SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R001-2017.—Barreal de Ulloa, a las ocho
horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal N° 8495
de 6 de abril del 2006, establece entre las competencias del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y
campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales.
II.—Que
es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas
sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los
animales.
III.—Que
existe reporte oficial de esta Dirección General del SENASA ante la
Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que se han presentado casos de
la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum.
IV.—Que
la tifosis aviar es una enfermedad septicémica, no zoonótica, causada por la
bacteria Salmonella Gallinarum, que afecta sobre todo a las gallinas domésticas
y pavos, causando cuadros clínicos tales como anorexia, aumento de la
mortalidad, pérdida de la fertilidad y descenso en la tasa de producción de
huevos.
V.—Que
el veintidós de agosto del año dos mil trece, mediante resolución N°
SENASA-DG-R045-2013 y el catorce de abril del dos mil quince, mediante
resolución N° SENASA-DG-R013-2015, el Director General del SENASA declaró
estado de cuarentena sanitaria en las zonas afectadas y estableció una serie de
medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto
del territorio nacional.
VI.—Que
en las zonas afectadas, las granjas que no presentaron casos, ejecutaron
acciones de bioseguridad y de manejo para prevenir el ingreso de la enfermedad,
además las granjas afectadas realizaron acciones para el control y/o
erradicación de la enfermedad en sus aves.
VII.—Que
el SENASA, a través del Programa Nacional de Salud Aviar estableció un plan de
control de Salmonella Gallinarum el cual contempla realizar una vigilancia
epidemiológica activa de esta bacteria con la finalidad de levantar la
cuarentena oficial en aquellas granjas en las que no se ha detectado la
enfermedad.
VIII.—Que
según los análisis de laboratorio obtenidos para liberar las cuarentenas
sanitarias en las granjas avícolas de contacto, vigiladas oficialmente
siguiendo el plan de control de Salmonella Gallinarum del Programa Nacional de
Salud Aviar, no se ha detectado la enfermedad.
IX.—Que
en virtud de lo anterior se considera innecesario mantener una cuarentena
general en los distritos de Turrúcares y La Guácima del Cantón Central de la
Provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del Cantón de Mora de la
Provincia de San José, debiéndose en su defecto establecer medidas de control
únicamente a aquellos establecimientos que presenten resultados oficiales
positivos a Salmonella Gallinarum. Igualmente en relación a los
establecimientos contacto mientras se descarte la presencia de dicha enfermedad
mediante muestreo oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1°—Levantar el estado de cuarentena sanitaria por
Salmonella Gallinarum a los distritos de Turrúcares y La Guácima del cantón
central de la provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del cantón de Mora
de la provincia de San José, establecido mediante Resoluciones N°
SENASADG-R045-2013 y N° SENASA-DG-R013-2015.