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 Normativa >> Circular 227 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 227 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 227-2016

ASUNTO: Difusión de las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el Sexto informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto Derechos Civiles y Políticos.

A LOS JUDICIALES DEL PAÍS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 88-16, del 22 de setiembre de 2016, artículo LXXI dispuso hacer de conocimiento de todas las instancias judiciales las observaciones y recomendaciones que se dirán del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Sexto Informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Esto con el objeto de implementar todas aquellas recomendaciones que sean relativas al Poder Judicial.

Con relación a las recomendaciones respectivas contenidas en el documento original se acogen las que a continuación se detallan:

6) El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo capacitaciones dirigidas a los jueces sobre su aplicabilidad en el derecho interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil.

8) El Estado parte debe garantizar que la Defensoría de los Habitantes cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño efectivo de su labor y que el proceso de selección del Defensor Adjunto sea transparente, todo ello a fin de asegurar la plena independencia y eficacia de dicha institución de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

10) El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una ley para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.

12) El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para poner fin a la discriminación y estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.

14) El Estado parte debe adoptar medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en particular aquellas privadas de libertad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y migrantes en condición irregular, tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento médicos.

16) El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres. El Comité anima al Estado parte a adoptar medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir aumentando la participación de las mujeres en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como su representación en puestos directivos en el sector privado.

18) El Estado parte debe:

a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;

b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;

c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes;

d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación;

e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.

20) El Estado parte debe tomar todas las medidas para perseguir su intención expresada de eliminar la prohibición de la técnica de fertilización in vitro y para evitar restricciones excesivas al ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 17 y 23 del Pacto por parte de las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción.

El Estado parte debe:

a) Tomar las medidas que sean necesarias para eliminar la violencia contra la mujer, y establecer un sistema que permita el acceso a un recurso efectivo, incluyendo rehabilitación para las víctimas;

b) Multiplicar el número de albergues que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios;

c) Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra mujeres y niños;

d) Establecer un sistema de denuncia y una base de datos sobre los actos de violencia contra las mujeres y los niños para poder analizarlos y adoptar medidas adecuadas al respecto.

24) El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por luchar contra la trata de personas, investigar y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los responsables, y asegurarse de que, cuando estos sean declarados culpables, sean sancionados adecuadamente. El Estado parte también debe garantizar el acceso a recursos efectivos a las víctimas, incluyendo rehabilitación y promover la recolección de datos estadísticos comprehensivos a fin de fortalecer sus esfuerzos contra la trata de personas.

26) El Estado parte debe velar por que las denuncias de tortura y/o malos tratos se investiguen de manera efectiva y rigurosa, para que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

28) El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. En particular, el Estado parte debe recurrir al uso de medidas alternativas a la privación de libertad velando por que la prisión preventiva se imponga únicamente como medida excepcional y no por períodos excesivamente prolongados, de conformidad con el artículo 9 del Pacto.

30) El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por mejorar de manera sostenible las condiciones de vida en los centros de detención para migrantes, entre otras cosas respecto de los servicios de salud y las condiciones sanitarias de calidad adecuada, con miras a lograr el pleno cumplimiento de lo exigido en el artículo 10 del Pacto. El Estado debe garantizar que la detención administrativa a los efectos de la inmigración esté justificada como medida razonable, necesaria y proporcionada y se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea apropiado.

32) El Estado parte debe asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias.

34) El Comité reitera su recomendación anterior (véase CCPR/C/ CRI/CO/5, párr. 10) e insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con los artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto y garantizar que no exista ningún tipo de discriminación entre religiones.

36) El Estado parte debe continuar tomando medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño.

38) El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial, y llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido registradas.

40) El Estado parte debe adoptar medidas con miras a garantizar la efectiva implementación de programas de rehabilitación a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de los niños en conflicto con la ley.

42) El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;

b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;

c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;

d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques.

San José, 20 de diciembre del 2016.

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