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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40147 >> Fecha 31/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40147 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40147-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la mortalidad infantil es un problema prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que conlleva.

3º—Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de los recién nacidos pueden ser susceptibles de ser modificados si se detectan tempranamente.

4º—Que las muertes por cardiopatías congénitas impactan fuertemente en la tasa de mortalidad infantil del país, representan la primera causa de muerte por malformaciones congénitas.

5º—Que es necesario implementar estrategias y acciones que impacten en la reducción de la mortalidad infantil, principalmente en el período neonatal.

6º—Que la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario con la oximetría de pulso transcutánea es una estrategia de salud pública costo-efectiva demostrada en varios estudios a nivel mundial.

7º—Que la oximetría de pulso permite hacer el diagnóstico y el abordaje oportuno de las cardiopatías congénitas críticas.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE LA OXIMETRÍA DE PULSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. Implementar en el país la realización de la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario, sea establecimientos públicos o establecimientos privados, con la oximetría de pulso, con la finalidad de identificar y abordar oportunamente las cardiopatías congénitas críticas.

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