N°
40862 –MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos
77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo
346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481
del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley N° 6727 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Publica y;
Considerando
I. Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto
Ejecutivo N° 35355 del 02 de junio de 2009, amerita la revisión total de su
contenido y actualización, esto con el fin de adaptar la norma rectora de la
evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo costarricense, tanto a
las necesidades propias de contexto educativo nacional como a las nuevas
tendencias académicas en el campo de la evaluación de los aprendizajes.
II. Que la adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en el
contexto de las recientes transformaciones curriculares y aprobación de nuevos
programas de estudios, en conjunto con la necesidad de fortalecer la evaluación
formativa, tornan imperativa la modificación integral del actual reglamento.
III. Que la inclusión del nuevo Sistema de Convivencia Estudiantil y su
integración al área de conducta, se presenta como una herramienta para lograr
la correcta coordinación entre la labor de la persona docente de formar y el
derecho de la persona estudiante de desarrollar todo su potencial y la consecuente
conclusión de sus estudios, en un ambiente de sana convivencia y respeto.
IV. Que dentro de las principales reformas que motivan la promulgación del
presente decreto, deben incluirse las experiencias internacionales exitosas e
innovadoras, entre estas las del sistema de Bachillerato internacional, las
cuales establecen una evaluación formativa, que permite hacer reajustes a la
planificación del proceso educativo, de acuerdo al nivel de desempeño de la
persona estudiante.
V. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-64-2017 de
la sesión ordinaria Nº 64-2017 celebrada el 13 de noviembre de 2017, acogió y
aprobó en forma unánime y en firme la Política Educativa: “La persona centro
del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad”, instrumento que
define el rumbo del sistema educativo costarricense y por lo tanto amerita la
adaptación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes a esta Política.
VI. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 06-72-2017 dela sesión ordinaria Nº 72-2017 celebrada el 18 de
diciembre de 2017, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma
integral del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, autorizando la misma
para su publicación e implementación en el sistema educativo costarricense.
VII. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VIII. Que se dispone promulgar el presente Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes aprobado por el Consejo Superior de Educación y, consecuentemente,
sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.
Por Tanto:
DECRETAN:
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
CAPÍTULO I
Conceptualización y Organización de la Evaluación de los Aprendizajes
SECCIÓN I
Disposiciones y Principios Generales
Artículo 1°.-Objeto. Las presentes disposiciones
reglamentarias tienen como fin regular el proceso de evaluación de los
aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el
sistema educativo costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el
acceso a la educación de la persona estudiante que requiere apoyos educativos.