Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6296 >> Fecha 14/12/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 6296 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Tabla de contenidos

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Objetivo del Manual ........................................................................................................................................................ 5

1.2. Ámbito de aplicación ...................................................................................................................................................... 5

1.3. Definiciones ................................................................................................................................................................... 5

1.4. Acrónimos ..................................................................................................................................................................... 8

CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO

2.1. Constitución Política de la República de Costa Rica ........................................................................................................ 9

2.2. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo .......................................................................................... 9

2.3. Ley de Planificación Urbana ........................................................................................................................................... 9

2.4. Ley de Planificación Nacional ......................................................................................................................................... 9

2.5. Ley Orgánica del Ambiente ............................................................................................................................................ 9

2.6. Alguna Normativa relacionada ...................................................................................................................................... 10

CAPÍTULO 3. MARCO CONCEPTUAL

3.1. Planificación Urbana .................................................................................................................................................... 11

3.2. Ordenamiento territorial ................................................................................................................................................ 12

3.3. El territorio de Costa Rica ............................................................................................................................................. 12

3.4. Planificación y gestión territorial integral en Costa Rica .................................................................................................. 13

3.5. Plan Regulador como instrumento de ordenamiento territorial ....................................................................................... 15

3.6. Principios ..................................................................................................................................................................... 17

3.7. Enfoque ....................................................................................................................................................................... 17

CAPÍTULO 4. FASE DE ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR

4.1. Primera etapa: Preparación preliminar ........................................................................................................................... 18

4.2. Segunda etapa: Diagnóstico territorial ........................................................................................................................... 21

4.3. Tercera etapa: Formulación de la propuesta ................................................................................................................ 35

4.4. Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo ..................................................................... 41

CAPÍTULO 5. FASE DE GESTIÓN DEL PLAN REGULADOR

5.1. Quinta etapa: Implementación, seguimiento y evaluación .............................................................................................. 45

5.2. Sexta etapa: Modificación, suspensión y derogación .................................................................................................... 48

5.3. Sétima etapa: Asesoría, revisión y adopción de la modificación, suspensión o derogación de un Plan Regulador ......... 51

ANEXOS

Anexo 1: Contenidos de los Términos de Referencia para la Fase de elaboración del Plan Regulador .................................... 55

Anexo 2: Perfil del Equipo Planificador y de la persona coordinadora. .................................................................................... 55

Anexo 3: Simbología del Mapa de Zonificación ....................................................................................................................... 56

Anexo 4: Requisitos documentales para revisión .................................................................................................................... 56

Anexo 5: Especificaciones del Atlas Cartográfico .................................................................................................................... 57

Anexo 6: Coberturas cartográficas del Mapa Base ................................................................................................................. 58

Anexo 7: Zonas de uso del suelo y Mapa de Uso Actual del Suelo ......................................................................................... 59

Anexo 8: Matriz de Seguimiento del Plan Regulador ............................................................................................................... 60

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MANUAL DE PLANES REGULADORES

COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 5, inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº1788 del 24 de agosto de 1954, así como el Artículo 7, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 del 15 de noviembre de 1968, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 6296, Artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre del año 2017 derogar el “Manual de procedimientos para la elaboración y redacción de Planes Reguladores”, oficializado en La Gaceta N°58 del 22 de marzo del 2007 y aprobar el “Manual de Planes Reguladores como instrumento de ordenamiento territorial”, que textualmente dice lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

El “Manual de Planes Reguladores como instrumento de ordenamiento territorial” orienta sobre los procedimientos para la elaboración y gestión de Planes Reguladores, que actúen como instrumentos clave para el ordenamiento territorial en Costa Rica. Asimismo, se señalan una serie de conceptos, fundamentados en el ordenamiento jurídico vigente, cuya comprensión es necesaria para la implementación del presente Manual.

El Manual consiste en una actualización del “Manual de procedimientos para la elaboración y redacción de Planes Reguladores”, oficializado en La Gaceta N°58 del 22 de marzo del 2007 por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Por lo tanto, se basa en el planteamiento contenido en dicho documento e incorpora las modificaciones necesarias para responder adecuadamente a las transformaciones conceptuales, normativas, procedimentales, entre otras, que en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial se han experimentado en el país. Además, indica los lineamientos de acatamiento obligatorio establecidos en la Ley de Planificación Urbana N°4240 y demás normativa vigente en la materia, así como aquellos de carácter orientador.

Entre los antecedentes que impulsaron el desarrollo del presente Manual se encuentran los indicados a continuación:

 Informe N°DFOE-AE-IF-12-2014, Disposición 4.3, de la Contraloría General de la República (CGR)

Indica a las Instituciones con competencias en materia de ordenamiento territorial lo siguiente: “Restructurar, de conformidad con el marco legal, el proceso de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores, así como sus procedimientos y requisitos, de acuerdo con las competencias de cada institución. Lo anterior, con criterios de eficacia, eficiencia, integralidad en el ordenamiento territorial y la planificación del territorio, simplificación en los trámites, participación social (…)”

Decreto Ejecutivo N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, Artículo 32

Plantea la necesidad de que haya uniformidad en los Manuales para la elaboración de Planes Reguladores, incluyendo lineamientos de carácter técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial cantonal y su concordancia con las políticas de desarrollo nacionales.

Promulgación de normativa y votos de la Sala Constitucional en materia ambiental

Indican las respectivas competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en materia ambiental, con relación a los Planes Reguladores.

En atención a los antecedentes señalados y con el objetivo general de actualizar el Manual vigente a la fecha, el INVU conforma una comisión interna encargada de desarrollar dicha tarea, coordinando con las demás instituciones con competencias en la materia. Mediante la actualización señalada se busca alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer la participación activa, consciente y democrática de diversos actores sociales en la elaboración y gestión de los Planes Reguladores, con el fin de fomentar su incorporación en los procesos de toma de decisiones, ejecución de acciones y rendición de cuentas con relación al territorio.

2. Actualizar el marco conceptual y legal del Manual vigente, con el fin de fomentar la elaboración de Planes Reguladores efectivos que respondan adecuadamente a su contexto e impulsen el desarrollo sostenible, así como una óptima utilización del suelo en beneficio del interés común.

3. Articular el Plan Regulador a otros instrumentos de planificación de nivel nacional, regional y local, con el fin de fortalecer su utilidad como un instrumento de fomento al desarrollo local.

4. Integrar la Variable Ambiental al procedimiento de elaboración de Planes Reguladores, con el fin de promover la planificación del territorio con un enfoque sistémico.

5. Fortalecer la coordinación y gestión interinstitucional de los entes con competencias en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial, con el fin de agilizar la tramitación de Planes Reguladores.

6. Incorporar nuevas tecnologías e instrumentos en el procedimiento de elaboración y gestión de Planes Reguladores, con el fin de mejorar la precisión y presentación de los productos que los conforman.

7. Detallar las etapas, insumos y productos del procedimiento para la elaboración y gestión de Planes Reguladores, con el fin de facilitar su desarrollo e implementación por parte de los gobiernos municipales.

El documento actualizado se compone de cinco capítulos. En el Primer Capítulo: Aspectos Generales se indican elementos tales como el objetivo estratégico, el ámbito de aplicación y el alcance del Manual; así como las definiciones y acrónimos necesarias para efectos de interpretación y aplicación del mismo.

En el Segundo Capítulo: Marco Jurídico se hace referencia a las normas marco o generales, así como a algunas normas específicas que regulan la materia de planificación urbana y ordenamiento territorial en el país.

En el Tercer Capítulo: Marco Conceptual se señalan una serie de conceptos vinculados al tema de planificación urbana y ordenamiento territorial, cuya comprensión es fundamental para la implementación del presente Manual.

En el Cuarto Capítulo: Fase de Elaboración del Plan Regulador se detalla el procedimiento para elaborar un Plan Regulador ; incluyendo las principales actividades, insumos y productos que conforman las etapas denominadas “Preparación preliminar”, “Diagnóstico Territorial”, “Formulación de la propuesta”, así como “Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo”.

En el Quinto Capítulo: Fase de Gestión del Plan Regulador se detalla el procedimiento para gestionar un Plan Regulador ; incluyendo las principales actividades, insumos y productos que conforman las etapas denominadas “Implementación, seguimiento y evaluación”, “Modificación, suspensión y derogación”, así como “Asesoría, revisión y adopción de la modificación, suspensión y derogación de un Plan Regulador ”.

Por último, en los Anexos se incluyen una serie de instrumentos cuya aplicación es complementaria al Manual, entre los que se encuentran los siguientes: “Contenidos de los Términos de Referencia”, “Perfil del Equipo Planificador”, “Requisitos documentales para revisión”, “Especificaciones del Atlas Cartográfico”, “Coberturas cartográficas del Mapa Base”, “Zonas de Uso del Suelo” y “Matriz de Seguimiento del Plan Regulador ”.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1. OBJETIVO DEL MANUAL

Promover la planificación y gestión urbana en el país, facilitando a los gobiernos municipales y otros actores sociales un instrumento orientador sobre los conceptos y procedimientos para la elaboración y gestión de Planes Reguladores eficientes, eficaces e integrales, que actúen como instrumentos de ordenamiento territorial.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación del Manual es facultativa en aquellos cantones cuyos gobiernos municipales cuenten o no con Plan Regulador , total o parcial vigente1. Las áreas comprendidas por la Zona Marítimo Terrestre se regulan por el “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre”.2

1 Artículo 169 de la Constitución Política y Artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

2 Publicado en La Gaceta 296 del 8 de noviembre de 2017

1.3. DEFINICIONES

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Manual se incluyen las definiciones indicadas a continuación:

1) Área Bajo Régimen Especial: Porción del territorio sujeta a algún régimen particular de planificación y administración, incluido el Patrimonio Natural del Estado, las Áreas Silvestres Protegidas, los Territorios Indígenas, las Zonas Fronterizas, la Zona Marítimo Terrestre, los territorios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural susceptibles a ser titulados, entre otros.

2) Actores sociales: Actores vinculados a un territorio, tales como actores institucionales, gobiernos municipales, sociedad civil, organismos no gubernamentales, agrupaciones o colectivos que aglutinen diversos intereses, ya sean económicos, sociales, culturales, religiosos, políticos, ambientales, etarios, étnicos, corporativos, empresariales, gremiales, entre otros.

3) Actores institucionales: Actores pertenecientes al sector público, incluyendo instituciones públicas, autónomas y semiautónomas.

4) Altura: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona del último nivel, excluyendo los sótanos; se clasifica en altura máxima y mínima.

5) Amanzanamiento: Tamaño y forma de las manzanas o bloque de lotes.

6) Área de piso: Área de construcción correspondiente a la suma total de las áreas de los diversos pisos que constituyen una edificación, excluyendo azoteas, balcones abiertos y pórticos.

7) Área de Planificación: Territorio sujeto a planificación mediante un Plan Regulador .

8) Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos, en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.

9) Área rural: Porción del territorio destinado a usos distintos al urbano, abocados en mayor proporción al uso agrícola, ganadero, forestal, agroecológico u otras actividades semejantes.

10) Área urbana: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población que, partiendo de su centro, presenta continuidad en el tejido urbano en todas direcciones, hasta su evidente ruptura por terrenos de uso no urbano.

11) Atlas cartográfico: Documento que forma parte del Plan Regulador que incluye un conjunto de mapas georreferenciados con proyección CRTM-05 o proyección vigente.

12) Audiencia Pública: Acto político, administrativo y legal establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 mediante el cual el gobierno municipal lleva a consulta pública un Plan Regulador .

13) Cantón: Jurisdicción territorial de la municipalidad, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

14) Circulación: Tránsito o desplazamiento de vehículos, personas, mercancías, carga o semovientes sobre las vías públicas.

15) Cobertura: Proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal. Comprende todo lo que está construido sobre la superficie del suelo y constituye la huella constructiva de cualquier edificación.

16) Cobertura cartográfica: Modelo de datos digital compuesto por elementos cartográficos georreferenciados espacialmente en el territorio y con atributos que describen su identidad geográfica.

17) Comisión de Plan Regulador: Órgano especializado de planificación local designado o creado por la municipalidad, encargado de participar en las Fases de Elaboración y Gestión del Plan Regulador , así como brindar acompañamiento al Equipo Planificador en el desempeño de sus labores. Puede estar conformado por una dependencia de la municipalidad, una oficina municipal creada para dicho fin o una comisión o junta.

18) Construcción: Toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

19) Costarrican Transversal Mercator 2005: Sistema de coordenadas geográficas oficial para Costa Rica.

20) Cuadrante Urbano: Distribución del espacio en forma de cuadrícula en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata.

21) Densidad: Número de habitantes por hectárea en una superficie destinada a uso residencial.

22) Desarrollo sostenible: Modelo de desarrollo territorial basado en el equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental, que plantea alternativas que satisfagan las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

23) Elemento cartográfico: Componente vectorial que compone una cobertura cartográfica, incluye puntos, líneas, polígonos, entre otros.

24) Equipo Planificador: Equipo multidisciplinario designado o contratado por la municipalidad, encargado del desarrollo de ciertas actividades de la Fases de Elaboración o la Fase de Gestión del Plan Regulador , según corresponda.

25) Escala: Relación de proporción entre las medidas reales de un territorio y las representadas en un mapa.

26) Escenario: Modelo de desarrollo urbano futuro que es posible alcanzar en el Área de Planificación, tras la ejecución de diversas acciones estratégicas.

27) Facilidades comunales: Instalaciones, áreas o servicios comunales destinados al uso público necesarios para el bienestar de los habitantes de un territorio, cuyos fines son educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares. También son conocidos como “servicios comunales”.

28) Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como los situados en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesan al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

29) Geoespacial: Información de tipo alfanumérica almacenada por medio de bases de datos y que adicionalmente cada componente está asociado a una ubicación geográfica por medio de coordenadas y un sistema de proyección.

30) Georreferenciar: Consiste en la asignación de coordenadas geográficas en un sistema de proyección a una imagen, mediante la utilización de puntos de control cuyas coordenadas se conocen tanto en la imagen como en la cartografía y que sirve de referencia para realizar la ubicación espacial en algún punto sobre la superficie de la Tierra.

31) Geoservicio: Medio o interfaz para visualizar, editar, descargar y crear bases de datos geoespaciales utilizando un sistema abierto en una plataforma virtual en la web.

32) Gestión del suelo: Conjunto de intervenciones que promueve el gobierno municipal mediante instrumentos de gestión del suelo, dirigidos a optimizar y potencializar el aprovechamiento y la utilización del suelo urbano en beneficio del interés común, de acuerdo con las iniciativas del municipio y las políticas de desarrollo de nivel nacional, regional y local. Se lleva a cabo a través de instrumentos de gestión de suelo, los cuales son mecanismos legales, técnicos, administrativos y financieros, tales como prácticas incentivables, concesión de potencial edificable por inversión en espacio público, reajuste de terrenos, constitución de sociedades públicas de economía mixta para la renovación urbana, contribuciones especiales, entre otros.

33) Gobierno municipal: Ente encargado del gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la Ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

34) Lote: Terreno de uso público o privado, deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o vías.

35) Mapa Base: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye información básica sobre los elementos existentes en el territorio, los límites geográficos y político-administrativos y las coordenadas geográficas correspondientes, utilizando el sistema CRTM-05 o proyección vigente.

36) Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra: Representación cartográfica en la cual se clasifica el Área de Planificación en áreas homogéneas según las condiciones físicas de los suelos, considerando aspectos tales como geología, geomorfología, amenazas, hidrología, biología y cambio climático, con el fin de determinar la capacidad de soporte del suelo para el desarrollo de actividades.

37) Mapa de Modalidad de Uso de la Tierra: Representación cartográfica en la cual se clasifica el Área  de Planificación en las categorías de uso conforme o adecuado, subuso y sobreuso del suelo, con el fin de identificar donde existen conflictos de uso o bien uso correcto del suelo con relación a las actividades existentes.

38) Mapa de Uso Actual del Suelo: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye la clasificación de la utilización actual de los predios o zonas que la conforman.

39) Mapa de Zonificación: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye la clasificación de la utilización propuesta de los lotes o las zonas que la conforman, considerando aspectos tales como clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, entre otros.

40) Mapa Oficial: Plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

41) Mapa de Resultados de Diagnóstico por Eje: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye la ubicación geoespacial de las potencialidades, restricciones, necesidades e impactos territoriales identificados en el territorio, a partir del análisis de cada uno de los ejes de manera individual, llevado a cabo durante la Etapa de Diagnóstico Territorial.

42) Mapa Temático: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye variables e indicadores localizando o caracterizando diversos aspectos sobre temas particulares de cada eje.

43) Mapa Unificado del Diagnóstico Territorial: Representación cartográfica del Área de Planificación que incluye resultados del análisis de todos los ejes de manera unificada, llevado a cabo durante la Etapa de Diagnóstico Territorial.

44) Movilidad Urbana: Desplazamientos que se generan en la ciudad a través de redes de conexión

45) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

46) Municipio: Conjunto de personas residentes o interesadas en los asuntos locales de un mismo cantón, que promueven y administran sus intereses vecinales por medio del gobierno municipal.

47) Nivel de planificación: Dimensión del territorio abarcado mediante un instrumento de planificación, se clasifica en nacional, regional y local.

48) Norma urbanística: Conjunto de normas jurídicas contenidas en los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos al Plan Regulador , a través de las cuales se fijan las facultades y obligaciones con relación a la planificación y gestión urbana.

49) Ordenamiento territorial: Proceso administrativo, político y participativo, basado en un soporte legal, técnico y científico, a través del cual el Estado, los gobiernos municipales y demás entes públicos gestionan, regulan, orientan y promueven diversas acciones en el territorio para el cumplimiento de sus fines. Posibilita armonizar el bienestar de la población, con el aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales, así como ubicar de forma óptima las actividades económicas, productivas, los asentamientos humanos, las áreas públicas, los servicios públicos, entre otras. Sirve de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente. Hace posible equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país. Promueve la participación ciudadana en la planificación de los territorios.

50) Paisaje: Forma geográfica de un territorio que incluye la manera en que el ser humano percibe, entiende e identifica la interrelación entre las diversas unidades, elementos y procesos que conforman el sistema.

51) Proceso participativo: Acciones a través de las cuales el gobierno municipal involucra activamente a diversos actores sociales en la toma de decisiones, así como en la gestión y control del territorio, a través de un proceso de consulta y diálogo.

52) Planificación urbana: Proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.

53) Plan Regulador de Ordenamiento Territorial Regional: Instrumento mediante el cual se aborda la planificación y administración de un territorio de nivel regional.

54) Plan Nacional de Desarrollo Urbano: Conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos del suelo, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.

55) Plan Regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel local, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, entre otros.

56) Planificación en cascada: Enfoque que integra todos los niveles de planificación, a través de la articulación y complementariedad de los instrumentos de planificación territorial.

57) Política de Desarrollo Urbano: Línea de acción que adopta el gobierno municipal como orientación para el desarrollo urbano en el Área de Planificación; incluye los principios y normas en que se fundamenta, así como objetivos de desarrollo que respondan a la problemática identificada.

58) Reglamentos de Desarrollo Urbano: Cuerpos de normas que adoptan los gobiernos municipales, con el fin de hacer efectivo el Plan Regulador. Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano son Zonificación, Fraccionamiento y Urbanización, Mapa Oficial, Renovación Urbana y Construcciones. Adicionalmente se pueden adoptar otros que aborden temas tales como vialidad, movilidad, espacio público, paisaje, imagen urbana, forma urbana, instrumentos de gestión de suelo, entre otros.

59) Renovación Urbana: Proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

60) Retiro: Espacio abierto no edificado comprendido entre una edificación y los linderos del respectivo lote; se clasifica en retiro frontal, lateral y posterior.

61) Servicios comunales: Instalaciones, áreas o servicios comunales destinadas al uso público necesarios para el bienestar de los habitantes de un territorio, cuyos fines son educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares. También son conocidos como “facilidades comunales”.

62) Servicios públicos: Instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene, comunicación comodidad y seguridad. Incluye red eléctrica, gas, agua potable, telecomunicaciones, transporte, residuos sólidos, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, entre otros.

63) Sistema de información geográfica: Interfaz digital en la cual se integra información geográfica, que posibilita al usuario crear, examinar, estudiar, editar, desplegar coberturas cartográficas georreferenciadas en representación vectorial o raster.

64) Territorio: Sistema conformado por una compleja red en la que se interrelacionan en un mismo espacio físico, ya sea continental o marino, diversas unidades, elementos y procesos territoriales de índole físico espacial, social, económico, político, ambiental, jurídico, entre otros.

65) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios adecuados.

66) Uso del suelo: Utilización del suelo en una zona, lote o edificación, considerando aspectos tales como clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, entre otros.

67) Variable Ambiental: Generación, análisis e integración de los productos solicitados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por el Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador.

68) Ventanilla Única: Dependencia de la Dirección de Urbanismo del INVU encargada de la recepción de Planes Reguladores.

69) Vialidad: Conjunto de vías o espacios geográficos destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones.

70) Zonificación: División de una circunscripción territorial en zona de uso, para efecto de su desarrollo racional.

1.4. ACRÓNIMOS

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Manual se incluyen los acrónimos indicados a continuación:

1) ABRE: Áreas Bajo Régimen Especial

2) CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

3) CEN: Centro de Educación y Nutrición

4) CINAI: Centro Infantil de Atención Integral

5) CGR: Contraloría General de La República

6) CRTM-05: Costarrican Transversal Mercator 2005

7) EBAIS: Equipo Básico de Atención Integral en Salud

8) FODA: Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas

9) GAM: Gran Área Metropolitana

10) IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

11) IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

12) IGN: Instituto Geográfico Nacional

13) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

14) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

15) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

16) MINAE: Ministerio Nacional de Ambiente y Energía

17) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

18) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

19) PGR: Procuraduría General de la República

20) PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano

21) PNE: Patrimonio Natural del Estado

22) PSA: Pagos por Servicios Ambientales

23) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

24) SENARA: Servicio Nacional de Riego y Avenamiento

25) SIG: Sistema de Información geográfica

26) SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial

CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO

En el Ordenamiento Jurídico costarricense se determinan las competencias en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial. A continuación, se señalan las normas marco o generales, así como normas específicas que regulan la materia.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Los gobiernos municipales tienen la potestad de administrar los intereses y servicios locales de cada cantón, lo que incluye la planificación del territorio para su mejor utilización; facultad otorgada por el artículo 169 de la Constitución Política.

2.2. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N°1788 de 24 de agosto de 1954, crea el INVU y le otorga, entre otras competencias en planificación urbana la de planificar el desarrollo y el crecimiento de las ciudades, así como centros menores, con el propósito de promover el mejor uso del suelo y situar las áreas públicas que brindan los servicios comunales. Asimismo, le otorga la atribución de coordinar actividades relacionadas a la planificación urbana con todas las dependencias del Estado que tengan competencia en la materia.

2.3. LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA

La Ley de Planificación Urbana, N°4240 de 15 de noviembre de 1968, es la ley marco o general en que se definen las reglas en materia de planificación urbana en Costa Rica. Establece las competencias a nivel nacional y local, atribuyendo al INVU la responsabilidad de asesorar y prestar asistencia a las municipalidades, y reafirmando su responsabilidad de brindar asesoría a las demás dependencias del Estado competentes en la materia. De igual forma, este cuerpo normativo atribuye al INVU, la potestad de revisar y aprobar los Planes Reguladores, previo a su adopción por parte de los gobiernos municipales.

2.4. LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

La Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, señala los objetivos del Sistema Nacional de Planificación, entre los que se encuentra realizar una planificación desde el enfoque regional y urbano. En el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735, se determinan los instrumentos de planificación de nivel regional, incluyendo los Planes Reguladores de Ordenamiento Territorial, cuya finalidad es planificar el territorio regional y disminuir los desequilibrios territoriales.

2.5. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

La Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 de 1995, introduce en la legislación nacional el concepto de ordenamiento territorial, definiéndolo como la gestión que deben realizar el Estado y los gobiernos municipales, con el fin de obtener armonía entre el bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente, considerando los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial. Asimismo, dicha norma vincula a la gestión del ordenamiento territorial los principios de desarrollo sostenible, coordinación interinstitucional, integración, participación ciudadana e interés general.

2.6. ALGUNA NORMATIVA RELACIONADA

Además, dentro del marco jurídico se considera la siguiente normativa:

·                Código Municipal, N°7794 de 30 de abril de 1998

·                Ley de Catastro Nacional, N°6545 de 25 de marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°34331 del 27 de setiembre del 2008

·                Ley de Creación de SENARA, N°6877 de18 de junio de 1983

·                Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N°7779 de 30 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT del 21 de marzo del 2001

·                Ley de Biodiversidad, N°7788 de 30 de abril de 1998

·                Ley Forestal, N°7575 de 13 de febrero de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°25721 del 23 de enero del 1997

·                Ley General de Caminos Públicos, N°5060 de 22 de agosto de 1972

·                Ley de Construcciones, N°833 de 2 de noviembre de 1949

·                Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N°6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°7841-P del 27 de enero de 1978

·                Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, N°9221 de 27 de marzo de 2014

·                Ley sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, N°7555 de 4 de octubre de 1995

·                Ley sobre Patrimonio Arqueológico, N°6703 de 28 de diciembre de 1981

·                Ley General de Aviación Civil, N°5150 de 14 de mayo de 1973

·                Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220 de 4 de marzo de 2002 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°37045 del 23 de marzo del 2012

·                Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N°7933 de 28 de octubre de 1999 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005

·                Ley de Aguas, N°276 de 27 de agosto de 1942

·                Código de Minería, Ley N°6797 de 4 de octubre de 1982

·                Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad, Ley N°7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto N°26831 del 20 de abril de 1998

·                Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N°8488 de 22 de noviembre de 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°34361 del 13 de marzo de 2008

·                Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobado en sesión N°3391 del 13 de diciembre de 1982

·                Reglamento de Construcciones, del INVU aprobado en sesión N°4290 de 4 de marzo de 1993

·                Reglamento de Renovación Urbana, del INVU aprobado en sesión N°6259 de 1 de junio de 2017

·                Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana, del INVU publicado en La Gaceta N°114 del 18 de junio de 1985

·                Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE de 04 de mayo del 2006

·                Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, Decreto Ejecutivo N°37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 10 de mayo del 2013

·                Creación del Sistema Nacional de Información Territorial, Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT de 12 de julio del 2013

·                Metodología General para la Elaboración de los Estudios Hidrogeológicos para los Planes Reguladores, Acuerdo N°4975 de SENARA

·                Metodología Determinación Capacidad Uso de Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°23214-MAG-MIRENEM de 05 de setiembre de 2007

·                Reglamento sobre Clasificación Funcional de Caminos Públicos, Decreto Ejecutivo N°13041-T de 21 de octubre de 1981

·                Declara inalienables las montañas en que tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela, Decreto N°LXV de 30 de julio de 1888

·                Guía de requisitos para la presentación de planos y documentos ante la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo, publicada en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002

CAPÍTULO III

MARCO CONCEPTUAL

En el presente capítulo se aborda el marco conceptual sobre planificación urbana y ordenamiento territorial, el cual se fundamenta en el marco jurídico que integra dicha materia, presentado en el capítulo anterior. Se señala una serie de conceptos cuya comprensión es fundamental para la implementación del Manual.

3.1. PLANIFICACIÓN URBANA

Las áreas urbanas desempeñan un rol predominante con relación al consumo, producción e impacto en el territorio.

Alrededor del mundo, las áreas urbanas se encuentran en un proceso de crecimiento acelerado. Costa Rica no es la excepción; la población urbana aumentó de un 59,0% a un 72.8% entre los años 2000 y 20113. La concentración de la población en las áreas urbanas responde la oferta de servicios, educación, salud, trabajo, conectividad, entre otros. Asimismo, las áreas urbanas son determinantes en la degradación ambiental y el cambio climático.

3 Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2011). X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda: Resultados Generales. Costa Rica: INEC

Las áreas urbanas proveen oportunidades para la innovación en el abordaje de los complejos retos que implica la transformación sostenible del territorio. En gran medida, el desarrollo sostenible del territorio costarricense depende de la capacidad de los gobiernos municipales para planificar y administrar sus áreas urbanas, adaptándose a los retos que plantea el contexto actual. La planificación y gobernanza son centrales para alcanzar metas de sostenibilidad, descarbonización, resiliencia, prosperidad, entre otras.

El Artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana define el concepto de planificación urbana como:

“(…) el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre

desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.”

Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR) indica4 que la planificación urbana: “(…) Constituye una función pública de primer nivel a cargo (…) de las municipalidades, el Estado y el INVU” (…) Constituye una herramienta de suma importancia para la toma de decisiones fundamentales a corto, mediano o largo plazo, por parte de la Administración Pública (…) definiendo los grandes objetivos, metas y fines por alcanzar, así como los métodos para lograrlos eficientemente.”

4 Dictamen C-001-2004 del 5 de enero del 2004, Apartado III de la PGR

A través de la planificación urbana se acuerdan las acciones que se llevarán a cabo en un área urbana como parte de un territorio, para orientar su transformación sostenible, hacia el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos conjuntamente con el municipio.

En los procesos de planificación urbana es indispensable considerar lo siguiente:

  • Toda área urbana forma parte de un territorio

Las áreas urbanas forman parte de una compleja red en la que se interrelacionan en un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y procesos territoriales de índole social, económico, ambiental, entre otros.

  • La transformación constante es una característica inherente del territorio

Las áreas urbanas están constantemente influenciadas por diversos procesos de transformación local, regional, nacional o incluso global. Asimismo, todo territorio forma parte de un ecosistema5 en constante cambio que lo influencia y su vez es influenciado por éste.

5 Artículo 3 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N°34433

  • Las comunidades construyen su identidad colectiva a través de la apropiación de su territorio

El territorio es objeto de múltiples y diversas representaciones por parte de su población, además es la base de la cohesión social.

3.2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El ordenamiento territorial es un proceso administrativo a través del cual el Estado, los gobiernos municipales y demás entes públicos regulan, orientan y promueven diversas acciones en el territorio. También es un proceso político y participativo, basado en un soporte legal, técnico y científico, que se implementa mediante la negociación, coordinación, concertación y toma de decisiones entre los diferentes actores sociales vinculados a un territorio.

Según la Ley Orgánica del Ambiente, entre los fines del ordenamiento territorial se encuentran los siguientes6:

6 Artículo 30 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554

  • Armonizar el bienestar de la población con el aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales
  • Ubicar de forma óptima las actividades económicas, productivas, los asentamientos humanos, las áreas públicas, los servicios públicos, las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), las obras de infraestructura, entre otras
  • Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente
  • Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país
  • Promover la participación ciudadana en la planificación de los territorios

Dicha Ley indica en su Artículo 31 que, para alcanzar el cumplimiento de los fines señalados se debe promover el desarrollo y reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano. Lo anterior destaca el papel de la planificación urbana como un componente central en el ordenamiento territorial.

3.3. EL TERRITORIO DE COSTA RICA

El territorio costarricense se clasifica en continental y marino. Para efectos del presente Manual, el término “territorio” se refiere únicamente al territorio continental, excluyendo el territorio marino.

En Costa Rica el territorio se ordena en tres niveles7, según la dimensión del espacio geográfico abarcado. Dicha clasificación incluye los niveles nacional, regional y local.

7 Artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN y Ley de Planificación Urbana N°4240

  •  Nivel nacional

Corresponde a la totalidad de la extensión del territorio continental, lo que equivale a un área de 51.100km2

  • Nivel regional

Corresponde a las áreas equivalentes a una región8

8 Según la regionalización oficial de MIDEPLAN

  • Nivel local

Corresponde a áreas equivalentes o menores a un cantón, tales como distritos o localidades Asimismo, el territorio nacional9 se ordena en varias categorías para efectos de su planificación y gestión. Dichas categorías abarcan la totalidad del territorio nacional y se conforman por diversas

unidades territoriales de índole político administrativo y geográfico.

Entre las categorías de planificación y gestión territorial existentes se encuentran las siguientes:

3.3.1. División Territorial Administrativa

Corresponde a la división de todo el territorio nacional en unidades político-administrativas, tales como provincias, cantones y distritos. Actualmente el territorio nacional se divide en 7 provincias, las cuales a su vez se dividen en 82 cantones y éstos en 483 distritos10.

10 Artículo 168 de la Constitución Política y los Capítulos II, III y IV de la Ley sobre división territorial Administrativa N°4366

3.3.2. Regiones

Corresponde a división de todo el territorio nacional en unidades político-administrativas de nivel regional, para efectos de su planificación, administración, investigación y desarrollo11. Según la regionalización vigente, el país se divide en 6 regiones.

11 Artículo 58 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación N°37735-PLAN

3.3.3. Áreas de Conservación

Corresponde a la división de todo el territorio nacional en unidades geográficas delimitadas administrativamente y regidas por una misma estrategia de desarrollo y administración en materia de conservación y recursos naturales12.

12 Artículo 28 de la Ley de Biodiversidad N°7788 hidrográficas, las cuales, a su vez, se subdividen en subcuencas y microcuencas.

Actualmente, el territorio nacional se divide en 11 Áreas de Conservación.

3.3.4. Cuencas Hidrográficas

            Corresponde a la división de todo el territorio nacional en unidades naturales geográficas de planificación y gestión del recurso hídrico13. Las cuencas hidrográficas se delimitan por la línea

divisoria de aguas y sus aguas superficiales vierten a un sistema de desagüe o red hidrológica común14. En Costa Rica existen 34 cuencas Sumado a lo anterior, en el territorio continental de Costa Rica se delimitan una serie de unidades territoriales denominadas Áreas Bajo Régimen Especial (ABRE), creadas por diversas leyes, en las cuales se señalan aspectos relacionados a sus fines, planificación y administración. Las ABRE no abarcan la totalidad del territorio nacional, sino únicamente porciones del mismo. Entre ellas se encuentran las siguientes:

13 Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°30480-MINAE

14 Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°29375 MAG-MINAE-S-HACIENDAMOPT

  • Áreas Silvestres Protegidas
  • Territorios Indígenas
  • Zona Marítimo Terrestre
  • Territorios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural

3.4. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL EN COSTA RICA

La planificación y gestión del territorio costarricense, se basa en el principio de integración, tanto entre los diferentes niveles territoriales, como entre las diferentes categorías y unidades que lo conforman.

3.4.1. Planificación en cascada

La integración entre los niveles territoriales nacional, regional y local se aborda mediante la

planificación en cascada, es decir, mediante la gestión del territorio a través de diferentes planes jerarquizados según el nivel que abarcan. Cada plan aborda lo que le corresponde según su nivel, respetando las competencias de otros niveles. Por lo tanto, cada plan considera y responde a lo establecido en otros planes de nivel superior, acatando lo que le corresponda según la normativa vigente, ya que éstos brindan orientación sobre el abordaje del territorio desde una perspectiva de mayor amplitud. Así mismo, cada plan considera y responde a lo planteado en otros planes de nivel inferior, ya que estos ofrecen una perspectiva más detallada sobre un territorio particular.

Por consiguiente, la planificación en cascada implica el intercambio multidireccional entre actores sociales de nivel nacional, regional y local.

A continuación, se indican las principales competencias en materia de planificación urbana y ordenamiento territorial, así como los planes existentes para cada nivel:

Nivel nacional15

15 Artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y Voto Constitucional 6706-93

El INVU y el MIDEPLAN son los encargados del cumplimiento de las funciones que requiere la planificación urbana a nivel nacional, para lo cual deben preparar, revisar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU). Dicho Plan orienta los demás niveles de planificación territorial en el país. Así mismo, MIDEPLAN está encargado de facilitar espacios de coordinación interinstitucional para el análisis en materia de planificación territorial.

Nivel regional16

16 Artículo 2 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y Artículos 19 inciso h) y l), 58 y 59 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN

El INVU y MIDEPLAN son los encargados del cumplimiento de las funciones que requiere la planificación urbana en éste nivel, para lo cual deben implementar el Plan Regulador de Ordenamiento Territorial Regional. Dichos planes consideran en su planteamiento lo indicado en el PNDU y orientan la planificación a nivel local en el país.

A nivel regional la SETENA tiene la responsabilidad de estudiar y avalar lo referente a la variable de impacto ambiental, velando por la planificación del desarrollo de actividades humanas potencialmente lesivas del medio ambiente, siendo la encargada de otorgar la Viabilidad Ambiental, por medio del procedimiento vigente para dicho fin.

La competencia de SENARA17 en la materia, consiste en proteger el recurso hídrico. Por lo tanto, las decisiones en torno a la explotación, mantenimiento y protección del recurso hídrico que adopte de manera fundamentada esta institución, serán definitivas y de acatamiento obligatorio.

17 Artículo 3 incisos 3 y h de la Ley de Creación de SENARA N°6877, Voto Constitucional 2004-1923, Voto Constitucional

2008-2109, Voto Constitucional 2012-8892 y Voto Constitucional 2017-6340.

Nivel local18

18 Artículo 169 de la Constitución Política y Artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana

El gobierno municipal19 es el encargado de planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, para lo cual debe implantar un Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos.

19 Artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240, Voto Constitucional 1996-4205 y Voto Constitucional 2003-3356

El INVU20 es el ente encargado de asesorar a los gobiernos municipales en la materia, y tiene la facultad para ejercer vigilancia y autoridad en el debido cumplimiento de las normas de interés nacional relacionadas. Asimismo, es el ente responsable de revisar y aprobar los Planes Reguladores y de elaborarlos a solicitud del gobierno municipal, según lo establecido en el Transitorio II de la Ley Planificación Urbana.

20 Artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del INVU N°1788; aArtículos 7, 10, 17, 61 y Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana Nº4240, Voto Constitucional 1993-6706, Voto Constitucional 1996-4205, Voto Constitucional 1996-4205 y Voto Constitucional 2003-11397.

La competencia de la SETENA21 a nivel local consiste en estudiar y avalar lo referente a la variable de impacto ambiental en los Planes Reguladores, velando por la planificación del desarrollo de actividades humanas potencialmente lesivas del medio ambiente, siendo la encargada de otorgar la Viabilidad Ambiental, por medio del procedimiento vigente para dicho fin.

21 Capítulos IV y VI de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, Artículo 52 de la Ley de Biodiversidad N°7788, Voto Constitucional 2003-6311, Voto Constitucional 2006-6343 y Artículo 67 del Reglamento sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo N°31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.

El SENARA tiene entre sus funciones desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos. Asimismo, realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, así como las socioeconómicas y ambientales en las áreas y regiones en que sea factible establecer distritos de riego y avenamiento. Además, para el aprovechamiento de las aguas de dominio público, toda entidad pública, tiene la obligación de obtener del SENARA el permiso correspondiente para la explotación del recurso hídrico.

3.4.2. Integración de planes de nivel local

La integración entre las diferentes categorías y unidades que conforman un territorio local se lleva a cabo articulando los diferentes planes que inciden en dicho nivel, velando por la homologación de los principios, objetivos, acciones estratégicas, metas planteadas, entre otros aspectos.

A continuación, se señalan algunos de los planes cuya integración es clave debido a su incidencia en el desarrollo local:

  • Plan Regulador
  • Plan Quinquenal Municipal
  • Plan de Desarrollo Cantonal o Municipal
  • Plan de Desarrollo Humano Local
  • Plan General de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas
  • Plan Regulador Costero
  • Plan de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas
  • Plan de Uso, Manejo y Conservación de Suelos de Áreas de Manejo

3.5. PLAN REGULADOR COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

En el marco jurídico costarricense se señala el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos, como los instrumentos a disposición de los gobiernos municipales para planificar y gestionar el desarrollo urbano del cantón.

El Plan Regulador es el instrumento de planificación y gestión urbana de nivel local, en el que se define la política que orienta a largo plazo el desarrollo urbano en un determinado territorio.

Asimismo, define las acciones estratégicas por ejecutar con relación a la distribución de la

población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción y renovación urbana. Además, incluye los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que son las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del Plan Regulador y contienen normas para promoverlo siguiente22:

22 Artículo 20 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

  • Relación armoniosa entre usos del suelo
  • Conveniente acceso de lotes a vías públicas
  • Adecuada división de lotes
  • Adecuadas facilidades comunales y servicios públicos
  • Reserva de espacios para usos públicos
  • Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro
  • Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de construcciones

Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos a un Plan Regulador son los indicados a continuación23:

23 Artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

  • Zonificación
  • Fraccionamiento y Urbanización
  • Mapa Oficial
  • Renovación Urbana
  • Construcciones

Adicionalmente, se pueden formular otros reglamentos conexos al Plan Regulador , que aborden temas tales como vialidad, movilidad, espacio público, paisaje, imagen urbana, publicidad exterior, instrumentos de gestión de suelo, entre otros.

La aplicación tanto del Plan Regulador como de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, una vez adoptados, es de acatamiento obligatorio dentro del Área de Planificación, cuya delimitación es competencia del gobierno municipal.

El Área de Planificación24 consiste en la porción del territorio sujeta a planificación y gestión mediante el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos.

24 Artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Desde el punto de vista científico-técnico ambiental, económico, social, físico espacial, político institucional, es recomendable que el Área de Planificación abarque la totalidad de la jurisdicción territorial municipal, entiéndase la totalidad del territorio que conforma todos los distritos de un cantón.

Tal como se indicó anteriormente, la planificación y gestión de las áreas urbanas es central en el ordenamiento territorial, debido a su gran impacto en la calidad de vida de la población, la competitividad territorial y el manejo ambiental.

A través del Plan Regulador se puede abordar la relación entre las áreas urbanas y otras unidades territoriales vinculadas al Área de Planificación, Por lo tanto, es un medio para alcanzar el desarrollo sostenible25, al permitir planificar y gestionar de forma integrada el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

25 Artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN

Con el fin de alcanzar fines comunes y trascender la delimitación político-administrativa de los territorios cantonales, dos o más gobiernos municipales pueden elaborar Planes Reguladores cuya Área de Planificación abarque territorios de cantones contiguos.

A través del Plan Regulador , el gobierno municipal, en conjunto con el municipio logra planificar y gestionar la visión de desarrollo urbano consensuada, así como orientar futuros procesos económicos, sociales y ambientales del cantón.

Por lo tanto, el Plan Regulador facilita al gobierno municipal la toma de decisiones con un mayor grado de certeza en relación a la ejecución de acciones en el territorio. Una vez implementado, hace posible examinar las acciones realizadas e introducir las medidas correctivas necesarias, con el fin de alcanzar las metas planteadas colectivamente. Algunos de los beneficios

obtenidos de un Plan Regulador son:

  • Mejoramiento en la calidad de vida
  • Aumento en la competitividad territorial
  • Aprovechamiento, manejo y conservación sostenible de recursos naturales y culturales
  • Vinculación entre áreas urbanas y rurales
  • Orientación y control del desarrollo urbano
  • Fomento en el acceso a vivienda, infraestructura y servicios urbanos
  • Generación de oportunidades de inversión
  • Gestión del riesgo y recursos hídricos

3.6. PRINCIPIOS

A continuación, se indican los principios que orientan la elaboración y gestión de Planes Reguladores y Reglamentos de Desarrollo Urbano con base en el presente Manual. Los gobiernos municipales, el INVU, la SETENA, el SENARA y las demás instituciones con competencias en la materia deben velar por la aplicación de dichos principios.

Principio de

coordinación

interinstitucional26

26 Artículo 5.b del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN, Artículo 5 del Código Municipal Nº7794, artículo 4.2, lineamiento 20 de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040 Decreto Ejecutivo Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH, Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, Voto N°6706-93 del 21 de diciembre de 1993 y Voto N°5445-99 de del 14 de julio de 1999

Principio de

integración27

27 Artículo 5.f del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN, Artículo 4.1 y lineamiento 21 de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040 Decreto Ejecutivo Nº37623-PLAN-MINAET-MIVAH.

 

 

Principio de

participación

ciudadana28

28 Artículo 5 del Código Municipal Nº7794, Artículos 2 y 16 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto ejecutivo Nº37735-PLAN y Artículos 6 y 29 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554

 

Principio de interés

general

Principio de

desarrollo

sostenible29

29 Artículos 2 y 29 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554

 

La planificación y gestión de acciones en el territorio debe ser concertada de manera conjunta entre los actores institucionales, respetando las

competencias

correspondientes, con

el fin de actuar de

manera coordinada

haciendo confluir

esfuerzos hacia un

mismo fin.

 

Los instrumentos de

planificación y gestión

territorial deben

articularse y

complementarse entre

sí, tanto entre los

diferentes niveles

territoriales, como entre

las diferentes

categorías y unidades

que inciden en un

territorio.

 

La participación activa,

consciente y

democrática de los

diversos actores

sociales debe ser

fomentada,

favoreciendo su

incorporación en los

procesos de toma de

decisiones, ejecución

de acciones y rendición

de cuentas.

 

La prevalencia del

interés general sobre el

particular debe primar

en aspectos tales como

la óptima utilización del

suelo y los recursos

naturales, así como en

otros temas centrales

para el desarrollo

urbano y territorial.

 

La planificación y

gestión urbana deben

promover la

transformación

sostenible del territorio,

buscando el equilibrio

entre las dimensiones

económica, social y

ambiental, planteando

alternativas que

satisfagan las

necesidades de la

generación presente,

sin comprometer la

capacidad de las

generaciones futuras

para satisfacer sus

propias necesidades.

 

Tabla N°1. Principios

3.7. ENFOQUE

Seguidamente se indican los enfoques que orientan la elaboración y gestión de Planes Reguladores con base en el presente Manual.

Enfoque multidisciplinario y sistémico

Enfoque continuo, prospectivo y adaptable

 

El territorio se aborda desde múltiples perspectivas y disciplinas de forma sistémica, considerando las interconexiones entre los diversos niveles y unidades territoriales, así como entre elementos y procesos internos y externos.

La planificación y gestión del territorio es un ejercicio sostenido en el tiempo mediante el cual se plantean estrategias para alcanzar una visión de desarrollo futuro concertada colectivamente. Además, implica un ejercicio de adaptación constante a las transformaciones inherentes del territorio.

Tabla N°2. Enfoque

CAPÍTULO IV

FASE DE ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR

En el presente capítulo se indica el procedimiento que se puede llevar a cabo para elaborar un Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos, con base en los marcos jurídico y conceptual planteados en los capítulos anteriores. Dicho procedimiento es denominado Fase de elaboración del Plan Regulador y consta de cuatro etapas:

4.1. Primera etapa: Preparación preliminar

Corresponde a las actividades que desarrolla la municipalidad, con el fin de generar las condiciones necesarias para elaborar el Plan Regulador.

En la Figura N°2 se indican las actividades que conforman la Primera Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

4.1.1. Actividades de la Primera etapa

Seguidamente, se amplía sobre las actividades que conforman la Primera etapa:

ü  Actividad 1.1. Designación de la Comisión de Plan Regulador

La municipalidad puede designar un órgano especializado de planificación local denominada Comisión de Plan Regulador, así como definir sus funciones, entre las cuales se encuentran:

  • Participar en la elaboración del Plan Regulador
  • Participar en la gestión del Plan Regulador
  • Brindar acompañamiento permanente al Equipo Planificador durante la Fase de Elaboración

En la designación de la Comisión de Plan Regulador se puede optar por alguna o varias de las siguientes opciones30:

30 Artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 y Artículo 13, Inciso m) del Código Municipal Nº779

1. Designar a alguna dependencia de la municipalidad

2. Crear una oficina municipal para dicho fin

3. Crear una comisión o junta

En cualquier caso, la municipalidad puede solicitar al INVU que asesore31 a la Comisión de Plan Regulador durante la Fase de elaboración del Plan Regulador .

Actividad N°1.2. Delimitación preliminar del Área de Planificación

La municipalidad puede delimitar de manera preliminar el territorio sujeto a planificación, en adelante denominado Área de Planificación, describiendo textualmente lo siguiente:

  • Límites geográficos y político-administrativos
  • Coordenadas geográficas utilizando el sistema CRTM-0532 o proyección vigente

32 Decreto Ejecutivo N°33797

  • Localidades o barrios que lo conforman
  • Puntos de referencia

ü  Actividad N°1.3. Estimación del Presupuesto Global

Con el fin de contar con un estimado sobre el financiamiento que requiere gestionar, la municipalidad puede elaborar un Presupuesto Global sobre el costo del desarrollo de las siguientes etapas de la Fase de elaboración del Plan Regulador :

  • Segunda etapa: Diagnóstico territorial
  • Tercera etapa: Formulación de la propuesta
  • Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo

ü  Actividad N°1.4. Gestión del financiamiento

Una vez que cuente con un Presupuesto Global, la municipalidad puede gestionar los recursos financieros requeridos para llevar a cabo las etapas indicadas en la Actividad 1.3. Dicha gestión puede realizarla ante el IFAM, el MIDEPLAN, así como ante otras entidades que ofrezcan financiamiento para dicho fin. Es recomendable que previo a dar inicio a las etapas subsiguientes, la municipalidad cuente con una fuente de financiamiento asegurada para llevar a conclusión el procedimiento.

ü   Actividad N°1.5. Elaboración de Términos de Referencia

La municipalidad puede elaborar los Términos de Referencia para el desarrollo de las etapas indicadas en la Actividad 1.3; considerando el Área de Planificación delimitada preliminarmente. En el Anexo 1 se amplía sobre los contenidos de los Términos de Referencia.

ü  Actividad N°1.6. Revisión de ofertas y selección del Equipo Planificador

La municipalidad puede revisar propuestas para llevar a cabo las etapas indicadas en la Actividad 31 Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 1.3; con base en lo indicado en los Términos de Referencia. Las propuestas pueden ser presentadas por oferentes tales como el INVU o firmas particulares. Tras la revisión de las ofertas, la municipalidad puede designar o contratar un equipo multidisciplinario en adelante denominado Equipo Planificador, encargado de las funciones definidas en los Términos de Referencia.

En la designación o contratación del Equipo Planificador, se puede optar por alguna de las

siguientes opciones33:

33 Artículo 61 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 Figura N°3: Flujograma de la Segunda etapa “Diagnóstico territorial”

1. Designar como Equipo Planificador a la Comisión de Plan Regulador (dependencia municipal, oficina municipal, junta o comisión)

2. Contratar como Equipo Planificador al INVU, mediante la formalización de un convenio.

3. Contratar como Equipo Planificador a una o varias firmas particulares.

En el segundo y tercer caso, el Equipo Planificador puede recibir acompañamiento por parte de la Comisión de Plan Regulador durante el período de vigencia de su contratación.

El Equipo Planificador se conforma por profesionales especializados en distintas áreas, cuya selección no consiste en un mero trámite administrativo de contratación, sino que la rigurosidad en su selección es determinante en la generación de productos esperados. Es recomendable que el trabajo multidisciplinario del Equipo Planificador esté liderado por una persona coordinadora que cuente con experiencia comprobada en planificación urbana, ordenamiento territorial, administración de proyectos, así con un conocimiento generalista del quehacer de cada una de las disciplinas representadas en el Equipo Planificador. La persona coordinadora, tiene entre sus responsabilidades las indicadas a continuación:

  • Elaborar y dar seguimiento al Plan de trabajo y al Cronograma
  • Designar profesionales responsables de cada uno de los ejes y estudios específicos
  • Formular, aplicar y dar seguimiento a la metodología general
  • Integrar las metodologías individualizadas para el abordaje de cada eje y estudio específico a la metodología general
  • Estimular la transferencia de conocimiento a lo interno del Equipo Planificador
  • Supervisar, revisar y unificar el análisis de todos los ejes, así como de los estudios específicos en el Diagnóstico unificado
  • Dirigir la formulación de la propuesta con base en los resultados del Diagnóstico unificado, orientando al Equipo Planificador en la generación de los productos de cada etapa
  • Remitir informes y resultados a la Comisión de Plan Regulador
  • Incorporar las observaciones que corresponde derivadas de la Audiencia Pública

Es recomendable que todas las personas integrantes del Equipo Planificador participen en

sesiones de trabajo durante todas las etapas del procedimiento, hasta su conclusión, consensuando y validando colectivamente todos los productos generados. Como resultado se espera un producto que no es elaborado por uno o dos profesionales, sino en conjunto por un equipo multidisciplinario, en el cual todas las variables, temas y ejes han sido suficientemente discutidas y consideradas hacia lo interno del Equipo Planificador, además de ser contrastadas, consensuadas y validadas con los actores sociales vinculados al Área de Planificación.

4.1.2. Productos de la Primera Etapa

Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Designación de la Comisión de Plan Regulador
  • Descripción textual del Área de Planificación delimitada preliminarmente
  • Documento titulado “Presupuesto Global”
  • Fuente de financiamiento asegurada
  • Términos de Referencia
  • Selección del Equipo Planificador

4.2. Segunda etapa: Diagnóstico territorial Corresponde a las actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el fin de llevar a cabo el análisis del estado actual del Área de Planificación. En el desarrollo de las actividades de esta etapa, el Equipo Planificador puede recibir acompañamiento por parte de la Comisión de Plan Regulador .

En el Diagnostico territorial se caracteriza y analiza el territorio como un sistema conformado por una compleja red en la que se interrelacionan en un mismo espacio físico diversas unidades, elementos y procesos territoriales. Puede comprender, entre otros, diversos temas, variables e indicadores que conforman los siguientes ejes:

  • Eje Social
  • Eje Físico-Espacial
  • Eje Económico
  • Eje Político Institucional
  • Eje Jurídico
  • Eje Ambiental

A través del Análisis por eje y el Análisis unificado llevado a cabo durante la Etapa de Diagnóstico territorial se pueden identificar los hallazgos con relación a las potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales. Por lo tanto, se determina los recursos disponibles en el territorio, lo que produce, su vocación, la capacidad de soporte de las actividades humanas, las características de su población, sus necesidades y expectativas, entre otros.

Desde la perspectiva metodológica, a partir de la Etapa de Diagnóstico territorial se evidencia el peso que tiene la conformación y selección de un Equipo Planificador multidisciplinario, que aborde el análisis del territorio desde múltiples perspectivas de forma sistémica, considerando las interconexiones entre los diversos niveles y unidades territoriales, así como entre elementos y procesos internos y externos. Por lo tanto, el esta etapa implica el análisis de fenómenos y procesos que no se explican en sí mismos; que se hacen comprensibles solo al ser conjugados con otras variables externas al campo específico, haciendo indispensable el trabajo y la discusión multidisciplinaria.

La incorporación de diversos actores sociales durante la Etapa de Diagnóstico territorial, a través de un proceso participativo es clave, ya que facilita la comprensión integral de las dinámicas y particularidades del Área de Planificación, haciendo accesible el conocimiento de dicho territorio desde una fuente primaria: el municipio y todos los actores vinculados a él.

Es recomendable que todos los productos cartográficos elaborados en las diversas actividades que conforman la Segunda etapa se guíen por lo establecido en el Anexo 5 del presente Manual y deben ser incluidos en el Atlas Cartográfico.

En la Figura N°3 se indican las actividades que conforman la Segunda etapa, así como los

productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

El desarrollo del Diagnóstico territorial se puede orientar por las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el estado actual del territorio?

Se refiere a la cantidad, calidad y disponibilidad de recursos en el Área de Planificación, así como al estado o condición actual de dicho territorio.

¿Qué, porqué y quién está impactando el territorio de forma negativa o positiva?

Se refiere a la presión que ejercen los factores, agentes o actores sociales, a través de la

ocupación, uso y usufructo del Área de Planificación.

¿Qué acciones se han llevado a cabo para resolver las limitantes, necesidades e impactos territoriales, así como para fortalecer las potencialidades territoriales?

Se refiere a la gestión actual en el Área de Planificación por parte de las instancias de nivel

local, regional o nacional, mediante la implementación de políticas, planes, proyectos, acciones estratégicas, controles, normativas, entre otros; con la finalidad de armonizar el bienestar de la población con el aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales, así como ubicar de forma óptima en el territorio las actividades económicas, productivas, los asentamientos humanos, las áreas públicas, entre otras.

4.2.1. Actividades de la Segunda Etapa A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Segunda etapa:

ü  Actividad N°2.1. Formulación del Marco Metodológico

Dentro de un proceso de investigación, independientemente de cual sea su objeto de estudio, la metodología es clave para obtener resultados precisos. Para efectos del presente Manual, el objeto de estudio de la planificación urbana y el ordenamiento territorial es el territorio.

Por lo tanto, una adecuada formulación, aplicación, seguimiento y control de la propuesta

metodológica aplicada a la planificación urbana y ordenamiento territorial, coadyuva a mejorar sustancialmente los resultados obtenidos. En primera instancia, orienta el análisis desarrollado por el Equipo Planificador durante la Etapa de Diagnóstico territorial, al mejorar el contacto y comprensión de la realidad actual del territorio objeto de análisis y facilitar la reflexión sobre las posibles causas generadoras de las limitantes, potencialidades, necesidades e impactos territoriales identificados. Posteriormente, durante la Etapa de Formulación de la propuesta, la metodología permite proponer soluciones dirigidas a la atención de las limitantes, potencialidades, necesidades e impactos territoriales identificados en el Área de Planificación específicamente e integrarlas en el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Finalmente, siendo que la planificación urbana y el ordenamiento territorial son procesos de investigación longitudinales, que se sostienen durante un período de tiempo determinado, requieren adaptarse a las constantes transformaciones territoriales. Durante la Etapa de gestión del Plan Regulador, la propuesta metodológica permite establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, con el fin de verificar sus impactos dentro del Área de Planificación y determinar las necesidades de modificación, suspensión o derogación.

Por lo tanto, es recomendable que el Equipo Planificador formule una propuesta metodológica, basada en el enfoque multidisciplinario y sistémico, así como en el principio de participación ciudadana, que funcione como herramienta complementaria al Plan de Trabajo y Cronograma desarrollados en la Actividad 2.2. La propuesta metodológica se consolida en un documento denominado “Marco Metodológico”, en el cual se abordan las siguientes etapas de la Fase de elaboración del Plan Regulador :

  • Segunda etapa: Diagnóstico territorial
  • Tercera etapa: Formulación de la propuesta
  • Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo

En el Marco Metodológico se indican los instrumentos, estudios, técnicas, variables y procedimientos que el Equipo Planificador determine para el abordaje integrado y sistémico de los diversos temas, variables e indicadores que conforman los siguientes ejes:

  • Eje Social
  • Eje Físico-Espacial
  • Eje Económico
  • Eje Político Institucional
  • Eje Jurídico

Además, debe integrar aquellos instrumentos, estudios, técnicas, variables y procedimientos definidas por el SENARA y la SETENA en su normativa vigente para el abordaje del Eje Ambiental (Variable Ambiental).

Enfoque multidisciplinario y sistémico en la propuesta metodológica

Es recomendable que el Marco Metodológico contenga, tanto una metodología general, como las metodologías individualizadas para el abordaje de los ejes antes indicados; así como para el desarrollo de los estudios específicos que corresponda.

La responsabilidad de la formulación, aplicación, control y seguimiento de la metodología general es de la persona coordinadora del Equipo Planificador. Asimismo, es responsabilidad de la persona coordinadora definir a las personas integrantes del Equipo Planificador, responsables del abordaje de cada eje o estudio específico, durante todas las etapas indicadas al inicio de esta Actividad. En la metodología general se plantean los instrumentos, estudios, técnicas y procedimientos para el desarrollo de las Actividades 2.5, 2.6, 2.7, todas las actividades de la Tercera etapa, así como las que corresponda de la Cuarta etapa del presente Manual (análisis de todos los ejes, análisis unificado, formulación de la propuesta, gestión de la viabilidad ambiental, Audiencia Pública e incorporación de cambios o inclusiones a la propuesta, entre otras). Además, se contemplan e integran las metodologías individualizadas para el abordaje de cada uno de los ejes y estudios especializados requeridos.

También se indican las dinámicas integradoras y mecanismos de interacción de las personas integrantes del Equipo Planificador durante el desarrollo de sus labores.

En las metodologías individualizadas se plantean los instrumentos, estudios, técnicas, procedimientos, a través de los cuales se aborda cada eje, tomando en consideración su integración a la metodología general. La formulación, aplicación, seguimiento y control de cada una de las metodologías individualizadas es responsabilidad de las personas responsables del abordaje del eje o estudio específico correspondiente.

Es recomendable llevar a cabo sesiones de trabajo constantes entre todas las personas integrantes del Equipo Planificador, particularmente entre los responsables de cada eje o estudio específico, en las que prime el espacio para las discusiones constructivas y creativas. También es

recomendable sistematizar constantemente la información, análisis y socialización de los avances y hallazgos considerados importantes para el proceso de planificación urbana y ordenamiento territorial.

Participación ciudadana como principio de la propuesta metodológica

Actualmente, la participación ciudadana es una demanda constante en la mayoría de las sociedades y países del mundo; Costa Rica no escapa a esta tendencia. La participación ciudadana es un principio fundamental en la formulación de las políticas públicas, los instrumentos de planificación, así como los instrumentos normativos.

Mediante la participación ciudadana, los actores sociales exigen participar más y de forma más directa en la toma de decisiones de diferente orden en la sociedad; incluidas las relacionadas al desarrollo urbano. Por lo tanto, las decisiones que afectan directa o indirectamente a los actores sociales vinculados a un Área de Planificación deben tener sustento democrático, en el tanto se fundamenten en un principio de legitimidad política garantizado por la incorporación real, a través de la apertura de espacios para la participación ciudadana.

Es indispensable fomentar la participación activa, consciente y democrática de los diversos actores sociales vinculados al Área de Planificación durante el procedimiento de elaboración y gestión del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano. También se debe favorecer su incorporación en los procesos de toma de decisiones, ejecución de acciones y rendición de cuentas. Por consiguiente, deben de ser incorporados como actores centrales y no solamente de forma consultiva.

Por lo tanto, se recomienda que en el Marco Metodológico se considere lo siguiente:

  • Realizar una amplia divulgación y convocatoria, incluyendo a actores sociales vinculados a toda el Área de Planificación
  • Utilizar medios de comunicación accesibles e inclusivos, entre ellos medios digitales, impresos y presenciales, con énfasis en los que tienen presencia local
  • Convocar de manera directa a actores sociales estratégicos
  • Fomentar la participación activa de los actores sociales durante todas las etapas
  • Brindar acompañamiento y asesoría a los actores sociales durante el proceso
  • Realizar informes de avance periódicos a los actores sociales involucrados en el proceso participativo y a la ciudadanía en general
  • Documentar y sistematizar el involucramiento de los diferentes actores sociales

A continuación, se señalan algunas técnicas participativas que pueden ser incorporadas al Marco Metodológico:

  • Conferencias
  • Seminarios
  • Grupos focales
  • Talleres
  • Mesas redondas
  • Comités de asesores
  • Difusión de información
  • Mapeos participativos
  • Historias de vida o testimonios
  • Entrevistas con informantes clave
  • Diseño participativo
  • Pensamiento de diseño
  • Ciencia ciudadana
  • Minería de datos
  • Encuestas

ü   Actividad N°2.2. Formulación del Plan de Trabajo y Cronograma

      Es recomendable que el Equipo Planificador formule un documento denominado “Plan de Trabajo y Cronograma”, en el cual se detallen las actividades, tareas y programación para el abordaje de cada uno de los ejes y del desarrollo de los estudios específicos requeridos, durante las etapas indicadas en la Actividad 2.1.

La persona coordinadora del Equipo Planificador es responsable de la formulación un Plan de Trabajo y Cronograma, complementarios al Marco Metodológico; asimismo es responsable de su

seguimiento.

ü  Actividad N°2.3. Recopilación y sistematización de datos

Una vez que se cuente con el Marco Metodológico, Plan de Trabajo y Cronograma, el Equipo Planificador puede dar inicio al Diagnóstico territorial, llevando a cabo la recopilación de los datos requeridos para realizar el análisis de los siguientes ejes:

En esta actividad se puede incluir la revisión de fuentes primarias y secundarias, contemplando técnicas propias de cada disciplina, tales como: observación, muestreo, encuestas, entre otras. Se recomienda que los datos recopilados correspondan a un período temporal actual.

Es recomendable dar énfasis a los datos primarios aportados por los actores sociales involucrados a través de procesos participativos, con el fin de identificar su percepción con relación a los temas específicos abordados en cada uno de los ejes.

Para ello es recomendable utilizar técnicas participativas tales como: grupos focales, entrevistas con informantes clave, encuestas con muestreos aleatorios, mapeos participativos, historias de vida o testimonios, minería de datos y ciencia ciudadana; involucrando a tantos participantes como sea posible.

Es recomendable que los datos recopilados sean sistematizados considerando aspectos tales como, fuente, fecha de publicación, calidad, detalle, nivel, disponibilidad, entre otros, con el fin de identificar los alcances y limitaciones a los que será sujeto el posterior análisis.

Se recomienda que durante esta actividad se de una socialización constante de los hallazgos identificados entre las personas integrantes del Equipo Planificador, incluyendo la persona coordinadora.

ü  Actividad N°2.4. Elaboración del Mapa Base

Con base en los datos recopilados, el Equipo Planificador puede realizar la delimitación definitiva del Área de Planificación, mediante su representación cartográfica en el Mapa Base. La definición del Área de Planificación responde a los alcances y limitaciones derivados de la disponibilidad y calidad de los datos recopilados.

El Mapa Base incluye todas las coberturas cartográficas indicadas en el Anexo 5, disponibles en el Geo servicio web: http://www.snitcr.go.cr, así como los límites geográficos y político administrativos y las coordenadas geográficas utilizando el sistema CRTM-0534 o proyección vigente.

34 Decreto Ejecutivo N°33797

Las escalas recomendadas a utilizar en el Mapa Base son:

  • 1:10 000
  • 1:25 000

La selección de las escalas depende de la extensión del Área de Planificación a representar, así como de las coberturas por incluir, con el fin de asegurar que la información contenida en el Mapa Base sea legible.

ü  Actividad N°2.5. Análisis por Eje

Una vez que se cuente con suficientes datos recopilados, los profesionales responsables de cada uno de los ejes indicados en la Tabla N°3 del presente Manual, así como de los estudios específicos, pueden llevar a cabo el Análisis por Eje, tomando como base las metodologías individualizadas planteadas en la Actividad 2.1. para el abordaje de cada uno de los ejes. La persona coordinadora del Equipo Planificador es responsable de supervisar y revisar el análisis de cada uno de los ejes, así como los estudios específicos.

Se recomienda utilizar la técnica FODA u alguna otra que resulte atinente, con el fin de desarrollar el análisis de cada eje, contemplando la relación entre las variables que conforman cada tema particular, así como la relación entre los diversos temas.

El desarrollo del Análisis por Eje se sistematiza en un documento denominado “Diagnóstico

Territorial” en el cual se describe textualmente el estado de la situación actual de cada uno de los temas que conforman los ejes, incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos contenidos (tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, cartogramas, histogramas, líneas de tiempo, entre otros).

Adicionalmente, el análisis de los temas que conforman cada eje se representa en el Atlas Cartográfico en los Mapas Temáticos tomando en consideración lo indicado en el Anexo 5 del presente Manual.

En el Diagnóstico territorial de todo Plan Regulador se deben abarcar los temas indicados seguidamente35:

35 Artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

  • Población
  • Uso del suelo
  • Circulación
  • Servicios comunales
  • Servicios públicos
  • Vivienda
  • Renovación urbana
  • Ambiente

Además, se puede abarcar otros temas adicionales tales como los que se incluyen en las Tablas N°4-9 del presente Manual.

Tal como se indicó en la Actividad 2.1; para el análisis de los ejes Social, Físico espacial, Económico y Político Institucional se pueden utilizar las técnicas y procedimientos definidos por el Equipo Planificador en el Marco Metodológico.

Mientras que para el análisis del Eje Ambiental se deben utilizar los establecidos por SETENA y SENARA en su normativa vigente.

Es recomendable que durante esta actividad se lleve a cabo una amplia participación de diversos actores sociales vinculados al Área de Planificación, con el fin de fortalecer la incorporación de múltiples y pertinentes perspectivas en el análisis de la situación actual del territorio. Es recomendable socializar los hallazgos identificados mediante informes de avance periódicos, así como utilizar técnicas participativas tales como: grupos focales, talleres, mesas redondas, comités de asesores, mapeos participativos, pensamiento de diseño, minería de datos, entre otras.

A continuación, se amplía sobre cada uno de los ejes, indicando los temas por considerar en cada uno. También se señalan algunas variables asociadas a cada tema. Dicho listado no es taxativo y es recomendable que se adecúe a los requerimientos particulares de cada territorio; con excepción del Eje Ambiental, cuyas variables deben responder a las definidas por SETENA y SENARA en su normativa vigente.

Eje Físico espacial

El análisis del Eje Físico espacial contempla los aspectos naturales y artificiales que caracterizan actualmente el sistema territorial, considerando las diversas unidades, elementos y procesos que lo conforman, entre ellos los procesos de apropiación, ocupación y uso del territorio. Por lo tanto, abarca la ubicación, formas, patrones de crecimiento, características y funciones de las áreas urbanas y otros centros de población en el territorio.

Asimismo, incluye la conectividad entre dichos centros, así como la infraestructura, canales, ubicación, acceso y condiciones para la movilización en el territorio, tanto de la población, como de bienes. Además, abarca el análisis en cuanto a la cobertura, estado, demanda y calidad de las facilidades comunales, servicios públicos, así como las áreas verdes, y su relación con la calidad de vida de la población. Este eje también contempla el uso actual del suelo, el cual constituye uno de los temas centrales del Diagnóstico territorial.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Físico espacial:

 

Eje Social

Actualmente, en la planificación urbana y el ordenamiento territorial el eje social ha tomado una relevancia inusitada. La razón reside propiamente en la complejización de las sociedades y los territorios, donde la estructura socio demográfica sufre cambios importantes con respecto a las tendencias tradicionales, a la variación en la composición familiar, a las tasas de natalidad y mortalidad, así como a la estructura piramidal.

El análisis del Eje Social contempla la estructura socio demográfica como un objeto de estudio relevante, debido a su relación con la calidad, cobertura y distribución de los servicios e infraestructura pública, así como a las densidades y concentraciones de población en el territorio.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Social:

Eje Económico

El análisis del Eje Económico contempla el modelo de desarrollo y competitividad del territorio objeto de estudio, incluyendo su usufructo. Además, abarca el análisis del mercado del suelo como un componente central en la planificación urbana y el ordenamiento territorial, al ser determinante en aspectos tales como acceso a la vivienda, tenencia de la tierra, informalidad, entre otros. Asimismo, abarca el tema de tributación como un elemento central para la inversión municipal.

Contrario a la práctica tradicional que tiende a invisibilizar el análisis de eje económico a través del concepto hibrido de “socioeconómico”, se recomienda su abordaje de forma individual en un primer momento, con el fin de comprender en su justa dimensión su impacto con relación a calidad de vida de la población.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Económico:

Eje Jurídico

El análisis del Eje Jurídico contempla la compilación del marco jurídico – legal vigente y su relación con la estructura jurídica, que permite una interpretación analítica de la materia legal vinculada a la planificación urbana y el ordenamiento territorial en sus diferentes ámbitos.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Jurídico:

Eje Político institucional

El análisis del Eje Político institucional contempla el funcionamiento y operatividad, en términos de eficiencia y eficacia, de las instancias de nivel local, regional y nacional con respecto al territorio y sus habitantes.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Político Institucional:

 

Eje Ambiental

El análisis del Eje Ambiental (Variable Ambiental) realizado en esta actividad corresponde al solicitado por la SETENA y el SENARA, por lo que deben acatarse los procedimientos establecidos por dichas instituciones en su normativa vigente.

Debido a que el análisis del Eje Ambiental forma parte integral de Diagnóstico territorial, es recomendable que el responsable de llevarlo a cabo asista con la misma frecuencia que el resto del Equipo Planificador a las sesiones de trabajo multidisciplinario y socialice los hallazgos identificados durante el análisis.

A continuación, se indican los temas, variables y productos contemplados en el análisis del Eje Ambiental:

 

ü  Actividad N°2.6. Identificación de resultados por eje

Para completar el Análisis por eje llevado a cabo en la Actividad 2.5; es recomendable que el Equipo Planificador identifique, represente y georreferencie en el Área de Planificación los hallazgos identificados en cada uno de los ejes, incluido el Eje Ambiental (Variable Ambiental), con relación a lo siguiente:

  • Potencialidades: Condiciones que impulsen positivamente el desarrollo territorial
  • Limitantes: Condiciones que limiten el desarrollo territorial
  • Necesidades: Requerimientos indispensables para el desarrollo territorial
  • Impactos territoriales: Consecuencias positivas y negativas derivadas de la ocupación, uso y usufructo del Área de Planificación por diversos factores, agentes y actores sociales.

Es responsabilidad de la persona responsable del abordaje de cada eje seleccionar, clasificar y jerarquizar los hallazgos que es recomendable tomar en consideración durante el Análisis Unificado, con base en criterios técnicos y científicos.

Al igual que el desarrollo del Análisis por Eje, los hallazgos identificados se describen textualmente en el documento denominado “Diagnóstico Territorial”; incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos contenidos, tales como tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, cartogramas, histogramas, líneas de tiempo, entre otros.

Adicionalmente, los hallazgos identificados se representan y georreferencian en el Atlas Cartográfico, en los Mapas de Resultados del Diagnóstico por eje; tomando en consideración lo indicado en el Anexo 5 del presente Manual y resultando en al menos un mapa de este tipo para los ejes Social, Físico espacial, Económico y Ambiental.

ü  Actividad N°2.7. Análisis Unificado

En las Actividades 2.5 y 2.6, la aplicación de las metodologías individualizadas, permite la especificidad en el análisis del territorio desde los seis ejes indicados. No obstante, es recomendable que el Equipo Planificador realice un ejercicio de análisis unificado, basado en la metodología general planteada en la Actividad 2.1.

A través del Análisis Unificado se analiza la interacción de temas que pertenecen a diferentes ejes, en términos de sus potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales; lo que permite comprender el territorio como una unidad sistémica, en la que se interrelacionan en un mismo espacio físico, diversas unidades, elementos y procesos territoriales de índole físico espacial, social, económico, político, ambiental y jurídico. Por lo tanto, el Análisis Unificado depende de una constante transferencia de conocimiento entre las personas que conforman el Equipo Planificador.

Es recomendable que a lo interno del Equipo Planificador se socialice, discuta y desarrolle un análisis cruzado de los hallazgos seleccionados, clasificados y jerarquizados durante la Actividad 2.6. (incluido el Eje Ambiental). Además, que se lleve a cabo la sobre posición de los Mapas de Resultados del Diagnóstico por eje y la correspondiente álgebra de mapas utilizando un SIG.

Como resultado del Análisis Unificado se obtiene la identificación, representación y georreferenciación de los principales hallazgos que es recomendable tomar en consideración para elaborar la propuesta durante la Tercera etapa.

Los hallazgos identificados en el Análisis Unificado se describen textualmente en el documento denominado “Diagnóstico Territorial”, incluyendo los elementos gráficos que refuercen dichos contenidos, tales como tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, mapas temáticos, cartogramas, histogramas, líneas de tiempo, entre otros. Adicionalmente, los hallazgos identificados en esta actividad se representan y georreferencian en el Atlas Cartográfico, en el Mapa Unificado del Diagnóstico Territorial.

Es recomendable que, de manera paralela al trabajo multidisciplinario desarrollado por el Equipo Planificador, se incorpore activamente a diversos actores sociales durante esta Actividad, con la finalidad de fortalecer su participación en la definición de las potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales sobre las que se basa el desarrollo de la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano.

A través de un riguroso proceso participativo durante esta actividad, el Equipo Planificador

puede enriquecer su comprensión integral del territorio, al obtener retroalimentación tanto del Análisis por eje, como del Análisis Unificado, por parte de diversos actores sociales con un conocimiento directo y estrecho del objeto de estudio. Además, puede validar los hallazgos identificados con el fin de verificar su veracidad.

Cabe destacar, que la apertura de espacios de participación de diversos actores sociales desde la Etapa de Diagnóstico territorial fomenta su posterior incorporación en la etapa de formulación de la propuesta, así como en la etapa de implementación, seguimiento y evaluación. Es recomendable utilizar técnicas participativas tales como: talleres, conversatorios, foros, casas

abiertas, grupos focales o mesas redondas.

4.2.2. Productos de la Segunda Etapa

Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Documento titulado “Marco Metodológico”
  • Documento titulado “Plan de Trabajo y Cronograma”
  • Documento titulado “Diagnóstico Territorial” que incluye:

- Desarrollo y hallazgos del análisis para los siguientes ejes: Social, Físico espacial, Ambiental, Económico, Político institucional y Jurídico (incluyendo los productos indicados en las Tablas 4-9)

- Desarrollo y hallazgos del Análisis Unificado

  • Atlas Cartográfico36 que incluye:

36 En las siguientes etapas se generan productos cartográficos por incorporar al Atlas Cartográfico.

- Mapa Base

- Mapas Temáticos

- Mapas de Resultados del Diagnóstico de los ejes Social, Físico Espacial, Económico, Ambiental

- Mapa Unificado del Diagnóstico

4.3. Tercera etapa: Formulación de la propuesta Corresponde a las actividades que desarrolla el Equipo Planificador, con el fin de formular una propuesta, denominada “Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano”, mediante los cuales se planifique y gestione el desarrollo urbano en el Área de Planificación. Dicha propuesta se conforma de los siguientes componentes:

  • Política de Desarrollo Urbano
  • Acciones Estratégicas
  • Reglamentos de Desarrollo Urban
  • Estrategia de Seguimiento y Evaluación del
  • Plan Regulador
  • Mapa Oficial
  • Mapa de Zonificación

Es recomendable que en la formulación de la propuesta se considere la relación entre las áreas urbanas y demás unidades territoriales vinculadas al Área de Planificación, tales como las ABRE, aun cuando éstas se excluyan de la aplicación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Lo anterior supone la articulación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano con diversos instrumentos de planificación vigentes. Sobre este tema se remite al apartado

3.4.2 del presente Manual.

La incorporación de diversos actores sociales durante esta Etapa a través de un proceso participativo es indispensable, ya que fomenta la definición de bases de consenso y validación que fortalecen la formulación y posterior gestión de la propuesta.

En la Figura N°4 se indican las actividades que conforman la Tercera Etapa, así como los

productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

4.3.1. Actividades de la Tercera Etapa

A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Tercera etapa:

ü  Actividad N°3.1. Formulación de la Política de Desarrollo Urbano

El Equipo Planificador debe formular una Política de Desarrollo Urbano37 para el Área de Planificación, fundamentada en los hallazgos obtenidos en el Análisis Unificado desarrollado durante la Etapa de Diagnóstico territorial. Para la redacción del documento denominado “Política de Desarrollo Urbano” se recomienda considerar las guías que en la materia publique MIDEPLAN.

37 Artículo 16 de la Planificación Urbana Nº4240

Los componentes de la Política de Desarrollo Urbano son:

  • Objetivos de desarrollo urbano
  • Horizonte temporal del Plan Regulador
  • Principios en que se fundamenta
  • Normativa en que se fundamenta

Los objetivos de desarrollo urbano responden a los hallazgos (potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales) identificados en el Análisis Unificado durante la Actividad 2.7.

En la determinación de los objetivos de desarrollo urbano se deben tomar en consideración los aportes realizados por diversos actores sociales vinculados al Área de Planificación, con el fin de velar porque el interés general sea plasmado en la Política de Desarrollo Urbano.

El plazo establecido para el cumplimiento de la totalidad de los objetivos de desarrollo urbano, corresponde al horizonte temporal del Plan Regulador . Se recomienda que dicho plazo no exceda un período de veinte años a partir de su aprobación por parte del INVU.

ü  Actividad 3.2. Pronóstico Territorial

ü  Mediante el pronóstico territorial se pueden prever “modelos” o “escenarios” de desarrollo urbano futuros que es posible alcanzar en el Área de Planificación, tras la ejecución de diversas Acciones Estratégicas.

Los diversos escenarios o modelos proyectados, pueden ser analizados de manera comparativa por el Equipo Planificador, junto con los diversos actores sociales mediante técnicas participativas tales como grupos focales, talleres, mesas redondas, mapeos participativos, pensamiento de diseño, entre otras.

Por lo tanto, el Pronóstico Territorial posibilita fundamentar técnicamente y validar la toma de decisiones con relación a la selección de la alternativa más viable para llevar a cabo los objetivos propuestos en la Política de Desarrollo Urbano.

Se recomienda que el desarrollo del pronóstico territorial se apoye en métodos y técnicas de representación gráfica y cartográfica, con el fin de facilitar la comprensión de los escenarios

ü Actividad N°3.3. Formulación de Acciones Estratégicas

Es recomendable que el Equipo Planificador formule una o varias Acciones Estratégicas para ejecutar durante la Fase de Gestión del Plan Regulador, que coadyuven a alcanzar cada uno de los objetivos de desarrollo urbano definidos en la Actividad 3.1. Posteriormente, en la Actividad 3.6. se plantean las metas globales, metas anuales, indicadores o verificadores de cumplimiento, los responsables de ejecución y la inversión requerida para la ejecución de cada una de las Acciones Estratégicas planteadas.

ü Actividad N°3.4. Formulación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano

El Equipo Planificador debe formular los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos al Plan Regulador , tomando en consideración la Política de Desarrollo Urbano planteada y los hallazgos identificados en el Análisis Unificado desarrollado en el Diagnóstico territorial. En dichos reglamentos se indican los parámetros urbanísticos según la materia que cada uno regule.

Toda propuesta debe incluir, al menos los Reglamentos de Desarrollo Urbano indicados seguidamente38:

38 Artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 planteados por parte de todos los actores sociales participantes.

  • Zonificación
  • Fraccionamiento y Urbanización
  • Mapa Oficial
  • Renovación Urbana
  • Construcciones

Adicionalmente, según se considere conveniente, pueden formularse otros reglamentos adicionales tales como:

  • Vialidad
  • Movilidad
  • Espacio público
  • Paisaje
  • Forma urbana
  • Publicidad exterior
  • Instrumentos de gestión de suelo
  • Patrimonio arquitectónico e intangible

El Reglamento de Vialidad tiene una particular importancia, debido a que es el instrumento que promueve y regula la conectividad, la redundancia vial, la movilidad, entre otros temas centrales para el desarrollo urbano.

Con el objetivo de que a través de los Reglamentos de Desarrollo Urbano se incentive la gestión del suelo, se pueden incluir instrumentos de gestión de suelo39, tales como captura de plusvalía, contribuciones especiales o por valorización, derechos adicionales de construcción y desarrollo, concesión de potencial edificable por inversión en espacio público, impuesto predial progresivo, reajuste de terrenos, transferencia de potencial constructivo o compensación, derecho preferente del Estado para la consecución de suelo urbano, constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, prácticas incentivables e incentivos relacionados a normativa urbanística, así como cualquier otro instrumento que el Marco Jurídico habilite. En todo caso, para la aplicación de los instrumentos de gestión de suelo se requiere establecer una metodología específica, al amparo de la normativa vigente.

39 Capítulo 11 de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2010 a 2040 Decreto Ejecutivo N°37623-PLAN-MINAETMIVAH

Con el fin de facilitar la aplicación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se recomienda

que sus contenidos sean presentados textualmente, incluyendo los elementos gráficos que refuercen sus contenidos, tales como tablas, diagramas, ilustraciones, fotografías, entre otros; así como los productos cartográficos en los casos en que corresponda.

En caso de que el gobierno municipal así lo decida, para el desarrollo de los Reglamentos de Desarrollo Urbano puede tomar como referencia o insumo los Reglamentos de alcance nacional emitidos por el INVU40.

40 Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana N°4240

A continuación, se amplía sobre cada uno de los Reglamentos de Desarrollo Urbano que deben ser contenidos en la propuesta.

Reglamento de Zonificación41

41 Capítulo Tercero de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Consiste en la división del Área de Planificación en zonas de uso, abarcando al menos el área urbana.

La división planteada debe ser representada en un Mapa de Zonificación. Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:

  • Uso de terrenos, edificios y estructuras
  • Localización, altura máxima y área de piso de edificaciones
  • Cobertura, superficie, dimensiones, retiros, patios y demás espacios abiertos de los lotes Características, tamaño y ubicación de publicidad
  • Cualquier otro elemento urbanístico, arquitectónico, entre otros, relativo al uso del suelo
  • Cuadrantes urbanos
  • Cuadrantes de ciudad
  • Áreas de expansión urbana

Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización42

42 Capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Consiste en la indicación de las condiciones para permitir o no permitir fraccionamientos y urbanizaciones en el Área de Planificación. Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:

  • Acceso a vía pública
  • Amanzanamiento
  • Cesión de áreas para uso público
  • Servicios públicos
  • Dimensiones y características de derechos de vía

Reglamento de Renovación Urbana43

43 Capítulo Sexto de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Consiste en las regulaciones para conservar, rehabilitar o remodelar áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales o cualquier otra condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.

Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:

  • Tipos de intervención
  • Causas para la renovación urbana
  • Procedimientos para desarrollar procesos de renovación urbana
  • Instrumentos de gestión del suelo
  • Prácticas incentivables
  • Incentivos
  • Áreas con potencial de renovación urbana

Reglamento de Mapa Oficial44

44 Capítulo Quinto de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Consiste en el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de la vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:

  • Reservas, adquisición, uso y conservación de áreas necesarias para vías, parques, plazas, edificios y demás usos comunales, expresando la localización y el tamaño de las ya entregadas al servicio público y de las demarcadas solo preventivamente

Aquellas municipalidades que cuenten con mosaico catastral actualizado pueden utilizarlo como base para la elaboración del Mapa Oficial. Se recomienda que al elaborar este mapa se lleve a cabo lo siguiente:

1. Identificar terrenos municipales existentes en el Área de Planificación

2. Elaborar un listado de los terrenos municipales clasificándolos según su tipo (vías, parques, plazas, edificios y demás usos comunales) indicando sus características, tales como dimensiones, servicios disponibles, infraestructura existente, equipamiento existente y estado. En el caso de terrenos ubicados en urbanización se debe indicar el plano catastrado.

3. Identificar los terrenos necesarios para atender las necesidades y conflictos territoriales

identificados en el diagnóstico territorial.

            La administración, incluido el mantenimiento, de los terrenos identificados en el Mapa Oficial es responsabilidad de la municipalidad. La municipalidad puede autorizar que determinadas porciones de estas áreas sean administradas directamente por las entidades estatales encargadas de establecer en las mismas los servicios o facilidades de su respectiva competencia. En aras de dar un mayor beneficio a la comunidad, puede la municipalidad establecer convenios con asociaciones de desarrollo para su aprovechamiento y mantenimiento, conservando el uso establecido por Ley.

Reglamento de Construcciones45

45 Capítulo Sétimo de la Ley de Planificación Urbana N°4240

Consiste en las regulaciones con relación a la seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones.

Entre los temas regulados por este reglamento se encuentran los siguientes:

  • Permisos de construcción
  • Vías públicas urbanas
  • Normativas urbanísticas
  • Disposiciones para edificaciones
  • Estacionamientos
  • Materiales de construcción
  • Suelos y cimentaciones
  • Protección de estructuras contra incendio
  • Seguridad e higiene en la construcción
  • Localización, altura máxima y área de piso de edificaciones
  • Cobertura, superficie, dimensiones, retiros, patios y demás espacios abiertos de los lotes
  • Características, tamaño y ubicación de publicidad

ü Actividad N°3.5. Elaboración del Mapa de Zonificación

El Equipo Planificador debe formular el Mapa de Zonificación complementario al Reglamento de Zonificación, para lo cual puede tomar en consideración lo siguiente:

1. Identificar las porciones del territorio que corresponde a Áreas de Protección, Áreas de Riesgo, ABRE y restarlas al Área de Planificación, con el fin de definir el Área por Zonificar.

2. Sobreponer el Mapa de uso actual del suelo con el Mapa Unificado del Diagnóstico Territorial, con la finalidad de proponer una clasificación del Área de Planificación en Zonas de Uso del Suelo, considerando las potencialidades, limitantes, necesidades e impactos territoriales identificados en la Actividad 2.7.

3. Elaborar una propuesta preliminar de zonificación que incluye la clasificación de la  utilización propuesta de los predios que conforman el área aprovechable en Zonas de Uso del Suelo.

4. Presentar la propuesta preliminar de zonificación a diversos actores sociales, mediante talleres participativos, con la finalidad de analizar, validar y construir un mapa de zonificación consensuado.

5. Elaborar el Mapa de Zonificación que incluye la clasificación de la utilización propuesta de los predios que conforman el área por zonificar en Zonas de Uso del Suelo, considerando los aportes de los actores sociales, considerando lo indicado en los Anexos 5 y 7 del presente Manual. Se recomienda adicionar otras Zonas de Uso del Suelo únicamente si se requiere diferenciar en cuanto a parámetros urbanísticos.

Los parámetros urbanísticos para cada una de las Zonas de Uso del Suelo indicadas en el Mapa de Zonificación se establecen en los Reglamentos de Zonificación, Fraccionamiento y Urbanizaciones, Construcciones y Renovación Urbana, según corresponda.

ü Actividad N°3.6. Elaboración de la Estrategia de Seguimiento y Evaluación

Es recomendable que el Equipo Planificador elabore una estrategia para dar seguimiento y valorar la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, considerando lo siguiente:

  • El seguimiento es una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a las municipalidades y otros actores sociales indicadores tempranos de progreso en cuanto al cumplimiento de los objetivos de desarrollo urbano planteados en la Política de Desarrollo.
  • La evaluación determina objetivamente, con base en resultados periódicos, los impactos del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Por lo tanto, es un ejercicio integrado a su implementación, que permite identificar los ajustes requeridos en términos de modificación, suspensión o derogación.

Tanto para el seguimiento, como para la evaluación, es necesario establecer o elaborar instrumentos de medición y monitoreo que permitan aplicarse de una manera práctica y objetiva por la municipalidad.

Se recomienda que, para realizar el seguimiento y la evaluación de la Política de Desarrollo Urbano, así como de las Acciones Estratégicas se complete la información solicitada en la “Matriz de Seguimiento del Plan Regulador ” adjunta en el Anexo 8 del presente Manual.

Para dar seguimiento y valorar lo relacionado a la Variable Ambiental, se deben aplicar los

instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental que definan SETENA y SENARA en su normativa vigente.

Adicionalmente, para dar seguimiento y valorar la aplicación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano se pueden plantear instrumentos de medición, métodos, y procedimientos adicionales.

Se recomienda que el seguimiento se realice anualmente, durante todo el horizonte temporal del Plan Regulador y que la evaluación se realice quinquenalmente.

4.3.2. Productos de la Tercera Etapa

Los productos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Documento titulado “Política de Desarrollo Urbano” que incluye lo siguiente:

- Objetivos de desarrollo urbano

- Horizonte temporal del Plan Regulador

- Principios y normativa en que se fundamenta el Plan Regulador

  • Documento titulado “Escenarios de Desarrollo Urbano”
  • Documento titulado “Acciones estratégicas”
  • Documento titulado “Reglamentos de Desarrollo Urbano” que incluya, al menos lo siguiente:

- Reglamento de Zonificación

- Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización

- Reglamento de Renovación Urbana - Reglamento de Construcciones

  • Documento titulado “Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador ”
  • Atlas Cartográfico que incluya lo siguiente:

- Mapa Oficial

- Mapa de Zonificación

Al finalizar la Tercera Etapa y tras haber desarrollado las actividades indicadas en el presente Manual, se cuenta con una propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano que contiene lo indicado seguidamente:

  • Política de Desarrollo Urbano
  • Acciones Estratégicas
  • Reglamentos de Desarrollo Urbano
  • Estrategia de Seguimiento y Evaluación
  • Atlas cartográfico

El Atlas Cartográfico contiene los siguientes mapas:

  • Mapa Base
  • Mapas Temáticos
  • Mapa de Resultados de Diagnóstico del Eje Social
  • Mapa de Resultados de Diagnóstico del Físico Espacial
  • Mapa de Resultados de Diagnóstico del Económico
  • Mapa de Resultados de Diagnóstico del Ambiental
  • Mapa Integrado del Diagnóstico
  • Mapa Oficial
  • Mapa de Zonificación

4.4. Cuarta etapa: Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo Corresponde a las actividades desarrolladas por el gobierno municipal para recibir asesoría, someter a revisión la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano y posteriormente proceder a su adopción. En la revisión de la propuesta participan coordinadamente el SENARA, la SETENA y el INVU46, según sus competencias en la materia.

46 En atención al principio de coordinación institucional e interinstitucional, según el Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045-MPMEIC

 

 

En la Figura N°5 se indican las actividades que conforman la Cuarta Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

4.4.1. Actividades de la Cuarta Etapa

A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Cuarta etapa:

ü  Actividad N°4.1. Solicitar al INVU asesoría y asistencia

La municipalidad puede solicitar al INVU, mediante oficio o correo electrónico, asesoría y asistencia durante la Fase de elaboración del Plan Regulador.

Esta actividad no corresponde a la revisión ni aprobación del Plan Regulador .

ü  Actividad N°4.2. Asesoría del INVU en coordinación con la SETENA y el SENARA

Según la responsabilidad institucional de asesorar y prestar asistencia a diferentes actores sociales en la materia, cuando se considere necesario, el INVU puede convocar a representantes de la SETENA, el SENARA y a la municipalidad a una o varias sesiones de trabajo para aclarar aspectos relacionados al Plan Regulador . En caso de que alguna de las entidades mencionadas requiera sesionar, puede enviar la solicitud al INVU para que éste realice la respectiva convocatoria.

Durante esta actividad, cada institución se puede pronunciar de acuerdo a sus competencias47, en cumplimiento de la normativa vigente. En caso de que alguna institución competente recomiende hacer cambios o inclusiones a la propuesta, lo puede comunicar mediante oficio al gobierno

47 El criterio emitido por el INVU durante la Actividad 4.2 no corresponde a una resolución de aprobación o rechazo.

ü  Actividad N°4.3. Gestión de la Viabilidad Ambiental

La municipalidad debe gestionar lo correspondiente ante la SETENA con relación a la

resolución ambiental y ante el SENARA con relación a la resolución en materia hidrogeológica. Una vez que se cuente con ambas resoluciones positivas puede proseguir con la Actividad 4.4.

ü  Actividad N°4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados48.

48 Artículo 17, Inciso 1) y 23 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

La divulgación y convocatoria se realiza mediante el diario oficial La Gaceta y otros medios adicionales, ya sea digitales, impresos, radiales, televisivos o presenciales, con énfasis en los que tienen presencia local. La divulgación y convocatoria se debe realizar con una antelación de al menos 15 días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar.

La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Por lo tanto, la Secretaría del Concejo Municipal debe documentar en actas todo lo que acontece durante dicho evento, anotando el lugar, fecha y hora de inicio; dichos datos deben coincidir con los indicados en la convocatoria publicitada.

Además, se recomienda que se levante una lista de asistencia de los participantes, anotando nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto, entre otros datos.

Con la finalidad de que los participantes en la Audiencia Pública puedan examinar la propuesta del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, es recomendable que el Equipo Planificador presente y explique todos los productos de la Tercera Etapa.

Una vez celebrada la Audiencia Pública, es recomendable que la Comisión de Plan Regulador entregue al gobierno municipal un informe que indique la valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la Audiencia Pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas cuya incorporación es desestimada.

ü  Actividad N°4.5. Incorporar cambios o inclusiones a la propuesta

En caso de que el gobierno municipal considere que se requiere hacer cambios o inclusiones a la propuesta, lo comunica mediante acuerdo a la Comisión de Plan Regulador, para que este gestione con el Equipo Planificador lo correspondiente para subsanar la propuesta.

Corresponde al Equipo Planificador, incorporar los cambios o inclusiones indicados por la Comisión de Plan Regulador, y conformar la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano que serán remitidos por el gobierno municipal al INVU para revisión.

Con base al acuerdo del gobierno municipal, corresponde a la Comisión dar respuesta a las observaciones realizadas por las personas participantes en la Audiencia Pública.

ü  Actividad N°4.6. Remisión de la propuesta para revisión

Cuando el gobierno municipal cuente con una propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano debe remitir, mediante Acuerdo49 la documentación que la conforma, según el Anexo 4 del presente Manual, adjuntando 3 copias impresas y 3 copias digitales, así como el recibo cancelado al INVU por concepto de revisión del Plan Regulador , por alguno de los siguientes medios:

49 Apartado 12 de la Guía de requisitos para la presentación de planos y documentos ante la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializada en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002

  • Geoportal del SNIT, a través del módulo digital definido para dicho fin
  • Ventanilla Única del INVU50

50 Artículos 1, 6 y 9 inciso a) del Reglamento de Organización y Servicio de la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002

ü  Actividad N°4.7. Revisión de la propuesta para resolución de aprobación o rechazo por parte del INVU

Una vez recibida la documentación, en la ventanilla única del INVU o en el geoportal SNIT, según corresponda se le otorga un número de Expediente51 y en un plazo menor a 7 días naturales, la remite al Departamento de Urbanismo del INVU.

51 Artículos 3 inciso i) y 9 inciso b) del Reglamento de Organización y Servicio de la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002

Una vez que el Departamento de Urbanismo del INVU reciba la documentación cuenta con un plazo que no exceda los 3 meses naturales para llevar a cabo la revisión.

Seguidamente, el Departamento de Urbanismo del INVU, debe comunicar al gobierno municipal la resolución de aprobación o rechazo52, con base en un fundamento técnico y legal, en un plazo que no exceda las 3 semanas naturales.

52 Artículos 10 inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

El INVU revisa la propuesta con base en los principios indicados en la Tabla N°1 del presente Manual, en consideración de la prevalencia del interés general sobre el particular.

En caso de resolución de aprobación, el INVU remite al gobierno municipal cada una de las copias de la documentación entregada, tanto física como digital, debidamente firmadas y selladas.

Posteriormente, el gobierno municipal puede proceder con la adopción formal del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados.

En caso de resolución de rechazo, el INVU comunica mediante oficio al gobierno municipal sus observaciones, indicando las modificaciones o inclusiones solicitadas, con fundamento técnico y legal. A continuación, el gobierno municipal puede retomar la elaboración del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, con el fin de subsanar lo solicitado.

En caso de disconformidad con la resolución emitida por el INVU el gobierno municipal puede solicitar a la Junta Directiva del INVU su consideración, con fundamento técnico y legal53.

53 Artículo 13 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

ü  Actividad N°4.8. Adopción54

54 En caso de que el gobierno municipal requiera interrumpir la Fase de elaboración del Plan Regulador antes de iniciar la Actividad 4.5, se recomienda que lo comunique mediante oficio a los entes competentes en la materia y que dicho plazo no exceda los dos años, con la finalidad de que los estudios no pierdan vigencia.

Una vez obtenida la resolución de aprobación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano por el INVU, el gobierno municipal debe acordar su adopción formal por mayoría absoluta de votos55.

55 Artículos 10 inciso 1) y 17, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240 en todo caso dentro del plazo del horizonte temporal definido en la Política de Desarrollo Urbano.

Una vez llevada a cabo su adopción formal, la aplicación tanto del Plan Regulador como de los Reglamentos de Desarrollo Urbano es de acatamiento obligatorio dentro del Área de Planificación.

Es recomendable que la propuesta sea adoptada de manera inmediata una vez que se haya dictaminado su aprobación por parte del INVU, y

ü  Actividad N°4.9. Publicación

Posterior a su adopción, el gobierno municipal debe publicar en La Gaceta el aviso de adopción acordado, así como el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados, debidamente firmados y sellados por el INVU, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia su aplicación56.

56 Artículo 17, Incisos 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

4.4.2. Productos de la Cuarta Etapa

Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que

componen esta etapa son los siguientes:

  • Resolución hidrogeológica de SENARA
  • Resolución ambiental de SETENA
  • Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública
  • Propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano con cambios o inclusiones producto de la Audiencia Pública incorporados
  • Acuerdo del gobierno municipal avalando la remisión de la propuesta a revisión
  • Oficio del INVU, dirigido al gobierno municipal que incluye la resolución de aprobación o rechazo57 de la propuesta, con fundamento técnico y legal

57 Artículos 10 inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

  • Copias digitales y físicas de la propuesta de Plan Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano y el Atlas Cartográfico firmadas y selladas (en caso de aprobación)
  • Acuerdo Municipal de adopción del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados (en caso de aprobación)
  • Publicación en La Gaceta sobre el aviso de adopción acordado, así como el Plan Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano y el Mapa de Zonificación aprobados (únicamente en caso de aprobación)

Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Oficio o correo electrónico del gobierno municipal dirigido al INVU solicitando asesoría y asistencia
  • Oficios de INVU, SETENA y SENARA dirigidos al gobierno municipal indicando recomendaciones sobre cambios o inclusiones a la propuesta, en caso de haberlas
  • Informe de la Comisión de Plan Regulador dirigido al gobierno municipal, con la valoración de las observaciones recibidas en Audiencia Pública, señalando cuales se estima conveniente incorporar y desestimar

CAPÍTULO V

FASE DE GESTIÓN DEL PLAN REGULADOR

En el presente capítulo se indica el procedimiento que se puede llevar a cabo para gestionar el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, una vez completada su publicación, según lo establecido el capítulo anterior del presente Manual. Esta fase está compuesta por tres etapas:

5.1. Quinta etapa: Implementación, seguimiento y evaluación

Corresponde a las actividades que desarrolla la municipalidad para implementar el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Política de Desarrollo Urbano.

Además, incluye las actividades mediante las cuales se da seguimiento anual y se evalúa al menos quinquenalmente dicha implementación, aplicando los instrumentos pertinentes.

Cuando corresponda, la municipalidad, como instancia responsable de la implementación,

seguimiento y evaluación del Plan Regulador puede coordinar con la Comisión de Plan Regulador.

En la Figura N°6 se indican las actividades que conforman la Quinta Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

5.1.1. Actividades de la Quinta Etapa

A continuación, se amplía sobre las actividades que conforman la Quinta etapa:

ü   Actividad 5.1. Designación de la Comisión de Plan Regulador

La municipalidad puede designar la Comisión de Plan Regulador que participó en la Fase de elaboración del Plan Regulador para participar en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.

Así mismo, la municipalidad puede optar por alguna o varias de las siguientes opciones:

QUINTA ETAPA:

  • Designar a alguna dependencia de la municipalidad
  • Crear una oficina municipal para dicho fin
  • Crear una comisión o junta

ü  Actividad N°5.2. Implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes

Para poner en práctica el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes es fundamental ejecutar las Acciones Estratégicas planteadas, en cumplimiento de la metas anuales indicadas en la “Matriz de Seguimiento del Plan Regulador ”. Además, debe aplicar y hacer

cumplir los Reglamentos de Desarrollo.

Es recomendable que la ejecución de las Acciones Estratégicas se realice con un enfoque participativo, facilitando a los actores sociales ejercer su derecho a involucrarse activamente en la administración del territorio.

Como parte de la implementación, se recomienda que la municipalidad realice una amplia divulgación y socialización de los contenidos del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, dirigida a los actores sociales que de alguna forma participaron durante la Fase de Elaboración, así como con el municipio en general. Para ello se recomienda utilizar medios de comunicación accesibles e inclusivos, entre ellos medios digitales, impresos y presenciales, dando especial énfasis a los que tienen presencia local.

Asimismo, se recomienda que la municipalidad brinde acompañamiento y asesoría a los actores sociales que así lo soliciten, con relación a la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.

Resulta de vital importancia la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el Ordenamiento Jurídico les ha asignado en materia de Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, con el fin de lograr la eficiente y eficaz ejecución del Plan Regulador .

ü  Actividad N°5.3. Seguimiento Anual  

Es recomendable que de manera paralela a la implementación indicada en la Actividad 5.2, la municipalidad realice el respectivo seguimiento a la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.

Para ello puede aplicar, con una periodicidad anual durante el Horizonte Temporal del Plan

Regulador , los instrumentos definidos en la “Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador ” para dicho fin.

Entre los instrumentos que conforman dicha Estrategia se encuentran los siguientes:

  • Matriz de Seguimiento del Plan Regulador incluida en el Anexo 8
  • Instrumentos de seguimiento y monitoreo ambiental definidos por SETENA y SENARA en
  • su normativa vigente
  • Instrumentos de medición, métodos, o procedimientos adicionales planteados para el seguimiento en la aplicación de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, tales como encuestas, entrevistas, conversatorios, grupos focales, análisis de actas del gobierno municipal relacionadas con la temática del Plan Regulador, indicadores de seguimiento, entrevistas con informantes claves (encargados de Departamentos o Unidades de visados, desarrollo urbano, entre otros), análisis estadístico de certificado de uso del suelo, permisos de construcción, patentes, entre otros.

La información requerida para completar los instrumentos antes indicados se obtiene a partir de la implementación del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como los procesos participativos. Los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los instrumentos definidos en la Estrategia de Seguimiento y Evaluación del Plan Regulador , se incluyen en un documento denominando “Informe anual de seguimiento al Plan Regulador ”.

ü  Actividad N°5.4. Evaluación Quinquenal

Se recomienda que al menos cada 5 años la municipalidad evalúe la implementación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, analizando los resultados incluidos en los “Informes anuales de seguimiento al Plan Regulador ”, de manera cruzada con otros

instrumentos con los que disponga la municipalidad, tales como:

  • Plan Quinquenal Municipal
  • Plan de Desarrollo Cantonal
  • Plan de Desarrollo Municipal
  • Plan de Desarrollo Humano Local
  • Plan Anual Operativo
  • Informes técnicos de dependencias municipales

Algunos de los aspectos a valorar son los siguientes:

  • Gestión de las Acciones Estratégicas con base en los indicadores o verificadores
  • Porcentaje en el cumplimiento de las metas anuales
  • Desempeño de los responsables de la ejecución de las Acciones Estratégicas en el cumplimiento de las metas anuales
  • Disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de las metas anuales
  • Resultados obtenidos durante el proceso participativo desarrollado en la Actividad 5.2.
  • Cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano

Los resultados obtenidos a partir de la evaluación  desarrollada en esta actividad se plasman en un documento denominado “Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador ”, en el cual se incluyen las recomendaciones y propuestas de modificación, suspensión o derogación que correspondan, con fundamento técnico y legal.

Es recomendable que durante esta actividad se brinden espacios para la participación de diversos actores sociales vinculados al Área de Planificación, con el fin de recabar información primaria con relación al impacto real del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo urbanos consensuados colectivamente. Además, dichos espacios facilitan la validación de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los instrumentos de medición y monitoreo planteados en la Estrategia de Seguimiento y Evaluación. Durante esta actividad, es recomendable utilizar técnicas participativas como asambleas, talleres, conversatorios, foros, difusión de información, ciencia ciudadana, encuestas, entrevistas con

informantes clave, entre otros.

5.1.2. Productos de la Quinta Etapa

Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Acciones Estratégicas ejecutadas
  • Reglamentos de Desarrollo Urbano aplicados

Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Designación de la Comisión de Plan Regulador
  • Documento titulado “Informe anual de seguimiento al Plan Regulador” elaborado anualmente durante el Horizonte Temporal del Plan Regulador
  • Documento titulado “Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador” elaborado cada cinco años durante el Horizonte Temporal del Plan Regulador.

5.2. Sexta etapa: Modificación, suspensión y derogación

La municipalidad puede modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. Para llevar a cabo las actividades de esta Etapa, puede seleccionar el Equipo Planificador.

A continuación, se amplía sobre el concepto y justificantes para la modificación, suspensión o derogación:

a. Modificación

Corresponde al proceso a través del cual la municipalidad realiza la transformación, alteración o adición parcial de los contenidos del Plan Regulador o Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.

Es recomendable que las modificaciones parciales se realicen al menos cada 5 años, a partir de su aprobación, con base en lo indicado en el “Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador ”.

Entre las posibles modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Conformar, calzar o acomodar un elemento cartográfico en cuanto a su ubicación geográfica con respecto a otro elemento cartográfico de referencia
  • Hacer ajustes cartográficos para adecuar elementos al sistema de coordenadas geográficas CRTM-05 o al sistema vigente
  • Corregir imperfecciones, defectos u omisiones de forma al contenido del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano
  • Introducir nueva normativa o modificar la existente en los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes
  • Variar los usos de suelo del Mapa de Zonificación y sus actividades
  • Modificar las acciones estratégicas y la Estrategia de Seguimiento del Plan Regulador
  • Integrar el Plan Regulador con políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas de nivel regional y nacional
  • Ajustar límites político-administrativos
  • Adaptar los contenidos originales del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano a variaciones generadas por situaciones o eventos de riesgo
  • Introducir o modificar el programa de renovación urbana
  • Incluir la Variable Ambiental

Se recomienda que los componentes de la Política de Desarrollo Urbano indicados a continuación no sean sujetos a modificación:

  • Objetivos de desarrollo urbano
  • Horizonte temporal del Plan Regulador
  • Principios
  • Normativa en que se fundamenta

b. Suspensión

Consiste en el proceso a través del cual la municipalidad detiene parcialmente, durante un periodo de tiempo definido la aplicación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes. El período de tiempo durante el cual rige la suspensión debe ser justificado técnica y legalmente. Se recomienda que todo proceso de suspensión se realice de forma simultánea a un proceso de modificación.

La suspensión puede ser motivada, entre otras, por condiciones tales como las indicadas a continuación:

  • Situaciones de riesgo que demanden una modificación total o parcial del Plan Regulador para garantizar la seguridad del municipio
  • Afectaciones al interés general provocadas por la aplicación del Plan Regulador , comprobadas técnica y legalmente

c. Derogación

Corresponde al proceso a través del cual la municipalidad deja sin efecto, total o parcialmente, el Plan Regulador o los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes.

Es recomendable que la derogación se realice una vez que la municipalidad cuente con una nueva propuesta aprobada por el INVU. En caso de no contar con una nueva propuesta rigen las normas de desarrollo urbano de nivel nacional.

La Dirección de Urbanismo del INVU puede comunicar mediante oficio, tanto a SETENA como a SENARA, sobre toda propuesta de derogación que ingrese para revisión.

La derogación puede ser motivada, entre otras, por condiciones tales como las indicadas a continuación:

En el caso de derogación total:

  • Vencimiento del Horizonte Temporal del Plan Regulador
  • Promulgación de una norma que deja sin efecto la aplicación del Plan Regulador o los
  • Reglamentos de Desarrollo Urbano

En el caso de derogación parcial:

  • Cumplimiento satisfactorio de las metas globales
  • Caducidad de una norma específica dentro del Plan Regulador o los Reglamentos de Desarrollo Urbano que ha sido establecida para un tiempo determinado
  • Cuando una norma quede sin efecto por su falta de aplicación práctica
  • Promulgación de una norma que deja sin efecto la aplicación del Plan Regulador o los Reglamentos de Desarrollo Urbano

En la Figura N°7 se indican las actividades que conforman la Quinta Etapa, así como los productos esperados resultantes del desarrollo de cada actividad.

5.2.1. Actividades de la Sexta Etapa

A continuación, se indican las actividades que conforman la Sexta etapa.

ü  Actividad N°6.1. Estimación del Presupuesto Global

La municipalidad puede elaborar un Presupuesto Global sobre el costo del desarrollo de la Sexta y Sétima Etapas de la Fase de Gestión del Plan Regulador , con el fin de contar con un estimado sobre el financiamiento que requiere gestionar.

ü  Actividad N°6.2. Gestión del financiamiento

Una vez que cuente con un Presupuesto Global, la municipalidad puede gestionar los recursos financieros requeridos para llevar a cabo la Sexta y Sétima Etapas de la Fase de Gestión del Plan Regulador , ante el IFAM, el MIDEPLAN, así como ante otras entidades que ofrezcan financiamiento para dicho fin. Es recomendable que previo a dar inicio a las etapas subsiguientes, la municipalidad cuente con una fuente de financiamiento asegurada para llevar a conclusión el

procedimiento.

Actividad N°6.3. Formulación de la propuesta de modificación, suspensión o derogación

La municipalidad puede formular una propuesta de modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes, de conformidad con los resultados indicados en el “Informe quinquenal de evaluación del Plan Regulador ” desarrollado en la Actividad 5.4.

En todos los casos la propuesta se debe justificar técnica y legalmente e incluye la delimitación puntual de los aspectos a modificar, suspender o derogar, así como el Área de Planificación afectada.

5.2.2. Productos de la Sexta Etapa

Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que

componen esta etapa son los siguientes:

  • Documento titulado “Modificación del Plan Regulador ”; “Suspensión del Plan Regulador ” o “Derogación del Plan Regulador ”

Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Documento titulado “Presupuesto Global”
  • Fuente de financiamiento asegurada
  • Términos de Referencia
  • Selección del Equipo Planificador

5.3. Sétima etapa: Asesoría, revisión y adopción de la modificación, suspensión o derogación de un Plan Regulador

Corresponde a las actividades desarrolladas por el gobierno municipal para recibir asesoría, someter a revisión la propuesta de modificación, suspensión y derogación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano vigentes y posteriormente proceder a su adopción.

En la revisión de la propuesta la realiza el INVU, en caso de ser necesario se coordina con el SENARA y la SETENA58, según sus competencias en la materia.

58 En atención al principio de coordinación institucional e interinstitucional, según el Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045-MPMEIC

5.3.1. Actividades de la Sexta Etapa

A continuación, se indican las actividades que conforman la Sétima etapa.

ü  Actividad N°7.1. Solicitud de asesoría en la formulación de la propuesta de modificación, suspensión o derogación

La municipalidad puede solicitar al INVU, mediante oficio o correo electrónico, asesoría y

asistencia durante la Fase de Gestión del Plan Regulador . Esta actividad no corresponde a la revisión ni aprobación del Plan Regulador .

ü  Actividad N°7.2. Asesoría del INVU en coordinación con la SETENA y el SENARA

Según la responsabilidad institucional de asesorar y prestar asistencia a diferentes actores sociales en la materia, cuando se considere necesario, el INVU puede convocar a representantes de la SETENA, el SENARA y a la municipalidad a una o varias sesiones de trabajo para aclarar aspectos relacionados al Plan Regulador . En caso de que alguna de las entidades mencionadas requiera sesionar, puede enviar la solicitud al INVU para que éste realice la respectiva convocatoria.

Durante esta actividad, cada institución se puede pronunciar de acuerdo a sus competencias59, en cumplimiento de la normativa vigente. En caso de que alguna institución competente recomiende hacer cambios o inclusiones a la propuesta, lo puede comunicar mediante oficio al gobierno municipal, incluyendo la respectiva justificación técnica y legal.

59 El criterio emitido por el INVU durante la Actividad 4.2 no corresponde a una resolución de aprobación o rechazo.

ü  Actividad N°7.3. Gestión de la Viabilidad Ambiental para modificaciones

En caso de ser necesario, la municipalidad debe gestionar lo correspondiente ante la SETENA con relación a la resolución ambiental, y ante el SENARA con relación a la resolución en materia hidrogeológica. Una vez que se cuente con ambas resoluciones positivas puede proseguir con la Actividad 7.4.

Los lineamientos emitidos por ambas instituciones en sus resoluciones deben incluirse en las modificaciones o actualizaciones que se efectúen al Plan Regulador. Dichos lineamientos no pueden variar, salvo nuevo estudio técnico que justifique el cambio aprobado por los entes competentes.

Para los trámites de suspensión y derogación se omite el desarrollo de esta Actividad.

ü  Actividad 7.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de dar a conocer la propuesta de modificación, suspensión o derogación de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados60.

60 Artículo 17, Inciso 1) y 23 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

La divulgación y convocatoria se realiza mediante el diario oficial La Gaceta y otros medios adicionales, ya sea digitales, impresos, radiales, televisivos o presenciales, con énfasis en los que tienen presencia local. La divulgación y convocatoria se debe realizar con una antelación de al menos 15 días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar.

La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Por lo tanto, la Secretaría del Concejo Municipal debe documentar en actas todo lo que acontece durante dicho evento, anotando el lugar, fecha y hora de inicio; dichos datos deben coincidir con los indicados en la convocatoria publicada en La Gaceta. Además, se recomienda que se levante una lista de asistencia de los participantes, anotando nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto, entre otros datos.

Con la finalidad de que los participantes en la Audiencia Pública puedan examinar la propuesta, es recomendable que la municipalidad presente y explique todos los productos de la sexta etapa. Una vez celebrada la Audiencia Pública, es recomendable que la municipalidad indique la valoración de las observaciones verbales o escritas recibidas durante la Audiencia Pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas cuya incorporación es desestimada.

En caso de que la municipalidad considere que se requiere hacer cambios o inclusiones a la propuesta puede gestionar lo correspondiente para subsanarla.

ü  Actividad N°7.5. Remisión de la propuesta de modificación, suspensión o derogación para revisión

Una vez que el gobierno municipal cuente con una propuesta de modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador o los Reglamentos de Desarrollo Urbano avalada mediante Acuerdo, puede remitir la documentación que la conforma, según el anexo 4 del presente Manual, adjuntando 3 copias impresos y 3 copias digitales, así como el recibo cancelado al INVU por concepto de revisión del Plan Regulador, por alguno de los siguientes medios:

  • Geoportal del SNIT, a través del módulo digital definido para dicho fin
  • Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo del INVU

ü  Actividad N°7.6. Revisión de la propuesta para resolución de aprobación o rechazo por parte del INVU

Una vez recibida la documentación, en la ventanilla única del INVU o en el geoportal SNIT, según corresponda se le otorga un número de Expediente61 y en un plazo menor a 7 días naturales, la remite al Departamento de Urbanismo del INVU.

61 Artículos 3 inciso i) y 9 inciso b) del Reglamento de Organización y Servicio de la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo oficializado en La Gaceta N°156 del 16 de agosto del 2002

Una vez que el Departamento de Urbanismo del INVU reciba la documentación cuenta con un plazo que no exceda los tres meses naturales para llevar a cabo la revisión.

Seguidamente, el Departamento de Urbanismo del INVU debe comunicar al gobierno municipal la resolución de aprobación o rechazo62, con base en un fundamento técnico y legal, en un plazo que no exceda las 3 semanas naturales.

62 Artículos 10 inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

El INVU revisa la propuesta con base en los principios indicados en la Tabla N°1 del presente Manual, en consideración de la prevalencia del interés general sobre el particular.

En caso de resolución de aprobación, el INVU emite al gobierno municipal cada una de las copias de la documentación entregada, tanto física como digital, debidamente firmadas y selladas.

Posteriormente, el gobierno municipal puede proceder con la adopción formal Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados. En caso de resolución de rechazo, el INVU comunica mediante oficio al gobierno municipal sus observaciones, indicando las modificaciones o inclusiones solicitadas, con fundamento técnico y legal. A continuación, el gobierno municipal puede retomar la formulación de la propuesta de modificación, suspensión o derogación, con el fin de subsanar lo solicitado.

En caso de disconformidad con la resolución emitida por el INVU el gobierno municipal puede solicitar a la Junta Directiva del INVU su consideración63.

63 Artículo 13 de la Ley de Planificación Urbana N°4240

ü  Actividad N°7.7. Adopción64

64 En caso de que el gobierno municipal requiera interrumpir la Fase de elaboración del Plan Regulador antes de iniciar la

Una vez obtenida la resolución de aprobación de la modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano por el INVU, el gobierno municipal debe acordar su adopción formal por mayoría absoluta de votos65.

65 Artículos 10 inciso 1) y 17, inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

Una vez llevada a cabo su adopción formal, la aplicación tanto del Plan Regulador como de los Reglamentos de Desarrollo Urbano es de acatamiento obligatorio dentro del Área de Planificación..

Es recomendable que la propuesta sea adoptada de manera inmediata una vez que se haya dictaminado su aprobación por parte del INVU, y en todo caso dentro del plazo del horizonte

temporal definido en la Política de Desarrollo Urbano66.

Actividad 4.5, se recomienda que lo comunique mediante oficio a los entes competentes en la materia y que dicho plazo no exceda los dos años, con la finalidad de que los estudios no pierdan vigencia.

ü  Actividad N°7.8. Publicación

Posterior a su adopción, el gobierno municipal debe publicar en La Gaceta el aviso de adopción acordado, así como el documento titulado “Modificación del Plan Regulador ”; “Suspensión del Plan Regulador ” o “Derogación del Plan Regulador ” según corresponda debidamente firmado y sellado por el INVU, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia su aplicación67.

67 Artículo 17, Incisos 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

5.3.2. Productos de la Sétima Etapa

Los productos vinculantes resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que

componen esta etapa son los siguientes:

  • Resolución hidrogeológica de SENARA
  • Resolución ambiental de SETENA
  • Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública
  • Acuerdo del gobierno municipal avalando la remisión de la propuesta de modificación, suspensión o derogación del Plan Regulador y Reglamento de Desarrollo Urbano para revisión
  • Oficio del INVU, dirigido al gobierno municipal que incluye la resolución de aprobación o rechazo68 de la propuesta, con fundamento técnico y legal

68 Artículos 10 inciso 1), 17, inciso 2) y 18 de la Ley de Planificación Urbana Nº4240

  • Copias digitales y físicas del documento titulado “Modificación del Plan Regulador”; “Suspensión del Plan Regulador” o “Derogación del Plan Regulador” según corresponda debidamente firmados y sellados (en caso de aprobación)
  • Acuerdo Municipal de adopción del Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano aprobados (en caso de aprobación)
  • Publicación en La Gaceta sobre el aviso de adopción acordado, así como el documento titulado “Modificación del Plan Regulador ”; “Suspensión del Plan Regulador” o “Derogación del Plan Regulador” según corresponda (en caso de aprobación)

Los productos optativos resultantes tras la ejecución de las diversas actividades que componen esta etapa son los siguientes:

  • Oficio o correo electrónico del gobierno municipal dirigido al INVU solicitando asesoría y asistencia.
  • Oficios del INVU, la SETENA y la SENARA indicando recomendaciones sobre cambios e inclusiones a la propuesta, en caso de haberlas
  • Informe de la Comisión de Plan Regulador dirigido al gobierno municipal, con la valoración de las observaciones recibidas en Audiencia Pública, señalando cuales se estima conveniente incorporar y desestimar.
  • Oficios de la SETENA y el SENARA dirigido al gobierno municipal indicando si debe gestionar la elaboración o actualización de la Viabilidad Ambiental y recomendaciones sobre cambios e inclusiones a la propuesta (únicamente para el caso de modificación)

 

Ir al inicio de los resultados