N°
DM-DN-DE-RB-5384-2017
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los
artículos 140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud de la población es
tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2.- Que el Ministerio de Salud, como
ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la
protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que
toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de
sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias
orgánicas.
3.- Que la Ley N° 8809 del 28 de
abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines,
establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
4.- Que la Ley N° 8809 del 28 de
abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las
funciones otorgadas a la Dirección de CEN-CINAI, se encuentra: “Contribuir a
mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado
desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo
social.”
5.- Que, la Contraloría General de
la República, mediante el oficio DCA-1042 del 23 de mayo de 2017 autoriza al
Ministerio de Salud la utilización del “Sistema Alternativo Precalificado para
la Adquisición de bienes y servicios por parte de los Comités de CENCINAI”, por
el plazo de un año.
6.- Que, por las consideraciones
arriba citadas y en cumplimiento de lo indicado por la Contraloría General de
la República, se hace necesario y oportuno emitir la siguiente directriz.
POR TANTO,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ MINISTERIAL
SISTEMA ALTERNATIVO PRECALIFICADO PARA LA
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE LOS COMITÉS DE
CEN-CINAI
Artículo 1.- Sistema alternativo a la
licitación para la adquisición de: Servicios de atención integral de Infantes y
Cocina, limpieza y apoyo en cuido de infantes; Servicios de Transporte, Compra
de Juguetes y material didáctico; para que los Comités de CEN-CINAI adquieran
los bienes y servicios necesarios para la atención diaria y directa de los
niños, niñas, mujeres gestantes o lactantes y adolescentes madres.
El periodo de vigencia del Sistema Alternativo
Precalificado para la adquisición de bienes y servicios por parte de los
Comités de CEN-CINAI, regirá por un año, contado a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.
El sistema se considera para los casos de
contrataciones que por su monto responden a Licitaciones Abreviadas o Públicas,
quedando excluido del Sistema Alternativo precalificado las contrataciones
directas.