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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 070 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ N° 070-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA Y EL MINISTRO DE

HACIENDA a.i.

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los a1tículos 9, 11, 140 de la  Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 2l, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y

Considerando

1. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".

2. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así " ... asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

3. Que en concordancia con las disposiciones legales antes citadas, resulta imperativo impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.

4. Que en atención al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

5. Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estima que es necesario introducir variantes en las medidas de contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial Nº 023-H, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015, así como su reforma, estipulada en la Directriz 53-H, publicada en el Alcance 163-B a La Gaceta Nº l 73 del 08 de setiembre del 2016.

6. Que igualmente dado que la Directriz Nº023-H antes citada contiene algunas normas con una vigencia limitada a un ejercicio presupuestario concreto a saber 2015, así como que otras de las disposiciones ya cumplieron los objetivos para los que fueron establecidas, deviene necesario derogar tales imperativos.

7. Que cada jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Por tanto, emite la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO "SOBRE LA EFICIENCIA,

EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN

PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"

Artículo 1º.-Durante el ejercicio económico 2017, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida O Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01 .03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.

Los remanentes en la partida Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.

Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al de pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones.

Las entidades que reciben recursos del Presupuesto de la República para el pago de salarios, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.

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