CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° sesión 9243 del 03 de marzo de 2022, se aprobó
hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación de las
medidas transitorias al presente reglamento para que se lean de la siguiente
manera: “Transitorio
I
En caso de patronos que tienen
arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un
nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el
deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o
convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de
cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento."
(Reformado en el artículo
309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado
en el Diario La Gaceta N° 194
del 22 de octubre del 2018).
Transitorio II
De las tasas de interés para
acuerdos de pago en colones.
De forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2023, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este
reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en
colones para patronos y trabajadores independientes, sea igual a la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la
cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo
no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará
este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de
este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III
De los plazos máximos de los
arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los
puntos 1 y 2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos
para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes
sean los siguientes:
1. Arreglos de pago con
patronos del sector privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo de quince años
con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas
hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido
sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las
demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con
patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los
pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador,
sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias
penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses
máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este
transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o
infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si
adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el
patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al
artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
3. Readecuaciones de arreglos
y convenios de pago con patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de
arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de
garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de
convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios de pago con
trabajadores independientes:
Para convenios de pago el
plazo máximo se define de la siguiente manera:
. Si el deudor paga
al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 12 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos
un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por
24 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos
un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por
36 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos
un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por
42 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos
un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por
48 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos
un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por
60 meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos
y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones de
arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de
garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de
convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones
indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones
establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán
incólumes.
Transitorio IV
De la finalización de los
convenios de pago y sus readecuaciones.
De forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2023, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este
reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen
por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa)
días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos
de formalización en el acuerdo de pago.
De forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo
tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización
como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea
inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los
artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de
plazo para pago único de intereses en convenios de pago.
De forma
transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del
artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar
convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo
máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos
12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación
de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.
De forma
transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del
artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para
realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores
independientes según las siguientes condiciones:
1. Primera readecuación
de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago
de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras
obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto
principal del convenio de pago.
b.
Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del
convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto
del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera
readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas
generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.
2. Segunda y
tercera readecuación de convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar
readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya
pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de
pago anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día en el pago
de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y
presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la
firma de la readecuación anterior.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda
readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas
generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se
encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda
readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones
generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este
caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas
como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor
tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda,
finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
3. Cuarta
readecuación de convenio de pago para patronos:
Por una única vez
y hasta el 31 de diciembre de 2022, se puede realizar una cuarta readecuación
de convenio de pago, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal
de la tercera readecuación y según las casuísticas detalladas en el punto 2 de
este transitorio.
4. Primera
readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
a.
Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio
de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a
la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al
menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan
facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se
encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este
se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la
deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal
del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio
de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas
generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y
cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente
atrasadas.
5. Segunda y
tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar
readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya
pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de
pago anterior y en los siguientes casos:
a.
Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera
o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las
cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con
posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda
readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas
generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
c.
Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la
primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el
10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado
con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se
podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d.
Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según
corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
6. Cuarta
readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
Por una única vez
y hasta el 31 de diciembre del 2022, se puede realizar una cuarta readecuación de
convenio de pago, cuando se haya pagado un 10% del monto principal de la
tercera readecuación y al menos un 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la tercera readecuación; según las casuísticas detalladas en el
punto 4 de este transitorio.
Las demás
condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se
mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía
fiduciaria.
De forma
transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso c) del
artículo 5 de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los)
fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del
monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este
reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”)
(Nota
de Sinalevi: Mediante sesión N° 9190 del 29 de junio de 2021, se aprobó hasta
el 30 de junio del año 2022 la aplicación de las medidas transitorias al
presente reglamento para que se lean de la siguiente manera: "Transitorio
I
En caso de patronos que tienen
arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un
nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el
deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o
convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de
cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento."
(Reformado en el artículo 309º, de la sesión Nº
8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta Nº 194 del 22 de octubre
del 2018).
Transitorio II
De las tasas de interés para acuerdos de pago en
colones.
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones
para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este
reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central
de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por
la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y
cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación
interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás
condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán
incólumes.
Transitorio III
De los plazos máximos de los arreglos y convenios
de pago para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con
patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de
este reglamento, son los siguientes:
1. Arreglos de pago con patronos del
sector privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo es de quince años con
garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas
hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien
fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal.
Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del
sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha
efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección
al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las
denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia. b. 54 meses
máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este
transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o
infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los
pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un
5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y
convenios de pago con patronos del
sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios
de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios de pago con trabajadores
independientes:
Para convenios de pago el plazo
máximo se define de la siguiente manera:
. Si el deudor paga al menos un 5%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 10%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 12%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 15%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 18%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 20%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60
meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos y
convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios
de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el
punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización de los convenios de pago y sus
readecuaciones.
De acuerdo con lo establecido en el
último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2022, los convenios de pago y sus readecuaciones, se
finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90
(noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos de formalización en
el acuerdo de pago.
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización
del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15
de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de
la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones
establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo para pago único de intereses en
convenios de pago.
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16
inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la
modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego
una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las
demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se
mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación de convenios de pago para patronos
y trabajadores independientes.
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago
con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18
de este reglamento, son las siguientes:
1. Primera readecuación de convenio
de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15%
del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra
finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre
y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de
pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original.
2. Segunda readecuación de convenio
de pago para patronos: Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al
día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de
deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación;
asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha
readecuación.
3. Tercera readecuación de convenio
de pago para patronos: Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por
tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación.
4. Primera readecuación de convenio
de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15%
del monto principal del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de
trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a
la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra
finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre
y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de
pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas
deudas al menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda readecuación de convenio
de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones por
segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
primera readecuación.
6. Tercera readecuación de convenio
de pago con trabajadores independientes:
Por una única vez, se pueden realizar
readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la
segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es
decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la
firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto
principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la segunda readecuación.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía fiduciaria.
De forma transitoria y hasta el 30 de
junio del 2022, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo
5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.
Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se
mantienen incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y
hasta 30 de junio de 2022”)
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACTON
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la
sesión N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al
Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, en los siguientes términos:
"REGLAMENTO
QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE
ACUERDOS DE
PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL”
CAPITULO
1
De las
Generalidades
Artículo 1
Glosario.
Para la
aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Actividades
declaradas en emergencia: corresponde
a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas
en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.
Acuerdo de
pago; se refiere a los
diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento
(arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas),
que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la
Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente
reglamento.
Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.
Arreglo de
pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor
en la cual media una garantía.
Caja: Caja Costarricense de Seguro Social
Cesión de
Contratos; consiste en
ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un
contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de
razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.
Cesión de
Facturas: consiste en ceder
facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la
venta de bienes yio servicios a la Institución,
Cobro
Administrativo: gestión que
realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas
por los deudores.
Cobro
Judicial: gestión
cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para
cobrar las sumas adeudadas por los deudores.
Convenio de
Pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su
situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa
establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o
letra de cambio que es firmado por el deudor.
Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores
independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y
Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones
derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las mensualidades
que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de pago.
Daciones en
pago: es un tipo de acuerdo
de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés
institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene
una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual
puede encontrarse al día o moroso.
Gastos
Judiciales: corresponde a
los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser
pagados por el deudor.
Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no
haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como
las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones
que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago
oportuno.
Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se
establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador
independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de
la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u
otras que le corresponde.
Patrono: toda persona física o jurídica, particular o
de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un
contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
Proceso
judicial concursal: es la
situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede
hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de
forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de
la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.
Readecuaciones
de pago: posibilidad que
ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con
antelación un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes
de pago.
Trabajador
Independiente: trabajadores
manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de
trabajo o actividad generadora de ingresos.