N° 9434
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES
COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA
REFORMA DE VARIAS LEYES
ARTÍCULO 1.- Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley N.° 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril
de 1967, y sus reformas. El texto es el siguiente:
"Artículo 14 bis.- Las asociaciones para el desarrollo de las
comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar
sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se
entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las
necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.
De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en
el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en
capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en
los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines
señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la
organización.
Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder
Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal
Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas
públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y
arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades,
conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados
en la Ley N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y
sus reformas."