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 Normativa >> Resolución 420 >> Fecha 19/12/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 420 - Articulo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-420-2017-MINAE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2018, es por la suma de ¢4.118.187.284, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2018 aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0446 del 11 de diciembre 2017.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2018.

SEGUNDO: Que la Administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.

TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades. Además, dispone como uno de sus desafíos: desarrollar instrumentos financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración y el establecimiento de Sistemas Agroforestales y Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.

CUARTO: Que ante la necesidad de aumentar proyectos de pago por servicios ambientales en la actividad de Reforestación, la Oficina Nacional Forestal propuso una nueva sub actividad, que ofrezca condiciones más ventajosas y atractivas, para utilizar esquemas científicos y tecnológicos, para lograr reducir los turnos de corta de algunas especies de rápido crecimiento, las cuales serán dedicadas a la producción de embalajes y proyectos dendro- energéticos.

QUINTO: Que debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de Protección de Bosques, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales de productores, cuyas fincas tienen áreas menores a 10 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores. Por otra parte, dada la tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, es necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al programa.

SEXTO: Que la Oficina Nacional Forestal preocupada por la pérdida de interés de los productores, en establecer plantaciones forestales, propone al Ministerio de Ambiente y Energía, la creación de un nuevo modelo o esquema de plantación forestal, que permite ser más atractiva a los productores, pues pueden cosechar en un plazo menor, ello en virtud de la utilización de técnicas de mejoramiento genético más eficientes y un paquete tecnológico preparado con ayuda de los ingenieros forestales regentes de los proyectos.

SÉTIMO: Que en virtud de lo anterior, esta Resolución establece una propuesta de un nuevo mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.

POR TANTO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.

1. Actividades a financiar: Para el año 2018, se considerarán dos modalidades a financiar; a- Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección y Protección Post Cosecha. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

Modalidades de PSA

Actividad

Cantidad

Recuperación de la

Cobertura

Forestal*

Reforestación con especies de rápido crecimiento

875 hectáreas

 

Reforestación con especies de mediano crecimiento

2.735 hectáreas

 

Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación

Reducidos (PFTRR)

2.000 hectáreas

 

Regeneración Natural

3.000 hectáreas

 

Establecimiento de árboles en Sistemas

Agroforestales

500.400 árboles

 

Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones

de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

50.000 árboles

Mantenimiento de

la Cobertura

Forestal

Protección de Bosque

35.352 hectáreas

 

Protección de Bosque para el resguardo del

Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

 

Protección post cosecha**

200 hectáreas

*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las sub actividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).

**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:

a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con 00/100 (¢649.538) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/100 (¢765.210) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento cuarenta y siete mil ochocientos dieciséis colones (¢1.147.816) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), será de trecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones 00/100 (365.146 colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.

e) Subactividad denominada Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Las condiciones para esta modalidad son: El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a las incluidas en el inciso b anterior es de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/ 100 ( 765.210) por hectárea, Los montos serán distribuidos de la siguiente forma un 50 por ciento 12 meses después de la firma del contrato, 20% a los veinticuatro meses de la firma del contrato, 15% a los treinta y seis meses de la firma del contrato, 10 por ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma del contrato y cinco por ciento a los sesenta meses posteriores a la firma del contrato. El plazo del contrato será de dieciséis años, contados a partir de la fecha promedio de plantación. Los resultados del incremento anual volumétrico deberán ser los establecidos en el cuadro dos de esta resolución.

(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)

f) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

(Corrida la numeración del inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso e) al f))

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:

Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia

mangium, otras).

Edad (años)

 

Volumen total acumulado

(m3/hectárea)

1

10.8

2

16.4

3

23.8

4

33.2

5

44.7

6

58.3

7

73.8

8

91.0

9

109.8

10

130.0

Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea , Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

Edad (años)

 

Volumen total acumulado

(m3/hectárea)

1

2.2

2

3.5

3

5.4

4

7.9

5

11.2

6

15.3

7

20.4

8

26.3

9

33.1

10

40.8

11

49.2

12

58.3

13

68.0

14

78.1

15

88.5

16

99.2

*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1

Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

Edad (años)

VRM DAP

(cm)

VRM Htot (m)

 

1

-

3.29

2

8.88

6.65

3

13.35

9.73

4

14.69

10.69

5

17.55

12.48

6

19.53

13.80

Para el cálculo del volumen se debe usar la siguiente ecuación:

Vt = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Π = π (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría

euclidiana.

Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

f) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.

g) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

h) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.

a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diez mil ciento noventa y siete colones con 00/100 (¢110.197) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

a) El monto a pagar será de novecientos cuarenta colones con 00/100 (¢940) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

b) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.393) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

c) El monto a pagar será de mil trescientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.393) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.

d-) Sub actividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil cuatrocientos tres colones (¢34.403,00) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (¢22.039,40) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y cinco mil setecientos veinte colones (¢55.720,00) por año, por cada doscientos árboles plantados o identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub-actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-227-2018-MINAE del 30 de julio del 2018)

e-) Sub Actividad de Sistemas Agroforestales, con plantaciones ya establecidas, para esta modalidad solamente podrán ingresar las personas y empresas comprendidas en el área de venta de reducción de emisiones con el Fondo de Carbono denominado “Coopeagri RL.”, estas plantaciones SAF tendrán los mismos requerimientos y condiciones que los Sistemas Agroforestales generales, el monto a pagar por árbol será de mil novecientos cincuenta colones (¢1950), que se distribuirá en dos tractos de 80% el primero con la firma del contrato y el 20% restante doce meses después, la vigencia del contrato será de siete años contados a partir del año 2012.

(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución R-132-2018-MINAE del 23 de abril del 2018)

2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:

a) El monto a pagar será de ciento setenta y dos mil quince colones con 00/100 (¢172.015) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de siendo el monto total a pagar de 43.005 colones por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.

b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100 (¢134.388) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.

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