CIRCULAR Nº 227-2016
ASUNTO: Difusión de
las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el Sexto informe
presentado por Costa Rica en relación con el Pacto Derechos Civiles y
Políticos.
A LOS JUDICIALES DEL PAÍS,
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER
QUE:
“El Consejo Superior,
en sesión Nº 88-16, del 22 de setiembre de 2016, artículo LXXI dispuso hacer de
conocimiento de todas las instancias judiciales las observaciones y
recomendaciones que se dirán del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
sobre el Sexto Informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos.
Esto con el objeto de implementar todas
aquellas recomendaciones que sean relativas al Poder Judicial.
Con relación a las
recomendaciones respectivas contenidas en el documento original se acogen las
que a continuación se detallan:
6)
El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en
general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo
capacitaciones dirigidas a los jueces sobre su aplicabilidad en el derecho
interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional
para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de
Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de
sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales
necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de
consulta con la sociedad civil.
8)
El Estado parte debe garantizar que la Defensoría de los Habitantes cuente con
los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño
efectivo de su labor y que el proceso de selección del Defensor Adjunto sea
transparente, todo ello a fin de asegurar la plena independencia y eficacia de
dicha institución de conformidad con los Principios relativos al estatuto de
las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
(Principios de París).
10) El Estado parte
debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación
contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes,
migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad,
entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de
promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe
acelerar la adopción de una ley para prevenir y sancionar todas las formas de
discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de la
discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore
disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación,
racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.
12) El Estado parte
debe adoptar medidas efectivas para poner fin a la discriminación y
estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero
e intersexuales con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún
tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual
o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los
autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.
14) El Estado parte
debe adoptar medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el
objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las
personas con VIH/SIDA. El Estado parte debe redoblar sus
esfuerzos
para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en particular aquellas privadas
de libertad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e
intersexuales, y migrantes en condición irregular, tengan igualdad de acceso a
atención y tratamiento médicos.
16) El Estado parte
debe continuar sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial que sigue
existiendo entre las mujeres y los hombres. El Comité anima al Estado parte a
adoptar medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir
aumentando la participación de las mujeres en la vida pública en todos los
niveles del Estado, así como su representación en puestos directivos en el
sector privado.
18) El Estado parte
debe:
a) Revisar su
legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la
interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea
consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del
feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres
recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;
b) Adoptar
rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un
riesgo para la vida o salud de la mujer;
c) Asegurar que los
servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres
y adolescentes;
d) Continuar sus
esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e
informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación)
sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud
sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación;
e) Velar por que los
casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y
rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.
20) El Estado parte
debe tomar todas las medidas para perseguir su intención expresada de eliminar
la prohibición de la técnica de fertilización in vitro y para evitar
restricciones excesivas al ejercicio de los derechos contenidos en los
artículos 17 y 23 del Pacto por parte de las personas que deseen hacer uso de
dicha técnica de reproducción.
El Estado parte debe:
a) Tomar las medidas
que sean necesarias para eliminar la violencia contra la mujer, y establecer un
sistema que permita el acceso a un recurso efectivo, incluyendo rehabilitación
para las víctimas;
b) Multiplicar el
número de albergues que cuenten con los recursos humanos y materiales
necesarios;
c) Adoptar las
medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir y sancionar
todo tipo de violencia contra mujeres y niños;
d) Establecer un
sistema de denuncia y una base de datos sobre los actos de violencia contra las
mujeres y los niños para poder analizarlos y adoptar medidas adecuadas al
respecto.
24) El Estado parte
debe hacer un mayor esfuerzo por luchar contra la trata de personas, investigar
y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los responsables, y asegurarse de
que, cuando estos sean declarados culpables, sean sancionados adecuadamente. El
Estado parte también debe garantizar el acceso a recursos efectivos a las
víctimas, incluyendo rehabilitación y promover la recolección de datos
estadísticos comprehensivos a fin de fortalecer sus esfuerzos contra la trata
de personas.
26) El Estado parte
debe velar por que las denuncias de tortura y/o malos tratos se investiguen de
manera efectiva y rigurosa, para que los autores sean enjuiciados y, de ser
declarados culpables, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad
del delito, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.
28) El Estado parte
debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los
centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder
debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de
libertad. En particular, el Estado parte debe recurrir al uso de medidas
alternativas a la privación de libertad velando por que la prisión preventiva
se imponga únicamente como medida excepcional y no por períodos excesivamente
prolongados, de conformidad con el artículo 9 del Pacto.
30) El Estado parte
debe hacer un mayor esfuerzo por mejorar de manera sostenible las condiciones
de vida en los centros de detención para migrantes, entre otras cosas respecto
de los servicios de salud y las condiciones sanitarias de calidad adecuada, con
miras a lograr el pleno cumplimiento de lo exigido en el artículo 10 del Pacto.
El Estado debe garantizar que la detención administrativa a los efectos de la
inmigración esté justificada como medida razonable, necesaria y proporcionada y
se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve
posible que sea apropiado.
32) El Estado parte
debe asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y
garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo
presiones e injerencias.
34) El Comité reitera
su recomendación anterior (véase CCPR/C/ CRI/CO/5, párr. 10) e insta al Estado
parte a tomar las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con
los artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto y garantizar que no exista ningún tipo
de discriminación entre religiones.
36) El Estado parte
debe continuar tomando medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños
de la calle y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de
concienciación ciudadana sobre los derechos del niño.
38) El Estado parte
debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos
en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento
oficial, y llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que
todavía no han sido registradas.
40) El Estado parte
debe adoptar medidas con miras a garantizar la efectiva implementación de
programas de rehabilitación a fin de facilitar la reintegración en la sociedad
de los niños en conflicto con la ley.
42) El Estado parte
debe:
a) Agilizar la
aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;
b) Garantizar la
celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a
obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar
cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su
cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto
sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de
explotación y/o exploración de recursos naturales;
c) Garantizar en la
práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y
territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el
reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;
d) Proporcionar los
medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables
que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional
y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los
pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques.
San José, 20 de diciembre del 2016.