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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40227 >> Fecha 28/02/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40227 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40227 -MP-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 38662-MP-PLAN-MTSS del 8 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta número 215 del 7 de noviembre de 2014, se estableció que el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación es el órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre competitividad e innovación.

2. Que Costa Rica debe hacer frente a los desafíos que limitan el crecimiento de la productividad, la mejora de la competitividad y del clima de negocios, con el fin de hacer una exitosa transición hacia una economía basada en la innovación, y para ello es imprescindible diseñar e implementar políticas públicas de fomento a la productividad que conduzcan a una mayor eficiencia de la fuerza de trabajo y a mayores réditos de los  conocimientos tecnológicos.

3. Que el Estudio Económico sobre Costa Rica de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 2016, en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a esta organización, recomienda fortalecer el diseño institucional para alinear las políticas a fin de impulsar la productividad, mejorar el entorno empresarial y reducir los obstáculos a la actividad productiva.

4. Que en razón de lo anterior, resulta necesario modificar los artículos 2, 7, 8, y 9 del Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 38662-MP-PLAN-MTSS del 8 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta número 215 del 7 de noviembre de 2014, a fin de atender las recomendaciones que se desprenden de los análisis de la OCDE y de las buenas prácticas de sus miembros. Asimismo, se adicionan los artículos 9-bis y 9-ter para establecer la Comisión de Productividad, su integración y sus funciones.

Por tanto,

DECRETAN:

Reforma a los artículos 2, 7, 8 y 9, y adición de los artículos 9 bis y 9 ter del

Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo

de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y

el Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 38662-MP-PLAN-MTSS del 8 de octubre de 2014,

publicado en la Gaceta número 215 del 7 de noviembre de 2014.

Artículo 1 ° .-Modifíquese el artículo 2 del Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 38662-MPPLAN-MTSS del 8 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta número 215 del 7 de noviembre de 2014, para que se lean así:

"Artículo 2º-Composición. El Consejo Presidencial se estructurará de la siguiente forma:

1) Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

2) Consejo de Competitividad y Productividad.

3) Consejo de Innovación y Talento Humano.

4) Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo.

5) Secretaría Técnica."

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