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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40138 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40138 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 40138 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del 15 de octubre del 2015.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, destinó un porcentaje del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, en beneficio de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal.

2. Que en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal", el cual, entre otros aspectos, reguló lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de Ley No. 8114.

3. Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley No. 9329 Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, cuya finalidad es transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

4. Que la Ley No. 9329 modificó el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas. Mediante dicha modificación, se establece una redistribución del impuesto único a los combustibles, de tal forma que se destina un 15% adicional a los gobiernos locales del país. Según dicha disposición, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (3 5%), según el Índice de Desarrollo Social (LDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

5. Que el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114 vigente, establece que la ejecución de los recursos dispuestos en esa norma se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras y que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal o Distrital, en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de dicha ley.

6. Que el Transitorio II de la Ley No. 9329 dispuso que el Poder Ejecutivo debe realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°. 8114, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.

7. Que congruente con las modificaciones que se deben realizar al Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, conforme lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329, se ha determinado que las disposiciones contenidas en el Capítulo V "Competencias del MOPT en la red vial" de dicho Decreto, así como los aspectos contenidos en los capítulos VI y VII deberán contemplarse y actualizarse en el Decreto Ejecutivo que regulará la Ley No. 9329, a la luz de lo dispuesto en dicha Ley y demás normativa que asigna competencias a esta Institución.

8. Que en virtud de que el Capítulo VIII del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, denominado "Requisitos Técnicos para e] Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal", contiene disposiciones de orden estrictamente técnico, se ha determinado que por su especialidad, tales disposiciones deben ser incorporadas en una Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, a oficializar por el MOPT, con sustento en su rol de rector técnico en materia de infraestructura vial.

9. Que el Capítulo IX del Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT, regula lo atinente al componente de seguridad vial que se debe considerar e incorporar en toda obra de infraestructura vial, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 331148-MOPT del 8 de mayo del 2006. Dada la especialidad de la materia, con el objetivo de que exista uniformidad y congruencia en la normativa que la regula, se considera necesario que lo concerniente a este tema en general, tanto en lo que respecta a la red vial nacional, como la red vial cantonal, sea contemplado en el citado Decreto Ejecutivo N° 33148-MOPT y sus reformas, por lo que se efectuarán los ajustes pertinentes a éste para lograr dicho objetivo.

10. Que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329 y por tanto, proceder con la reforma y actualización correspondiente del Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT, se estima pertinente emitir un nuevo cuerpo normativo, en el que se suprimen las disposiciones que se señalan en los Considerandos 7, 8 y 9 anteriores por las razones apuntadas y se actualizan las restantes disposiciones, a la luz de lo dispuesto en la Ley No. 9329, con el objetivo de la comprensión y aplicación de dicho cuerpo normativo.

11. Que el proceso de promulgación del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No. 105 del 1 de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento regula lo estipulado en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114 y sus reformas, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa.

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