N°
40767 – S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7,
338, 349 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General
de Salud"; 1 y 2 inciso c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973,
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y la Ley No. 8975 del 24 de
noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las Personas con Enfermedad
Celiaca”.
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.- Que el Estado debe garantizar el bienestar de las personas que
padecen enfermedad celiaca conjuntamente con su familia, para asegurar el
diagnóstico, controlar, restaurar y mantener el estado de salud.
3.- Que es competencia del Ministerio de Salud, como ente rector, definir
la política, la regulación y emitir los lineamientos generales sobre las
actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.
4.- Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno
dictar el presente reglamento, a fin de asegurar la atención adecuada a las
personas que padecen enfermedad celiaca y que se cumpla lo estipulado en la Ley
No. 8975 del 24 de noviembre de 2015 “Ley para la Atención de las Personas con
Enfermedad Celiaca”.
5.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se
considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY No. 8975 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 “LEY
PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA”
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto, definir
las acciones necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley para la
Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca, Ley No. 8975 del 24 de
noviembre de 2015.