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 Normativa >> Acuerdo 220 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 220 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-220. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete.

Considerando que:

1. El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2. El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3. Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4. Tanto el Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, publicado en el Alcance Digital N° 100 del 17 de junio del 2016, en sus artículos 12, 38 y 64, como la aprobación del SGV-A-198 Acuerdo de la Implantación del Reglamento de Custodia publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214, contribuyen con una mayor apertura para la negociación de productos en los mercados internacionales, por lo que se considera necesario actualizar los requerimientos de información de acuerdo con las derogatorias realizadas en el artículo 61, inciso b del citado reglamento, con el propósito de dar una adecuada accesibilidad de la información transaccional realizada por los intermediarios en los distintos mercados, tanto a nivel local como internacional.

5. La Bolsa Nacional de Valores realizó cambios a la estructura de los archivos XML de la información que se recibe de las operaciones en los mercados organizados, por lo que se procede a actualizar el anexo 19 en forma integral para ajustarlo a la nueva práctica.

6. La reforma integral al Reglamento de Suficiencia Patrimonial de Grupos y Conglomerados Financieros; publicado en el Alcance No.200 del Diario Oficial La Gaceta No.185 del martes 27 de setiembre del 2016, menciona un nuevo requerimiento de información al representante legal sobre la capacidad de cada empresa del grupo, para que los fondos equivalentes al superávit individual transferible de cada empresa puedan ser utilizados libremente dentro del grupo en caso de ser requerido, se incluye el requerimiento en el cuadro de información

periódica como parte de la información trimestral que remiten estas entidades.

7. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 5 y 7 de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, aprobó el nuevo Reglamento sobre Gobierno Corporativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 290 D del 07 de diciembre de 2016, indica que es responsabilidad de cada entidad revelar en su sitio web o por medio de otro mecanismo de fácil acceso a las Partes Interesadas, la información sobre su marco de Gobierno Corporativo, en forma anual y cuando ocurran cambios relevantes, por lo que se elimina el requerimiento por parte de la Superintendencia del informe de Gobierno Corporativo, dado que su seguimiento se realizará como parte de las labores de supervisión a distancia a partir de la disponible en la página web de cada entidad, lo cual redundará en un disminución en los costos de remisión de información de las entidades.

8. La recepción y emisión de certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título valor emitido al portador, ha disminuido drásticamente en los reportes de valores al portador de las sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores, por considerar la utilización de estos títulos como inconvenientes y las entidades han decidido no transarlos, o en su defecto aumentar las medidas para su control y registro, se elimina la obligación de remitir a la Superintendencia esta información, dado que su seguimiento se realizará como parte de las labores de supervisión in situ que emprenda este órgano regulador.

9. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, la entidad controladora debe informar al supervisor del grupo sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número de acciones de las empresas en las que participe, mediante la certificación de la entidad de custodia autorizada, se elimina la solicitud periódica de esta certificación ya que su supervisión se realizará a distancia a partir de la información remitida por las entidades de custodia, lo cual redundará en un disminución en los costos de remisión de información de las entidades.

10. Mediante el Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, el artículo 62 plantea modificación a los mecanismos de colocación del Reglamento de Oferta Pública, por lo que se actualiza en el anexo 3 el nombre del método de colocación, pasando de “ventanilla” a “colocación directa”.

11. Es necesario realizar actualizaciones a los reportes de información consignados en los anexos del acuerdo SGV-A-75 Suministro de Información Periódica, para simplificar la remisión de la información, se completan los catálogos de cuentas, para ajustarlos a los requerimientos de las Sociedades Calificadoras de Riesgos y los Proveedores de Precios, y de la misma forma se actualizan los nombres de los emisores que han cambiado administración en el catálogo de sectorización.

12. En el caso de fideicomisos de garantía que acompañen emisiones de valores, se simplifica la información a presentar a la Superintendencia, por lo que se sustituye el anexo 6 y se sustituye por la presentación de los estados financieros del fideicomiso de garantía por parte del Fiduciario, con la periodicidad exigida a los emisores.

13. La presente reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-220. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1: Adiciones

Se realizan las siguientes adiciones a las disposiciones del acuerdo SGV-A-75:

a. Se adiciona el requerimiento del “Informe de Operaciones Internacionales”, Anexo 61, que es de atención para los Intermediarios de Valores (Puestos de Bolsa, Bancos del Sistema Bancario Nacional), de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 61

Reporte de operaciones internacionales .docx

cuadro_Inf_periodica. .xlsx

b. Se adiciona el inciso q. al artículo 3 del acuerdo SGV-A-75, para que se lea de la siguiente manera:

“q. Reporte de Operaciones Internacionales, Anexo 61 las variables: código de operación, forma de liquidación, tipo de identificación, número de identificación del cliente, nombre o razón social del cliente, cuenta de valores, custodio y entidad contraparte.”

c. En el “Reporte de Colocaciones”, Anexo 3b Reporte de movimientos de colocaciones de acciones, se adicionan las siguientes cuentas:

Anexo 3

Colocaciones.xlsx

d. En el “Reporte de Información Diaria”, Anexo 13, aplicable a los fondos de inversión se adicionan dos subcuentas que detallan la información de los beneficios periódicos distribuidos por los fondos cerrados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 13

Reporte Diario Fondos.xlsx

e. Se adicionan las siguientes cuentas a los Estados Financieros, Anexo 59, de las sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios:

Anexo 59

EF Sociedades Calificadoras y Proveedores.xlsx

f. Se adicionan las siguientes cuentas a los Estados Financieros, Anexo 14, de las sociedades administradoras de fondos de inversión:

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