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 Normativa >> Reglamento 10 >> Fecha 13/12/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 10 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En sesión ordinaria 10-2016 celebrada el 13 de diciembre del 2016, se tomó el acuerdo octavo.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria N° 01-2009 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009.

II.—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimientos Administrativos:

Artículo 1°—Para que se modifique el anexo 13, en los puntos 2, 3 y 4 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

2. Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

3. Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

4. Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km solo para Sistemas Silvopastoriles, de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

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