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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° sesión 9243 del 03 de marzo de 2022, se aprobó hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación de las medidas transitorias al presente reglamento para que se lean de la siguiente manera: “Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento."

(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II

De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, sea igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III

De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:

1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2. Convenios de pago con patronos del sector privado:

a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4. Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

. Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV

De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V

De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII

De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:

1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2. Segunda y tercera readecuación de convenio de pago para patronos:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.

b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

3. Cuarta readecuación de convenio de pago para patronos:

Por una única vez y hasta el 31 de diciembre de 2022, se puede realizar una cuarta readecuación de convenio de pago, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la tercera readecuación y según las casuísticas detalladas en el punto 2 de este transitorio.

4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

5. Segunda y tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.

b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

6. Cuarta readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Por una única vez y hasta el 31 de diciembre del 2022, se puede realizar una cuarta readecuación de convenio de pago, cuando se haya pagado un 10% del monto principal de la tercera readecuación y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la tercera readecuación; según las casuísticas detalladas en el punto 4 de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”)

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9190 del 29 de junio de 2021, se aprobó hasta el 30 de junio del año 2022 la aplicación de las medidas transitorias al presente reglamento para que se lean de la siguiente manera: "Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento."

(Reformado en el artículo 309º, de la sesión Nº 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta Nº 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II

De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III

De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los siguientes:

1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2. Convenios de pago con patronos del sector privado:

a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia. b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Readecuaciones de arreglos y convenios  de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4. Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

. Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV

De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.

De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V

De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII

De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:

1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2. Segunda readecuación de convenio de pago para patronos: Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.

3. Tercera readecuación de convenio de pago para patronos: Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.

4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

5. Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la primera readecuación.

6. Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la segunda readecuación.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 30 de junio de 2022”)

JUNTA DIRECTIVA

APROBACTON REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la sesión N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

"REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE

ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL”

CAPITULO 1

De las Generalidades

Artículo 1

Glosario.

Para la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Actividades declaradas en emergencia: corresponde a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.

Acuerdo de pago; se refiere a los diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento (arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas), que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente reglamento.

Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.

Arreglo de pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor en la cual media una garantía.

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social

Cesión de Contratos; consiste en ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.

Cesión de Facturas: consiste en ceder facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la venta de bienes yio servicios a la Institución,

Cobro Administrativo: gestión que realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.

Cobro Judicial: gestión cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.

Convenio de Pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o letra de cambio que es firmado por el deudor.

Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las mensualidades que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de pago.

Daciones en pago: es un tipo de acuerdo de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual puede encontrarse al día o moroso.

Gastos Judiciales: corresponde a los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser pagados por el deudor.

Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago oportuno.

Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras que le corresponde.

Patrono: toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Proceso judicial concursal: es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.

Readecuaciones de pago: posibilidad que ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con antelación un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes de pago.

Trabajador Independiente: trabajadores manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

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