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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40767 >> Fecha 04/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40767 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40767 – S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338, 349 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y la Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca”.

CONSIDERANDO:

1.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.- Que el Estado debe garantizar el bienestar de las personas que padecen enfermedad celiaca conjuntamente con su familia, para asegurar el diagnóstico, controlar, restaurar y mantener el estado de salud.

3.- Que es competencia del Ministerio de Salud, como ente rector, definir la política, la regulación y emitir los lineamientos generales sobre las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

4.- Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento, a fin de asegurar la atención adecuada a las personas que padecen enfermedad celiaca y que se cumpla lo estipulado en la Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca”.

5.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY No. 8975 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 “LEY

PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA”

Artículo 1.- Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto, definir las acciones necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca, Ley No. 8975 del 24 de noviembre de 2015.

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