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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

MODIFICACIÓN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

Considerando:

1°—Que la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

2°—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado Fonafifo, creado en la citada Ley N° 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y sus reformas.

3°—Que según el Acuerdo Décimo P celebrado en la Sesión Ordinaria N° 01-2009 del día 28 del mes de enero del 2009, se aprobó el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales.

4°—Que se requieren proyectos que suministren materia prima para la industria en ciclos cortos y también para tener una fuente de energía limpia que capture el CO2 para convertir en energía que sustituya el uso de combustibles fósiles. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO FORESTAL, EMITE LA

SIGUIENTE MODIFICACIÓN AL MANUAL

DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE

SERVICIOS AMBIENTALES.

Adicionar un objetivo específico relacionado al objetivo general del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, que se indica a continuación.

1.1. Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) para Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista, que no establezca condiciones diferentes a las establecidas en este Manual.

2º—Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) serán:

2.1.1. Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).

2.1.3. Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.

2.1.4. Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.

2.1.5. Sitios preferiblemente cerca de plantas de procesamiento y sitios de fácil acceso.

2.1.6. Sitios planos marginales sin uso, que favorezcan la acumulación de carbono mediante plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, que favorezcan la recuperación del suelo y la protección de la erosión.

2.1.7. Para la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), se acepta el método de establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE publicado en la Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2015.

3º—De las áreas, cantidades mínimas y máximas. Para los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos, se deben incluir las condiciones requeridas para esta Sub-actividad, a saber:

3.1. El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la Sub-actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos dentro de la Actividad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación; o por grupo de interés.

Para las condiciones particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 3 del Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:

ANEXO 3

Instructivo para elaborar el estudio técnico

para proyectos PSA de reforestación

2º—Indicar la Sub-actividad de PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de madera para embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.

4º—Se debe incluir el nombre común y científico de las especies maderables a plantar e indicar claramente la especie de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar, dependiendo del fin último de la plantación, considerando las siguientes densidades establecidas:

4.1. Densidades de plantación: Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente aquellas plantaciones con una densidad inicial mínima de 625 árboles por hectárea.

4.2. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente especies maderables de rápido crecimiento, preferiblemente con mejoramiento genético, cuyo origen de material esté certificado por la Oficina Nacional de Semillas.

5º—El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico -ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s).

5.1. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines industriales tanto para la producción de madera para embalaje, como para la producción de biomasa con fines dendroenergéticos, presentar un cronograma con las actividades de manejo desde la fecha promedio de plantación hasta la cosecha final (72 meses).

Para las condiciones particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 4 del Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:

ANEXO 4

Instructivo para elaborar el informe certificado

de seguimiento para Proyectos Psa de Reforestación

14.—Para el trámite de los pagos según la fecha de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal deberá aportar en un archivo Excel, con las mediciones de árboles individuales para cada parcela de medición del proyecto.

El archivo de Excel deberá incluir las siguientes variables:

• Número de Contrato

• Nombre Beneficiario

• Especie

• Área plantada (ha)

• Lote (ha) o estrato (ha)

• Fecha de plantación

• Fecha de medición

• Edad (años y meses)

• Nº parcela

• Área parcela (m²)

• No Árbol

• DAP (cm)

• Altura total (m)

• % de mortalidad

• % de árboles raleados, cuando corresponda.

14.—Disposiciones finales

14.14 De la Cosecha Final: En ningún caso, se podrá realizar la cosecha final de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) antes de los 72 meses de edad, contados a partir de la fecha de plantación.

14.15. De los períodos de Pagos: Los pagos de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) se realizarán de la siguiente forma.

i. Primer pago una vez que el regente certifique que la plantación fue establecida, y que el porcentaje de mortalidad inicial no supera el 10%. Debe además el regente certificar la fecha de plantación.

ii. Segundo pago a los 12 meses después de la fecha promedio de plantación.

iii. Tercer pago a los 48 meses después de la fecha promedio de plantación.

14.16. Los proyectos PFTRR con fines industriales para la producción de madera para embalaje, deben cumplir con los siguientes valores de referencia mínimos según la edad que corresponda:

 

Edad (años)

VRM DAP (cm)

VRM Altura Total (m)

1

-

3,29

2

8,88

6,65

3

13,35

9,73

4

14,69

10,69

5

17,55

12,48

6

19,53

13,80

El valor de referencia mínimo (VRM) debe ser verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48 meses (previo al tercer pago), posteriores a la fecha promedio de plantación. Los VRM corresponden a valores promedios ponderados para la totalidad del área plantada.

14.17. Los proyectos PFTRR con fines dendroenergéticos, deben cumplir con los siguientes valores de referencia mínimos según la edad que corresponda:

 

Edad (años)

Volumen Total (m³/ha)

1

1,15

2

17,84

3

44,65

4

48,51

5

68,60

6

88,57

 

El valor de referencia mínimo debe ser verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48 meses (previo al tercer pago), posteriores a la fecha promedio de plantación. Los VRM corresponden a valores promedios ponderados para la totalidad del área plantada. Para la estimación del volumen se aplicará la siguiente fórmula:

 

Vt = π/4*(DAP) ² * Htot * Ff * N

 

Dónde:

Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

DAP = Diámetro a la altura de 1.3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

14.18. Respecto a los otros requisitos técnicos, administrativos y legales aplicarán los contemplados en la normativa vigente a la fecha.

14.19. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo de Junta Directiva. Acta 09-2017. De las 9:00 a. m. del 12-09-2017.

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