N° 073-MP-MEIC-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 26 inciso b, 27 inciso 1, 98, 99, 100 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo
19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974;
el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015,
denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación
de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número
39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público
la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I.- Que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho
fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: “Se
garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de
Estado”.
II.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su
vasta jurisprudencia, ha interpretado el artículo 30 de la Constitución
Política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza
pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática
costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función
pública.
III.- Que en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente
tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el
derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos
(resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).
IV.-Que el 10 de enero del año 2012, Costa Rica ingresó a la iniciativa
multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la
cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la
participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano.
V.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto
Cañas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el
fortalecimiento del Estado transparente. Este pilar, se consolida en armonía
con la implementación del modelo de gobierno abierto que promueve la
transparencia y el acceso a la información pública.
VI.-Que entre los compromisos del Segundo Plan de Acción 2015-2017 es
la promulgación de un “Decreto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública”, que permita al Poder Ejecutivo garantizar el cumplimiento efectivo
del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva,
oportuna, completa y accesible. La emisión de dicha norma guarda relación
directa con el Segundo Plan de Acción 2015-2017, como parte de la Estrategia
Nacional de Gobierno Abierto.
VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7
diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia
Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018. Dicha Estrategia contempla las
acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y
diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los
niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación
ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
VIII.-Que la Administración Pública cuenta con la figura del Oficial de
Simplificación de Trámite, creado por medio de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220
del 4 de marzo de 2002, funcionario responsable en conjunto con el jerarca
respectivo de velar por la aplicación institucional de la Ley número 8220.
Concretamente, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045 del 22 de febrero de 2012, el rol de Oficial referido es
contribuir y coordinar acciones para mejorar la eficiencia, celeridad y
tramitación de las gestiones, peticiones o solicitudes de información
provenientes de los administrados. En virtud de tan importante rol resulta
pertinente enlazar esfuerzos con esta figura y aprovechar su presencia para
reforzar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública.
IX.- Que el Estado está llamado a efectuar todas aquellas acciones
necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información pública,
entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el
principio de transparencia, la rendición de cuentas y la participación
ciudadana. El Gobierno de la República está comprometido a dar los pasos
necesarios para fortalecer decisivamente el derecho a la información pública en
todas sus manifestaciones, como herramienta indispensable para el logro de una
sociedad abierta y transparente. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA
“SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Se instruye a las instituciones que conforman la
Administración Pública Descentralizada para que adopten todas las acciones
necesarias para garantizar ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la
información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y
accesible.