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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40603-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, del 4 de marzo del 2014, el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014, y

Considerando:

1-.Que con fundamento en la Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.

2-.Que a efecto de ordenar y hacer efectivas las disposiciones de la citada Ley, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211–Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015.

3-.Que puesto en práctica el citado Reglamento, se hace necesario realizar los ajustes que a continuación se disponen, para hacer más efectivo el proceso de valoración y premiación del talento costarricense, cumpliendo así con la obligación estatal de incentivar la excelencia y reconocer los aportes de los y las trabajadoras culturales del país.

4-.Que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió el visto bueno de la propuesta “REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY 9211 – LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015”, mediante informe DMRRT-DAR-INF-086-17 de fecha del 29 de junio de 2017. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY 9211 – LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES

DE CULTURA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015

Artículo 1°—Reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Integración. La Comisión de Premios Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un órgano asesor y de coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados y programas, cuya función principal es coadyuvar con el proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de Cultura.

Se encuentra conformada por:

a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, quien la presidirá.

b. Un representante de la Dirección de Cultura.

c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

d. Un representante del Museo de Arte Costarricense.

e. Un representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

f. Un representante del Teatro Popular Mélico Salazar.

g. Un representante del Colegio de Costa Rica.

h. Un representante del Centro Nacional de la Música.

En caso de empate de las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente ostentará voto privilegiado.

Para los efectos del presente reglamento, cada uno de los programas u órganos establecidos en los incisos del b. al h. de este artículo, serán denominados Unidades Administradoras, y sus representantes ante la Comisión serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante comunicación formal remitida por el órgano o programa respectivo al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud. Los miembros podrán reelegirse indefinidamente.

En caso de sustitución, renuncia o muerte de alguno de los representantes, el miembro sustituto asumirá sus funciones por el resto del período del miembro saliente.”

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