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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40769 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40769 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40769 – S

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 56 bis de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”; y Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio de 2015 “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262”.

CONSIDERANDO

1.- Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.

3.- Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

4.- Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.

5.- Que es necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.

6.- Que la Directriz No. 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo 2017, “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública”, insta a las instituciones públicas a cubrir sus costos y reducir su dependencia del presupuesto nacional.

7.- Que se considera que es conveniente como apoyo a la producción nacional exonerar del pago del costo de los trámites asociados al registro, los productos químicos no terminados, por cuanto los mismos afectan la competitividad de las empresas al ser parte de los procesos productivos de diversos bienes.

8.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-111-17, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE REGISTRO Y

CONTROL DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro, renovación del registro, cambios posteriores al registro y control de los productos químicos peligrosos, en procura de garantizar su seguridad.


 

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