Nº 40610-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20)
del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
3150 del 29 de julio de 1963; el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; el artículo 5 del Acuerdo
sobre la Agricultura (Anexo 1A) del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley
de Aprobación N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los
Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley
N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las
Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 04 de enero de
2001; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica –
Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación
Nº 9122 del 06 de marzo de 2013; el Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC
del 22 de diciembre de 1994, “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para
Productos Agropecuarios”; y
Considerando:
I.- Que
mediante oficio N° DVM-FAG-055-2017 de fecha 27 de abril de 2017 del
Viceministro de Agricultura y Ganadería, se solicitó al Departamento de
Asesoría Legal del MAG, se iniciara el debido proceso para determinar la
existencia de elementos que fundamenten o no la implementación de una “Salvaguardia
Especial Agrícola” (en adelante SGE), sobre las importaciones de arroz
integral, de conformidad con el artículo 5.1.a. del Acuerdo sobre la
Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) y el
Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994. Dicha
solicitud es justificada con base en datos suministrados por la Corporación
Arrocera Nacional (CONARROZ) que muestran un aumento de las importaciones de
arroz integral, el cual está generando un incremento de los inventarios
nacionales disponibles de arroz que tiene la industria, lo que, a su vez, puede
afectar directa e indirectamente la colocación de la producción nacional de
arroz.
II.- Que mediante Resolución N°
PA-MAG-024-2017 de las catorce horas del 04 de mayo de 2017, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 25 de mayo de 2017, el MAG ordenó el inicio
del “procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12,
13, 14, 15 y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar
el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE)
por volumen en el caso del producto agropecuario denominado arroz, para que con
apego a las reglas del debido proceso y derecho de defensa y con base en lo
señalado en esta Resolución, se investigue la verdad real de los hechos y se
establezca la existencia de las causales para la interposición de una SGE, o la
exención de dicha medida respecto a las importaciones de arroz, de conformidad
con la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994”, conformándose al
efecto el expediente administrativo N° AR-MAG-001-2017.
III.-
Que el producto objeto de la investigación ordenada se define
como: “Arroz descascarillado (integral), llamado también arroz cargo o
pardo, que sólo se le ha quitado la cáscara exterior o gluma, no comestible,
este conserva el germen íntegro con la capa de salvado que lo envuelve, lo que
le confiere un color moreno”; clasificado bajo el inciso 1006.20.00.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
IV.-
Que en virtud de lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento
Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, la Comisión
Investigadora conformada por el MAG dio audiencia a cualquier interesado por un
plazo de 5 días hábiles para que manifestaren lo que tuvieran a bien en
relación con el procedimiento de cita. Siendo que, durante el plazo antes
mencionado, no se recibió ninguna solicitud de audiencia y recabada la
información necesaria ante las autoridades competentes, dicho órgano procedió a
emitir el “Informe Final con Recomendaciones” (AR-MAG-001-2017)
comunicado al jerarca de Agricultura y Ganadería, mediante oficio
AR-MAG-002-2017 del 23 de junio de 2017, concluyendo, en dicho informe, entre
otros aspectos, que:
“a.
El aumento de las importaciones de arroz integral, está generando un incremento
de los inventarios nacionales disponibles de arroz, generando excedentes
reiterados y crecientes, en especial en el último año, en el mercado nacional.
b.
Como se demuestra al comparar las importaciones, según los datos oficiales del
Ministerio de Hacienda, con los datos de consumo nacional histórico de arroz
integral brindados por CONARROZ, se puede concluir que no se ha propiciado un
cambio en el consumo histórico del arroz integral, la diferencia de estos
crecientes volúmenes de importación están ingresando al sistema de
industrialización de arroz para su procesamiento, lo cual se convierte en
una práctica que afecta directa e indirectamente
la colocación de la producción nacional.”
V.- Que,
asimismo, dicha Comisión determinó con base en los datos suministrados por la
Dirección General de Aduanas y CONARROZ, en aplicación de la metodología
establecida para estos efectos en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y
en el Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994, “Reglamento
Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, que el volumen
de activación de la SGE es de 3.805.206,05 Kg.
VI.-
Que el órgano instructor del procedimiento mediante el “Informe
Final de Recomendaciones” de las catorce horas con treinta minutos del 23
de junio de 2017, expediente administrativo N° AR-MAG-001-2017, recomendó al
Ministro de Agricultura y Ganadería:
“I.-Aplicar
una Salvaguardia Especial Agrícola sobre las importaciones de los incisos
arancelarios nacionales 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 proveniente de
terceros mercados, con un arancel adicional del 11,67%.
II.-
Esta medida no aplicará a las importaciones originarias de Estados Unidos
amparadas al Tratado de Libre Comercio entre la República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) de conformidad con el
párrafo 5 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de
Costa Rica.
III.-
Esta medida no aplicará a los productos originarios de Centroamérica, Chile y
México, dado que el arancel aplicado en el marco de los respectivos tratados
comerciales ya se encuentra en 0%.
IV.-
Estará exento de pagar el monto del arancel de la SGE, el arroz descascarillado
(integral), cuyo contrato para la exportación hacia Costa Rica se haya
perfeccionado antes del día en que entre en vigencia la medida de SGE y su transporte hacia Costa Rica se haya iniciado
con anterioridad a esa fecha. Se demostrará tal fecha mediante la presentación
de la póliza de carga o mediante cualquier otro documento auténtico y
legalizado consularmente que demuestre fehacientemente la fecha en que se
inició efectivamente el transporte, por cualquier medio, del producto hacia
Costa Rica.
V.-
Mantener la vigencia de la medida desde el momento de la publicación de esta
resolución y hasta el 31 de diciembre de 2017.
VI.-
Notificar la presente resolución a la Dirección General de Aduanas a fin de que
se proceda con la implementación de la medida.”
VII.-
Que mediante oficio N° DM-MAG-469-2017 del 28 de junio de
2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería manifestó en relación con el “Informe
Final de Recomendaciones” emitido por la Comisión Investigadora que,
analizada la información que consta en el expediente AR-MAG-001-2017, se
considera pertinente la aplicación de la citada salvaguardia, por lo que
requiere continuar con el trámite correspondiente.
VIII.-
Que de conformidad con el artículo
17 del “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos
Agropecuarios”, Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de
diciembre de 1994; “una vez recabada la información y si hay mérito, el MAG,
en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, emitirá un Decreto Ejecutivo, con estricta
sujeción al plazo a que se refiere el artículo 10, en el cual se pondrá en
vigencia la SGE”. Por lo que, mediante oficio número DM-MAG-532-2017 de
fecha 20 de julio de 2017, el Ministerio de Agricultura informó respectivamente
a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de
Comercio Exterior, sobre el procedimiento administrativo seguido y las
recomendaciones del órgano director, como de la necesidad de emitir una “Salvaguardia
Especial Agrícola” activada por volumen a las importaciones de arroz
integral de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del arancel de
importación en los términos y condiciones del “Informe Final de Recomendaciones”,
coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.
IX.-
Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del
artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis
regulatorio de cita.
X.- Que
es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean
acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales
internacionales asumidos por Costa Rica. Así, de conformidad con el marco legal
de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de
los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad,
Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada
en el ordenamiento jurídico, cumplido en la especie el procedimiento
respectivo, se estima necesario implementar la presente “Salvaguardia
Especial Agrícola” a las importaciones de arroz integral de los incisos
1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de Importación.
Por
tanto;
DECRETAN:
Implementación
de una Salvaguardia Especial Agrícola (SGE)
activada
por volumen a las importaciones de arroz integral
de
los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de Importación.
Artículo 1.- Impleméntese una “Salvaguarda
Especial Agrícola” (SGE) activada por volumen a las importaciones de arroz
integral de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de
Importación, correspondiente a un derecho adicional de 11,67% a los Derechos
Arancelarios a la Importación de los incisos en mención.