N° 39996-MOPT
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a. í.
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno
Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº
7202 del 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 24023 del 30 de enero
de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos y
el Decreto Ejecutivo Nº 32758 del 23 de setiembre del 2005 Reglamento de la
Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del
Sector Público (CIAP).
CONSIDERANDO
1º-Que los Archivos del Sector
Público deben ajustarse a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de
Archivos Nº 7202 y su Reglamento, al Decreto Ejecutivo 32758, a la Ley General
de Control Interno Nº 8292, a las Normas de Control Interno para el Sector
Público, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de
la República R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº
26 del 6 de febrero del 2009 y demás normativa reguladora de la materia.
2°-Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32758 "Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Jefes
o Encargados de los Archivos Centrales del Sector Público", se creó la
Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales de
la Administración Pública (CIAP), la cual está conformada por los jefes o
encargados de los Archivos Centrales del sector público y tiene como principal
objetivo el fortalecimiento de los archivos de las instituciones que la
integran, por medio de actividades de participación, información y proyección.
3º-Que es responsabilidad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la información
generada en los diferentes procesos técnicos y administrativos de dicho
Ministerio.
4°-Que es necesario establecer y
fortalecer sistemas que permitan almacenar, organizar y custodiar la
información generada por la Institución, con la finalidad de facilitarla a los
usuarios internos y externos en forma ágil y oportuna; así como de mantenerla
en un adecuado estado de conservación, evitando su pérdida o deterioro.
5º- Que el Archivo Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el encargado de centralizar todo
el acervo documental de las dependencias de la Institución, de acuerdo con los
plazos de emisión de documentos, por lo que se hace necesario dictar una
normativa para la organización interna de los documentos que custodia.
6°-Que se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, en la Sección I "Control Previo de
Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo y que este
Reglamento no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Glosario
Para los efectos de la correcta
aplicación del presente reglamento, los siguientes términos se definen así:
a) Archivo Central: Es el que centraliza la documentación tramitada
por todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
ya ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.
b) Archivos de Gestión: Son los archivos de cada una de las
dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Clasificación: Es una técnica que tiene como objetivo separar o
dividir en conjuntos los documentos, estableciendo clases, grupos o series, de
manera, que dichos grupos queden organizados formando parte de la estructura de
un todo.
d) Conservar: Es el conjunto de acciones que tienen como objetivo
evitar, detener y reparar el deterioro y daños sufridos por los documentos,
incluyendo métodos y técnicas de preservación y restauración y las medidas
necesarias para evitar su destrucción. Tiene dos elementos importantes: la restauración
y preservación.
e) Descripción: La descripción documental es el medio que se usa
para obtener la información contenida en los documentos y ofrecerla a los
interesados; por tanto lo que pretende es facilitar esta tarea a través del uso
de varios instrumentos.
f) Facilitación: Consiste en poner los documentos a disposición del
ente productor, los usuarios y público en general.
g) Fondo documental: Es la totalidad de documentos custodiados por
cada dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Mando técnico: Potestad que tiene el Archivo Central para emitir
lineamientos de acatamiento obligatorio, en lo atinente a la materia de su
competencia, a los Archivos de Gestión; los cuales se dan a conocer por medio
de circulares, notas técnicas, oficios o informes técnicos.
i) Ordenación: Es unir un conjunto de documentos relacionándolos
unos con otros, de acuerdo con una unidad de orden establecida de antemano.
j) Tablas de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento
en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una
oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija
el valor administrativo y legal.
k) Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual,
gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así
como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o electrónico; que ha sido
producida o recibida en la ejecución o realización de las actividades
institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura,
permitiendo probar la existencia de esa actividad.
l) Tipo documental: Unidad documental producida o recibida por un
organismo en el desarrollo de sus funciones·, cuyo formato, contenido y el
soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular)
o compuesto (expediente, acta, licitación).