norma, emitiéndose en tal sentido los Manuales de Procedimiento denominados
"Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación de Vehículos en
aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078" "Manual de
Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa
Fija en el Consejo de Seguridad Vial", que tienen como propósito establecer
las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, respectivamente, para
efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija.
VII.- Que dentro de la base legal en la que se fundamentan los manuales
de procedimientos descritos en el considerando anterior, se encuentra el
Decreto Ejecutivo N° 30720-H "Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central", el cual hace alusión en sus artículos
38, 39 siguientes y concordantes, a lo referente a los bienes susceptibles de
donación declarados en desuso o en mal estado provenientes de la Administración
Central y del trámite previo para las donaciones; norma que dispone que previo
a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes
realizado por el órgano especializado de la Administración respectiva o en su
defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el
valor real de mercado, para efectos de que sirva de base a las Instituciones o
entidades beneficiadas ante una eventual permuta o venta de dichos bienes. en
cuyo caso el precio de los bienes no podría ser inferior al monto establecido
en el avalúo.
VIII.- Que los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la
autoridad administrativa, sea del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o
del Consejo de Seguridad Vial, no constituyen arte del haber patrimonial de la
Administración, ni provienen de la misma. al no haber sido adquiridos por ésta mediante
el uso de fondos públicos, sino que estos pasaron a la orden administrativa por
infracciones a la legislación de tránsito, cometidas por los usuarios.
IX.- Que en la actualidad existe una cantidad de 40.000 (cuarenta mil)
vehículos detenidos por multa lija a la orden de la autoridad administrativa,
sean del Ministerio de Obras Públicas y Transport.es y/o del Consejo de:
Seguridad Vial, provocando que el procedimiento establecido en los manuales de
procedimiento antes referidos, resulte poco efectivo para realizar una donación
expedita y asegurar así un ágil trámite de disposición de depósitos con espacio
para resguardar nuevos vehículos detenidos.
X.- Que al tratarse de vehículos detenidos o de la chatarra de estos,
que en su mayoría se encuentran en mal estado y a la intemperie expuestos a las
lluvias, constituyen un factor de riesgo y vulnerabilidad para la salud
pública. al convertirse, en igual cantidad. en criaderos permanentes del
mosquito infectado por el género Aedes Aegyti, que transmite el Dengue, la fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla.
XI.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39526-MP-S "Declara Estado
de Emergencia por la Proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika" del
24 de febrero de 2016, se declaró Estado de Emergencia la situación generada
por la proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya
y el Zika, dado su impacto en el aumento de casos de
estas enfermedades en la población nacional y los problemas persistentes de
criaderos en gran parte del territorio nacional.
XII.- Que conforme a los artículos 2, 262 y 263 párrafo final de la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", es función
esencial del Estado velar por la salud de la población, estando igualmente
obligada toda persona natural o jurídica a contribuir con la promoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y artificial que
permitan llevar las necesidades vitales y de salud de la población.
XIlI.- Que conforme al artículo 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de
1995 "Ley Orgánica del Ambiente", se entiende por contaminación toda
alteración o modificación al ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la
Nación.
XIV.- Que es en razón de aquella problemática, que existen órdenes
sanitarias expedidas por parte del Ministerio de Salud para varias Delegaciones
de Transito del país, así como en algunos de los Depósitos de Vehículos
Detenidos del Consejo de Seguridad Vial.
XV.- Que durante los años 2015 y 2016 se ha registrado un aumento
considerable de los siniestros en carretera y en los fallecidos como
consecuencia de esos hechos, lo que requiere la adopción de medidas que
permitan volver más efectivo el control policial. siendo una de las medidas más
convenientes el retiro de los vehículos cuando según la legislación de
tránsito vigente sea Justificado por la
tipología de la infracción cometida. Debiendo apuntar que en la actualidad no
se dispone de espacios para ubicar más vehículos detenidos.
XVI- Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de
un marco jurídico para tornar las medidas que permitan agilizar y hacer más
efectivos los procedimientos establecidos en los manuales denominados "Manual de Procedimientos para el
Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de
Seguridad Vial" y ”Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación o
Remate de vehículos en aplicación a la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y seguridad Vial, N° 9078”, para la donación de los vehículos
detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sean del
Misterio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, lo
anterior, por cuanto estos depósitos representan un factor de riesgo y
vulnerabilidad muy alto para la salud pública y del medio ambiente, al
convertirse en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes
Aegvpti, que transmite-el Dengue, la fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla: así como en un factor de
contaminación y deterioro del suelo por el derrame de los hidrocarburos que
contienen los mismos, así como para mitigar sus consecuencias,
XVII.- Que uno de los elementos principales para contribuir a lograr los
objetivos asociados al procedimiento aquí definido, es el de contar con un
grupo de trabajo que se encuentre bajo una misma jerarquía para efectos de
poder realizar esfuerzos conjuntos. de manera que se logre una limpieza
efectiva de los lugares donde se, custodian actualmente vehículos detenidos.
Por tanto.
DECRETAN:
"PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA
DONACIÓN DE LOS VEHÍCUIOS
DETENIDOS POR IINFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE
TRÁNSITO,
QUE SE ENCUENTRA A LA ORDEN DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
DEL, CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL"
Artículo 1.- Objetivo. Esta normativa tiene como objetivo la
promulgación de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo,
para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de
tránsito que se encuentran a la orden dc la autoridad administrativa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.