Nº 40625
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
y
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y
artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando
1°- Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales cuenta con más de
veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FO:NAFIFO), lo que hace necesario ajustar algunos de
sus procedimientos a los .cambios y variantes surgidas en el tiempo; de manera
tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos, que
habrán de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a los
usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.
2º- Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 Alberto Cañas
Escalante, así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, disponen que las
actividades de reforestación, son uno de los pilares para el cumplimiento de
las metas y objetivos en el desarrollo forestal de Costa Rica. En virtud de
esta situación y a pesar de la limitación de los recursos del programa de pago
por servicios ambientales, es necesario ajustar la normativa relacionada con
los límites de áreas para reforestación actualmente vigentes, de forma tal, que
cuando existan recursos remanentes no utilizados para el pago por servicios
ambientales en esta modalidad, puedan ser asignados mediante un programa
especial a las empresas que se dediquen habitualmente a las acciones de
reforestación, duplicando con ella, el área a reforestar anualmente..
3°- Que existen organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que
realizan importantes esfuerzos en la conservación y cuido de áreas boscosas
ubicadas en zonas especialmente biodiversas y frágiles, a las cuales hoy día,
el límite máximo establecido para pago por servicios ambientales, no le resulta
suficiente para mantener estos esfuerzos en conservación. En razón de ello, se
hace necesario establecer un sistema de límites específico para estas
organizaciones.
4°- Que adicionalmente a los cambios dispuestos, se hace necesario
establecer nuevos mecanismos para la obtención de nuevos recursos para la
conservación y el desarrollo forestal, siendo que uno de los más viables, es la
comercialización interna y externa de las reducciones de emisiones de gases de
efecto invernadero, razón por la que se autoriza expresamente la
comercialización de estas reducciones propiedad de los dueños de bosques y
plantaciones forestales, en alianza con el FONAFIFO, y dentro del marco de la
estrategia REDD+ Costa Rica.
5°- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reforma al
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-
MINAE del 17 de
octubre de 1996 y sus reformas"
Artículo 1°. Se reforma el artículo 39 inciso f), del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
"f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.
i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido
este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas
jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés
económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la
modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad
de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta
disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año
2016.
ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y
organizaciones de economía social, podrán acceder al programa de pago por
servicios ambientales en la modalidad de actividades de protección de la
cobertura hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de
Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con
el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación
vigente
iii. Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas
mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de
financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en
el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no
sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda
que establezca FONAFIFO.
Estas plantaciones forestales serán pagadas por año vencido siempre y
cuando el estado de desarrollo sea el adecuado y cumpla con las tablas de
crecimiento establecido.
Los montos a pagar, los requisitos y otros aspectos técnico
administrativos se regirán por las regulaciones del Reglamento a la Ley
Forestal, el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales y
las disposiciones que al efecto disponga la resolución anual que emite el
Ministro de Ambiente y Energía, para la aplicación del programa de pago por
servicios ambientales.
iv. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al programa
de pago por servicios ambientales total o parcialmente, podrán establecer con
el FONAFIFO alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la
comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones
de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y
plantaciones forestales.
Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en
los contratos respectivos".