SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-220. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas quince
minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete.
Considerando
que:
1. El Artículo 8
inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente
a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente
necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine,
para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de
valores, según lo disponga el reglamento.
2. El Artículo 13
del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el
Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de
Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los
diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este
reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido,
la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe
remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el
SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de
abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los
deberes de información de las entidades.
4. Tanto el
Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, publicado en el
Alcance Digital N° 100 del 17 de junio del 2016, en sus artículos 12, 38 y 64,
como la aprobación del SGV-A-198 Acuerdo de la Implantación del Reglamento de
Custodia publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214, contribuyen con una
mayor apertura para la negociación de productos en los mercados
internacionales, por lo que se considera necesario actualizar los requerimientos
de información de acuerdo con las derogatorias realizadas en el artículo 61,
inciso b del citado reglamento, con el propósito de dar una adecuada
accesibilidad de la información transaccional realizada por los intermediarios
en los distintos mercados, tanto a nivel local como internacional.
5. La Bolsa
Nacional de Valores realizó cambios a la estructura de los archivos XML de la
información que se recibe de las operaciones en los mercados organizados, por
lo que se procede a actualizar el anexo 19 en forma integral para ajustarlo a
la nueva práctica.
6. La reforma
integral al Reglamento de Suficiencia Patrimonial de Grupos y Conglomerados
Financieros; publicado en el Alcance No.200 del Diario Oficial La Gaceta No.185
del martes 27 de setiembre del 2016, menciona un nuevo requerimiento de
información al representante legal sobre la capacidad de cada empresa del
grupo, para que los fondos equivalentes al superávit individual transferible de
cada empresa puedan ser utilizados libremente dentro del grupo en caso de ser
requerido, se incluye el requerimiento en el cuadro de información
periódica como parte de la información
trimestral que remiten estas entidades.
7. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 5 y 7 de las actas
de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016,
aprobó el nuevo Reglamento sobre Gobierno Corporativo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Alcance N° 290 D del 07 de diciembre de 2016, indica que es
responsabilidad de cada entidad revelar en su sitio web o por medio de otro
mecanismo de fácil acceso a las Partes Interesadas, la información sobre su
marco de Gobierno Corporativo, en forma anual y cuando ocurran cambios
relevantes, por lo que se elimina el requerimiento por parte de la
Superintendencia del informe de Gobierno Corporativo, dado que su seguimiento
se realizará como parte de las labores de supervisión a distancia a partir de
la disponible en la página web de cada entidad, lo cual redundará en un
disminución en los costos de remisión de información de las entidades.
8. La recepción y
emisión de certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título
valor emitido al portador, ha disminuido drásticamente en los reportes de
valores al portador de las sociedades administradoras, puestos de bolsa y
emisores de valores, por considerar la utilización de estos títulos como
inconvenientes y las entidades han decidido no transarlos, o en su defecto
aumentar las medidas para su control y registro, se elimina la obligación de
remitir a la Superintendencia esta información, dado que su seguimiento se
realizará como parte de las labores de supervisión in situ que emprenda este
órgano regulador.
9. De conformidad
con el artículo 70 del Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades
Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y
Conglomerados Financieros, la entidad controladora debe informar al supervisor
del grupo sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número
de acciones de las empresas en las que participe, mediante la certificación de
la entidad de custodia autorizada, se elimina la solicitud periódica de esta
certificación ya que su supervisión se realizará a distancia a partir de la
información remitida por las entidades de custodia, lo cual redundará en un
disminución en los costos de remisión de información de las entidades.
10. Mediante el
Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, el artículo 62
plantea modificación a los mecanismos de colocación del Reglamento de Oferta
Pública, por lo que se actualiza en el anexo 3 el nombre del método de
colocación, pasando de “ventanilla” a “colocación directa”.
11. Es necesario
realizar actualizaciones a los reportes de información consignados en los
anexos del acuerdo SGV-A-75 Suministro de Información Periódica, para
simplificar la remisión de la información, se completan los catálogos de
cuentas, para ajustarlos a los requerimientos de las Sociedades Calificadoras
de Riesgos y los Proveedores de Precios, y de la misma forma se actualizan los
nombres de los emisores que han cambiado administración en el catálogo de
sectorización.
12. En el caso de
fideicomisos de garantía que acompañen emisiones de valores, se simplifica la
información a presentar a la Superintendencia, por lo que se sustituye el anexo
6 y se sustituye por la presentación de los estados financieros del fideicomiso
de garantía por parte del Fiduciario, con la periodicidad exigida a los
emisores.
13. La presente
reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361
de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto
dispone el presente acuerdo:
SGV-A-220.
MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN
PERIÓDICA”
Artículo 1:
Adiciones
Se realizan las
siguientes adiciones a las disposiciones del acuerdo SGV-A-75:
a. Se adiciona el
requerimiento del “Informe de Operaciones Internacionales”, Anexo 61, que es de
atención para los Intermediarios de Valores (Puestos de Bolsa, Bancos del
Sistema Bancario Nacional), de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 61
Reporte
de operaciones internacionales .docx
cuadro_Inf_periodica. .xlsx
b. Se adiciona el
inciso q. al artículo 3 del acuerdo SGV-A-75, para que se lea de la siguiente
manera:
“q. Reporte de
Operaciones Internacionales, Anexo 61 las variables: código de operación, forma
de liquidación, tipo de identificación, número de identificación del cliente,
nombre o razón social del cliente, cuenta de valores, custodio y entidad
contraparte.”
c. En el “Reporte
de Colocaciones”, Anexo 3b Reporte de movimientos de colocaciones de acciones,
se adicionan las siguientes cuentas:
Anexo 3
Colocaciones.xlsx
d. En el “Reporte
de Información Diaria”, Anexo 13, aplicable a los fondos de inversión se
adicionan dos subcuentas que detallan la información de los beneficios
periódicos distribuidos por los fondos cerrados, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Anexo 13
Reporte
Diario Fondos.xlsx
e. Se adicionan las siguientes cuentas a los
Estados Financieros, Anexo 59, de las sociedades calificadoras de riesgo y
proveedores de precios:
Anexo 59
EF Sociedades Calificadoras y Proveedores.xlsx
f. Se
adicionan las siguientes cuentas a los Estados Financieros, Anexo 14, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión: