N°
40865-MINAE–MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA
y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Pública y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963,
reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19
inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.
25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley
General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando
l. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 "Alberto
Cañas Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e
Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por
el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que
faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos
de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la
capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el
desarrollo económico.
II. Que mediante voto Nº 2013000183 de las nueve horas cinco minutos del
once de enero de dos mil trece, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ( en adelante MOPT y al Consejo Nacional de Vialidad (en
adelante CONA VI) a:
" ... disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias,
para que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta
resolución, coordinen y realicen los estudios técnicos necesarios para
establecer si en la ruta 810, en Barrio Victoria de San Antonio, distrito de
Roxana, de Pococí, se debe construir un nuevo puente vehicular y peatonal, o
solo se deba arreglar el existente. Una vez transcurrido dicho plazo y
adoptadas las decisiones respectivas, se les otorga un plazo adicional de UN
AÑO, a fin que dentro del mismo se construya y se concluyan las obras acordadas
... ".
III. Que a efectos de acatar el mandato emitido por la Sala
Constitucional y siendo que en la especie se está en presencia de una ruta que
forma parte de la red vial nacional, el CONAVI inició las gestiones pertinentes
para la construcción de un nuevo puente, teniendo en consideración que el
existente, genera al cruzarlo, una percepción de inseguridad, donde por ejemplo
los usuarios deben ser precavidos al pisar los tablones.
IV. Que las condiciones del puente son tan deficientes que es probable
que éste falle, lo cual podría provocar lesiones o muertes, ello sin tomar en
consideración un eventual colapso, que provocaría la interrupción de la
comunicación por ese punto, lo cual implicaría mayor tiempo de viaje.
V. Que aunado a lo anterior, el puente se encuentra en condiciones
precarias si se torna en consideración que nunca fue diseñado un paso para
personas, ni se tiene evidencia de que su construcción haya obedecido a un
diseño formal de ingeniería; pese a ello tiene más de 40 años de
funcionamiento, durante los cuales la estructura se ha degradado por la
oxidación y la fatiga.
VI. Conforme a la situación antes descrita, el
CONAVI analizó la necesidad de construir un nuevo puente vehicular o peatonal,
llegando a la conclusión -según los estudios técnicos efectuados- que en el
escenario actual, únicamente se justifica la construcción de un puente
peatonal.
VII. Que a partir de la conclusión descrita en el
Considerando anterior, se determinó que la construcción de un nuevo puente
peatonal, representa especial imp011ancia por las razones que de seguido se
exponen:
a) Aumenta la
seguridad en la circulación de personas entre las localidades de Humo de Roxana
y San Luis de Jiménez.
b) Mejora la circulación en términos de comodidad y velocidad.
c) Reduce el riesgo de
lesiones o muertes por la eminente falla de la estructura actual.
d) Mantendría el paso permanente a través del río; es decir, que no haya
interrupción del paso.
e) Permitir el paso de
personas con discapacidad motriz o alguna enfermedad que temporalmente impida
su desplazamiento a pie.
VIII. Que conforme lo expuesto, el CONAVI construirá un puente peatonal sobre
el Río Santa Clara, el cual se ubica en la Ruta Nacional Nº 810, región Huetar Norte, provincia de Limón, cantón Pococí, distritos
Jiménez y Roxana; tendrá un ancho libre de 1,80 m. La estructura tiene una
longitud total de 104 metros, dividida en tres partes: vano central, la rampa
sur y la rampa norte.
IX. Que el Proyecto denominado "diseño y construcción de puente
peatonal sobre el río Santa Clara, ruta nacional Nº810", al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), mediante resolución Nº2323-2016-SETENA de las siete horas cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis (expediente administrativo
Nº D1-18517- 2016-SETENA).
X. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575,
prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos privados cubiertos de bosque,
así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional,
sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado ·'diseño y
construcción de puente peatonal sobre el río Santa Clara, ruta nacional Nº810".
XI. Que según se consigna tanto en el Inventario Forestal realizado para
el proyecto "diseño y construcción de puente peatonal sobre el río Santa
Clara, ruta nacional Nº810", elaborado la Dirección de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras del MOPT, como en el Oficio número DSEC-2017-274 de fecha 05 de
octubre del 2017 de esa misma dependencia, para la ejecución de las obras
resulta necesario la corta de aproximadamente 15 (quince) árboles de diversas
especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de
protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575.
XII. Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico -
social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se
emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente,
refirieron que el procedimiento utilizado por el CONA VI, corresponde a una
metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se
concluyó:
" .. . El estudio presentado muestra que existe un beneficio
social positivo y permite cumplir con lo solicitado por la Sala Constitucional.
(. . .)
Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del
proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que, al
proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional''.
XIII. Que la Regencia Ambiental del Proyecto,
determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el CONAVI.
XIV. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni
modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que
no se procedió con el trámite de control previo.
Por Tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado
"diseño y construcción de
puente peatonal sobre el río Santa Clara, ruta nacional Nº810"
Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública
denominado "diseño y construcción de puente peatonal sobre el río Santa
Clara, ruta nacional Nº 810'', así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).