N°
40499–PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3 y 18) y
146 de la Constitución Política; las disposiciones contempladas en el Estatuto
de Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de
mayo de 1953) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de
1954); el Código de Trabajo (Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943) y artículos
25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978).
Considerando:
I.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN de 30 de enero de 1986,
publicado en La Gaceta Nº64 de 4 de abril de 1986, se emitió el "Reglamento
de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN)".
II.- Que la Defensoría de los Habitantes mediante Oficio Nº DH-0376-2016
solicitó a MIDEPLAN suprimir el artículo 99 del Reglamento de Servicios de
MIDEPLAN por asignarle funciones a través de una norma de rango inferior a la
Ley.
III.- Que en aras de adecuarse al marco de legalidad, se hace necesario
dejar sin efecto el mencionado artículo 99 del Reglamento de Servicio de
MIDEPLAN.
IV.- Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
V.- Que de conformidad con lo dispuesto en inciso i) del ai1ículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil aprobó la
reforma introducida mediante este Decreto Ejecutivo, según oficio NºDG-237-2017
de 18 de mayo de 2017.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.-Derógase el artículo 99 del Reglamento de Servicio del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN de
30 de enero de 1986) y córrase la numeración pasando el artículo 100 al
artículo 99, el artículo 101 al artículo 100 y el artículo 102 al artículo 101.
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