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 Normativa >> Circular 89 >> Fecha 16/06/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 89 - Articulo 1
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Nº 89-2017

ASUNTO: “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo LXIV, aprobó la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual.

Lo anterior, en apoyo al proceso de fortalecimiento de la estructura interna que conoce las causas por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.

Para consultar el documento pueden accesar a las siguientes direcciones electrónicas:

Para Intranet:

h t t p : / / i n t r a n e t / s e c r e t a r i a c o r t e / i m a g e s / d o c u m e n t o s / GuiaAtencionVictimasHS.docx

Para Internet*

http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/ GuiaAtencionVictimasHS.docx

San José, 16 de junio del 2017.

(Nota de Sinalevi. La presente Guía fue proporcionada por la Corte Suprema de Justicia y se transcribe a continuación:)

Guía para la Atención de

Personas Víctimas de

Hostigamiento Sexual en el

Poder Judicial

INTRODUCCIÓN

Este documento tiene como objetivos agrupar en uno solo procedimiento las acciones que diversas instancias deben desarrollar dentro del Poder Judicial, y ser una guía para la atención, acompañamiento, representación legal, investigación y sanción de los casos de hostigamiento sexual que se desarrollen dentro de la institución.

Para ello, es fundamental que el personal que está vinculado a la atención de estos casos tome en consideración que cada asunto requiere de la intervención de toda una red institucional, integrada por la Secretaría Técnica de Género, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Dirección de Gestión Humana, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, la Inspección Judicial y cualquier otra instancia que sea designada para atender esta temática, bajo la coordinación de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, tal y como la política institucional relacionada con este tema lo establece.

Ciertamente, la temática sobre hostigamiento sexual en la institución tiene como base normativa la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) a nivel internacional; el Código de Trabajo, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y la Ley General de la Administración Pública, a nivel nacional; y a nivel institucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial y la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

La iniciativa de contar con este instrumento surge del trabajo realizado por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, el cual ha venido apoyando el proceso de fortalecimiento de la estructura interna que tiene a su cargo el proceso que se inicie por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.

PRINCIPIOS RECTORES

El personal judicial que brinde atención psicológica, jurídica, el que reciba las denuncias, realice la investigación, la sanción o quien conozca cualquier apelación de casos de hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial deberán actuar conforme a los siguientes principios rectores:

• Dignidad y defensa de la persona humana

El respeto a la dignidad humana es el fin máximo de toda sociedad, por lo que debe brindarse protección contra actos que afecten los derechos fundamentales. Cualquier acto de hostigamiento sexual atenta contra la dignidad, la vida libre de violencia, la salud física y emocional, el derecho al trabajo y otros derechos humanos consagrados por la Constitución y por instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.

• Atención integral

La atención que les brinden en el Poder Judicial a las personas víctimas de hostigamiento sexual deberá ser integral y especializada, bajo el principio pro persona. Para ello, la institución deberá otorgar atención a nivel médico, psicosocial y jurídica.

• Perspectiva de género

La construcción patriarcal de la sociedad genera y promueve la discriminación y la violencia de género. Se realizará el abordaje de los casos de hostigamiento sexual, partiendo de que la perspectiva de género es una política institucional y que se aplica de forma transversal, prioritaria y sustantiva en todo el quehacer judicial.

• Confidencialidad

Debe realizarse toda acción donde se atienda, conozca, ventile o tramite un caso de hostigamiento sexual bajo el principio de reserva total, con la expresa prohibición de difundir información desde que se tiene conocimiento de esta situación y hasta su conclusión.

• No revictimización

Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la persona víctima son ciertos, independientemente de la obligación de las personas que realizan la investigación de conocer la veracidad de los hechos. Ella debe recibir, por todas las instancias, una atención que no la revictimice, la cual puede generarse cuando se multiplica, minimiza, tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.

• Veracidad y transparencia

La información que se le otorgue a la persona víctima debe ser verídica y transparente sobre todos los aspectos que le interesen relacionados con el hostigamiento sexual y el trámite a seguir si decide denunciar.

• No discriminación

Se brindará la atención a las personas víctimas de hostigamiento sexual sin distinción alguna derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación o preferencia sexual, o por el cargo o condición laboral en que se encuentren.

Acciones comunes para todas las instancias

Cuando una persona se considera víctima de hostigamiento sexual en el Poder Judicial, puede iniciar el primer contacto con cualquiera de las instancias vinculadas a la atención de esta problemática, por ejemplo: la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia (STG), la Unidad de Atención Psicosocial de los Servicios de Salud (UAP) o el Servicio de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) o la Unidad de Género y Acceso a la Justicia, ambas del Organismo de Investigación Judicial. Estas oficinas tendrán a su cargo acciones preventivas, de asesoría y/o atención a quien se considera víctima de hostigamiento sexual.

Las acciones comunes que estas instancias deben realizar cuando atienden a las personas víctimas de hostigamiento sexual son las siguientes:

1. Todo el personal judicial que tenga a su cargo la atención, en cualquier área, de personas víctimas de hostigamiento sexual deberá contar con capacitación y empatía en esta temática.

2. En todos los asuntos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que se encuentren relacionados al hostigamiento sexual, deberá garantizar la confidencialidad.

3. Deberá procurarse que el primer contacto con la víctima sea en un lugar privado, tranquilo, confortable y neutral, de manera que se genere un ambiente de confianza, evitando siempre que sea en el lugar de trabajo de la víctima.

4. Se atienden los casos de hostigamiento sexual con prioridad y de manera inmediata, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y que no se afecten las atenciones previamente establecidas.

5. Al entrevistar a la presunta víctima, se le sugiere a todo el personal:

  • Realizar una escucha respetuosa de los hechos que relata, sin culpabilizarla por el supuesto hostigamiento ni tener acercamientos de lástima hacia ella.
  • No hacer conclusiones prematuras o anticipar ciertas respuestas.
  • Hacerle saber que la institución está comprometida con la prevención e investigación de los casos de hostigamiento sexual.
  • Ayudarle a reconstruir los hechos en forma cronológica y darle el tiempo necesario.
  • Informar sobre la posibilidad de indicar a personas como testigos para apoyar los hechos.
  • Utilizar preguntas clave que permitan recoger información necesaria para diagnosticar el estado de situación y proponer las acciones de resolución pertinentes para el caso.
  • Informar que la Ley contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona que denuncia como los y las posibles testigos no pueden sufrir ninguna afectación en el empleo.
  • Valorar las posibles redes de apoyo con que la persona víctima pueda contar.
  •  Informarle la posibilidad de ser acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional disponible.
  • Todas las instancias que intervengan en la atención de personas víctimas de hostigamiento sexual deberán incorporar la perspectiva de género como categoría analítica para la buena práctica, evitando la revictimización.

ADEMÁS, LAS INSTANCIAS QUE BRINDAN ATENCIÓN PSICOLÓGICA O PSICOSOCIAL DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS:

1. Realizar una sesión inicial con el fin de identificar el abordaje psicoterapéutico más adecuado para la víctima.

2. Ofrecer apoyo terapéutico que contribuya al afrontamiento asertivo de la situación.

3. Brindar herramientas necesarias de empoderamiento para que la persona víctima presente la denuncia, si así lo desea.

4. Abordar terapéuticamente el impacto de la vivencia de hostigamiento sexual.

5. Ofrecer el seguimiento en citas cuya frecuencia será definida por el o la profesional en psicología y la persona víctima, según las características de cada caso.

6. Si este es el primer contacto que tiene con alguna de las instancias que brindan apoyo a personas víctimas de hostigamiento sexual, la persona profesional de Psicología que la atienda deberá informarle de la posibilidad de contar con asesoría, acompañamiento y representación legal por parte de profesionales en Derecho de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia.

7. Si la víctima de hostigamiento sexual solicita el acompañamiento psicológico durante las audiencias que se realizan ante la Inspección Judicial, se brindará dicho acompañamiento siempre que los recursos institucionales lo permitan y que no se afecten las atenciones previamente establecidas.

8. Con el fin de realizar un cruce entre las estadísticas de denuncia que la Comisión contra el Hostigamiento Sexual lleva y las estadísticas de atención psicológica de las instancias que brindan este servicio a personas víctimas de hostigamiento sexual, se recopilarán datos sobre género, condición laboral, ámbito de justicia donde trabajan y zona donde laboran.

9. Se indicarán las entidades de salud externas que podrán atenderla.

10. En caso de que se requiera remisión al Instituto Nacional de Seguros (INS), deberán seguirse los lineamientos que el Subproceso de Salud Ocupacional establezca en el protocolo que se está elaborando sobre riesgos del trabajo.

Atención específica de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia

La Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia (STG) es la instancia que promueve, orienta, fortalece y monitorea los procesos de cambio tendientes a implementar la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, aprobada por la Corte Plena en el 2005. También pretende que el personal del Poder Judicial ofrezca un trato no discriminatorio, que les asegure a las mujeres y los hombres el respeto y acceso a sus derechos, tomando en cuenta sus diferencias culturales, económicas y sociales.

La Secretaría venía apoyando a las personas víctimas de hostigamiento sexual desde hace varios años, como un recargo dentro de las funciones. Sin embargo, a partir del 2013, el Consejo Superior aprobó dos plazas de profesionales en Derecho, destacadas en dicha Secretaría, para la asesoría y la representación legal de estas víctimas en los procesos de hostigamiento sexual.

SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS EN LA ATENCIÓN:

• Podrá brindarse la atención por vía telefónica, personal o por correo electrónico, en la dirección y línea telefónica confidencial que la institución tiene establecida para ello. Para la información y la orientación confidencial, se podrán comunicar a las extensiones 4607 o 4407 o al correo hscc@poder-judicial.go.cr

• Se atenderá a toda persona que busque información y asesoría relacionada con hostigamiento sexual.

• Una vez analizada la situación particular, se valorará de manera conjunta (persona víctima y persona profesional de la Secretaría Técnica de Género) la posibilidad de interponer la denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.

• La atención, asesoría y representación legal no excluye psicológica a los que una persona víctima de hostigamiento sexual tiene derecho dentro de la institución.

Primer contacto personal con la víctima

1. Al entrevistar a la presunta víctima, se le sugiere al personal de la STG:

• Quien realiza la entrevista no debe cumplir el rol de terapeuta, aunque debe ser totalmente empático ante los hechos que se le narran. Siempre se debe indicar psicológica con que el Poder Judicial trabajo (Unidad de Atención Psicosocial o SAPSO). Si la persona víctima presenta una fuerte afectación emocional, la persona profesional de la STG valorará la posibilidad de remitirla a la atención psicológica antes de realizar la entre permitan y no se afecten las atenciones previamente establecidas.

• Se deberá explicar con claridad a la presunta víctima en que consisten los diferentes procedimientos y las vías de abordaje de la situación. Entre otros, debe dársele información relativa a los siguientes aspectos:

  • Que la Ley contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona que denuncia como los y las posibles testigos no pueden sufrir ninguna afectación en el empleo.
  • El apoyo que recibirá de dicha oficina será en la asesoría jurídica del caso, acompañamiento a la presentación de la denuncia y representación legal durante todo el proceso, hasta que esté en firme la decisión.
  • Que la sustentación legal que la STG presente tiene como base el ordenamiento jurídico nacional e internacional, reglamentos y políticas internas, relativo a la protección de los derechos humanos y a una vida libre de violencia, así como en la jurisprudencia nacional e internacional que exista sobre la temática.
  • Tiempos aproximados de duración del proceso.
  • Posibilidad de uso de cámaras Gessell o algún otro medio que no permita la interacción directa con la persona denunciada.
  • Posibilidad de solicitar medidas cautelares.
  • Posibles resoluciones y sanciones que el Tribunal de la Inspección Judicial puede establecer.
  • Posibilidad de presentar apelación a la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial ante el Consejo Superior.
  •  

2. Al realizar la entrevista, se podrá tomar en cuenta lo siguiente:

• Aspectos relativos a tiempo, modo y lugar.

• La condición laboral de la víctima.

• Nombre de la presunta persona hostigadora y su condicional laboral.

• Personas que podrían tener conocimiento de los hechos.

• Si los hechos ocurrieron tiempo atrás, indague la razón por la cual no fueron denunciados con anterioridad.

• Si cuenta con pruebas documentales o electrónicas. ]

• Si la jefatura ha tenido conocimiento de estos hechos y cuáles acciones tomó.

• Afectación de la víctima por los hechos y si ha recibido apoyo psicológico.

• Si la situación afectó el ambiente laboral.

• Si considera necesaria la solicitud de medidas cautelares

Acciones específicas de la Unidad de Apoyo Psicosocial

En temas de hostigamiento sexual, la Unidad de de Salud ofrece atención integral a las personas víctimas de hostigamiento sexual que consulten los servicios de salud o que sean remitidas por otras instancias que tienen conocimiento de estos hechos con anterioridad Inspección Judicial, etc.).

Se espera que dicha atención pueda determinar las pautas preventivas y de tratamiento para su adecuado abordaje.

LA PERSONA VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL PUEDE RECIBIR

ATENCIÓN INTEGRAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD POR DOS VÍAS:

SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:

• La información recabada en el proceso de atención individual será de uso exclusivo de los Servicios de Salud y únicamente podrá ser conocida por otra instancia, con la previa autorización escrita de la persona paciente.

• Se brindará la atención en forma personal.

• Además del apoyo psicológico, se ofrecerán los servicios necesarios en las áreas de especialidad según corresponda, con el fin de recuperar integralmente el estado físico y emocional de la posible víctima.

• En caso de que la víctima busque primero atención en la UAP, el o la profesional en Psicología que atienda a la víctima le informará la posibilidad de contar con la asesoría y la representación legal de la Secretaría Técnica de Género.

Acciones específicas del Servicio de Apoyo Psicológico Operacional

El objetivo de la atención que el Servicio de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) brinda en esta materia es ofrecer atención psicológica a las personas funcionarias del Organismo de Investigación Judicial víctimas de hostigamiento sexual, las cuales consulten directamente o que sean remitidas por otras instancias que tienen conocimiento de los hechos de hostigamiento sexual con anterioridad.

PRIMER CONTACTO PERSONAL CON LA VÍCTIMA

1. El personal que tiene a su cargo la atención psicológica de la SAPSO puede tener contacto con una persona víctima de hostigamiento sexual de varias formas: remisión por parte de la Unidad de Género del O.I.J., por la Secretaría Técnica de Género, por parte de la Inspección Judicial, de una jefatura o porque el personal del O.I.J. llega directamente.

2. En caso de que llegue directamente, la o el profesional en Psicología que atienda a la víctima le informará la posibilidad de contar con la asesoría y la representación legal de la Secretaría Técnica de Género.

3. En caso de que la persona víctima requiera una incapacidad por su afectación, será remitida a los Servicios de Salud para que esta instancia sea quien valore extenderla o, si es necesario, la remita a otra especialidad.

Acciones Específicas de la Inspección Judicial

La Inspección Judicial es el órgano disciplinario que tiene a su cargo la investigación y la sanción de los casos de hostigamiento sexual.

Cuando una víctima llegue a la Inspección Judicial con la intención de denunciar, se deberá coordinar inmediatamente con el personal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia para que reciba la asesoría legal y el acompañamiento durante la denuncia.

SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:

• La Inspección Judicial deberá garantizar que tanto la denuncia como cualquier otra actuación que la persona víctima deba realizar de manera personal se lleven a cabo en un lugar tranquilo, confortable y que garanticen la privacidad y la confidencialidad.

• Todos los procedimientos que se realicen en la Inspección Judicial sobre casos de hostigamiento sexual deberán ser tramitados de forma ágil y oportuna, con observancia de los derechos y las garantías del debido proceso y de las normas que rigen el ámbito disciplinario, tomando en consideración la aplicación de la normativa especial y específica sobre hostigamiento sexual.

• La Inspección Judicial deberá llevar el control actualizado de ejecución de las sanciones impuestas al personal judicial en lo que respecta a casos de hostigamiento sexual, a través de Sistema de Proposición Electrónico de Nombramientos (PIN).

PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECCIÓN JUDICIAL INGRESO Y REGISTRO DEL CASO

1. La atención a una persona víctima de hostigamiento sexual deberá ser de forma inmediata, sin hacerla esperar.

2. La persona que recibe la denuncia deberá evitar preguntas que puedan generar algún tipo de revictimización.

3. La Secretaría de la Inspección le asignará inmediatamente un número de causa, así como la persona inspectora instructora que llevará la tramitación.

RECEPCIÓN DE LA QUEJA O LA DENUNCIA

4. El proceso será de inmediato conocimiento del área de trámite, en razón de la celeridad, privacidad, confidencialidad y no revictimización.

5. La víctima será recibida personalmente por la persona inspectora instructora, quien tomará la denuncia oral o escrita con el acompañamiento de la persona representante de la Secretaría Técnica de Género. Si la víctima prefiere, podrá presentar la denuncia por escrito. Si la persona víctima lo requiere, podrá ser acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional disponible. La persona instructora inspectora le informará sobre los siguientes derechos:

• A ser atendida por una persona profesional en Psicología de los Servicios de Salud o de la SAPSO, según sea el caso.

• Que el tiempo para la investigación tiene un máximo de tres meses.

• Que el proceso que se iniciará será comunicado a la Defensoría de los Habitantes.

• Que si lo desea y considera que se aportarán mayores elementos al proceso de investigación, podrá ser valorada médica, psicológica o psiquiátricamente por el Departamento de Medicina Legal o el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Deberá explicarse cómo será esa valoración.

• Se le solicitará medio para notificaciones. La Inspección Judicial también realizará todas las notificaciones a la representación legal que la Secretaría Técnica de Género designe.

6. Si una tercera persona presenta la denuncia, después del trámite de ingreso, la persona instructora deberá citar a la víctima para que en un plazo de 24 horas comparezca, con el fin de que le informen sobre sus derechos y manifieste su interés en el proceso.

7. En los casos en que lo amerite, la persona inspectora instructora podrá trasladarse al despacho donde la víctima labore para recibirle la denuncia, siempre con el acompañamiento de la persona representante legal de la Secretaría Técnica de Género.

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