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 Normativa >> Directriz 5384 >> Fecha 14/12/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 5384 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° DM-DN-DE-RB-5384-2017

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO:

1.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.- Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3.- Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

4.- Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección de CEN-CINAI, se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”

5.- Que, la Contraloría General de la República, mediante el oficio DCA-1042 del 23 de mayo de 2017 autoriza al Ministerio de Salud la utilización del “Sistema Alternativo Precalificado para la Adquisición de bienes y servicios por parte de los Comités de CENCINAI”, por el plazo de un año.

6.- Que, por las consideraciones arriba citadas y en cumplimiento de lo indicado por la Contraloría General de la República, se hace necesario y oportuno emitir la siguiente directriz.

POR TANTO,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ MINISTERIAL

SISTEMA ALTERNATIVO PRECALIFICADO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE LOS COMITÉS DE CEN-CINAI

Artículo 1.- Sistema alternativo a la licitación para la adquisición de: Servicios de atención integral de Infantes y Cocina, limpieza y apoyo en cuido de infantes; Servicios de Transporte, Compra de Juguetes y material didáctico; para que los Comités de CEN-CINAI adquieran los bienes y servicios necesarios para la atención diaria y directa de los niños, niñas, mujeres gestantes o lactantes y adolescentes madres.

El periodo de vigencia del Sistema Alternativo Precalificado para la adquisición de bienes y servicios por parte de los Comités de CEN-CINAI, regirá por un año, contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.

El sistema se considera para los casos de contrataciones que por su monto responden a Licitaciones Abreviadas o Públicas, quedando excluido del Sistema Alternativo precalificado las contrataciones directas.

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