N° 40381-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 05 de agosto de
1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971;
artículos 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 9078
“Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de
octubre de 2012 y sus reformas; artículos 4, 23 incisos 2), 5), 9) y 14) de la
Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” del 24 de mayo de 1979 y sus reformas;
artículos 1, 4, 5, 7, 9, 17, 18 y 97 de la Ley N° 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas”; artículos 136 y 137 del Decreto Ejecutivo N°
32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos” del 31 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo N° 32874
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005;
Decreto Ejecutivo N° 38294 “Reglamento de Fondo de Caja Chica para el Consejo
de Seguridad Vial” del 06 de marzo de 2014; Ley N° 7494 “Ley de Contratación
Administrativa” del 02 de mayo de 1995 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N°
33411 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” del 27 setiembre de
2006; artículos 7, 8 inciso a) y 10 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control
Interno” del 31 de julio de 2002 y sus reformas y el artículo 3 de la Ley N° 8422
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”
del 06 de octubre de 2004 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I- Que el Consejo de Seguridad Vial no cuenta con una normativa interna,
que regule el uso de los recursos presupuestarios autorizados para la adquisición
de productos alimenticios (alimentos y bebidas), con cargo a las siguientes
subpartidas presupuestarias: 1.07.01 “Actividades de Capacitación”, 1.07.02
“Actividades protocolarias y sociales”, y 2.02.03 “Alimentos y bebidas”.
II- Que, atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, conveniencia
y austeridad, en razón de los fines y objetivos específicos de cada
institución, la Contraloría General de la República ha admitido la posibilidad
de incurrir en gastos menores de alimentación.
III- Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que para
mantener un control adecuado, cuando para el cumplimiento de metas y objetivos
institucionales se justifique incurrir en gastos en alimentos y bebidas, se
debe emitir la normativa reglamentaria pertinente para regular los supuestos,
condiciones y demás procedimientos para reconocer dichos gastos.
IV- Que pueden existir situaciones específicas, en las cuales se justifique
la necesidad de incurrir en una moderada atención alimenticia, con apego a
principios de razonabilidad y austeridad, tales como las siguientes:
a. Las sesiones ordinarias y extraordinarias que realiza la Junta Directiva
de la Institución, cuando se realizan en horas que implican algún grado de
desgaste de los miembros de ésta y demás funcionarios que participan en esas
sesiones, donde eventualmente se va a necesitar su presencia durante un lapso
relativamente prolongado de tiempo fuera de su jornada ordinaria.
b. Las reuniones celebradas en las Direcciones, Departamentos y Unidades
del Consejo de Seguridad Vial, en las cuales se deben atender a funcionarios
externos a la entidad, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos,
asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de
decisiones; en razón del horario y duración de estas reuniones.
c. Las actividades de capacitación que se desarrollan fuera de las
instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, valorando para tal efecto el
horario y duración de las mismas.
d. Las actividades institucionales, que se clasifiquen dentro de la
subpartida presupuestaria 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”, en
las que participen tanto funcionarios del Consejo de Seguridad Vial como
personas ajenas al mismo, de acuerdo con el objetivo de interés común, el
horario y la duración de estas actividades.
V- Que a fin de cumplir con el Principio de Legalidad y con las
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de
gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado “ALIMENTOS Y
BEBIDAS“, en aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario, se
hace necesario emitir el presente reglamento para gastos de alimentación
(considerando las tres sub-partidas presupuestarias que se utilizan para efectuar
tales gastos), con el propósito de regular en detalle el uso de recursos para
ese efecto, desde la solicitud hasta la liquidación, contemplando los
resultados del Informe AIINF-AA-16-24 emitido por la Auditoría Interna del
Consejo de Seguridad Vial en el mes de agosto del año 2016, así como las
disposiciones y jurisprudencia aplicables y los principios de necesidad,
excepcionalidad, racionalidad, pertinencia y austeridad.
VI- Que se hace necesario contar con un Reglamento que defina y regule lo
concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos
de alimentación y bebidas durante el desarrollo de actividades como las
indicadas en el Considerando IV.
VII- Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo N° J.D-2016-0635, artículo VII de la
Sesión Ordinaria N° 2866-2016 del 12 de diciembre del año dos mil dieciséis. Por
tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS UTILIZANDO RECURSOS PRESUPUESTARIOS
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto, regular
los gastos que por concepto de alimentación y bebidas, se originen en
actividades durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en el
Consejo de Seguridad Vial o en las sesiones ordinarias y extraordinarias de su
Junta Directiva (comprendiendo tanto la alimentación de sus miembros como la de
los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma ocasional); al
igual que en reuniones de trabajo convocadas por la Dirección Ejecutiva u otras
dependencias, que son de interés institucional. Lo anterior, considerando que,
en muchas ocasiones, esas actividades por su complejidad se extienden por periodos
prolongados que requieren de atención alimenticia de los participantes.
También se incluyen los gastos en alimentación generados con motivo de
aquellas actividades excepcionales realizadas por la Unidad de Capacitación del
Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, y los gastos de alimentación que
forman parte de las actividades protocolarias y sociales de interés
institucional que se realicen, así como la provisión de agua que se ofrece a
los usuarios que realizan gestiones o visitas a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva,
Departamento de Servicio al Usuario, Contraloría de Servicios y a los
funcionarios usuarios de los servicios del Consultorio Médico Institucional.
El monto máximo a autorizar en las erogaciones definidas en este
reglamento, será el que se establece en el artículo 7.