N°
40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG- MGP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE COMERCIO
EXTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA,
LA MINISTRA
DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
LA MINISTRA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
POLICÍA Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h), e i) y 8 inciso
c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; los artículos 1 a 5 y 6 a 14 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de
la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1
y 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del
8 de noviembre de 1973; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y
177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los
artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio de
Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos d),
e) y f), 4 y 5 incisos c), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley N° 7664 del 08 de mayo de 1997; los artículos 5 a 8, 12 y 13 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del
14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de
1994; y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.
Considerando:
I.—Que los
ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo
de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la
Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del
Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política
y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus
competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de
manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos
públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los
compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco
constitucional y las leyes que lo instrumentan.
II.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 fue formulado atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación,
poniendo énfasis en la lucha contra la corrupción y fortalecer un Estado
transparente y eficiente, el impulso del crecimiento económico del país, la
generación de más y mejores empleos, la reducción de la desigualdad y
eliminación de la pobreza extrema.
III.—Que el
Gobierno de la República concibe la política de comercio exterior y de
promoción de inversiones como parte integral de la política productiva y del
Plan Nacional de Desarrollo, considerándose así el crecimiento económico como
un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar y lograr
una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza. Asimismo, se estima
que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y
restricciones que ofrece el mercado con una activa política estatal para
promover el crecimiento, el desarrollo y la equidad social. De modo que el
objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en
materia de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar los
ingresos per cápita y el bienestar de la población.
IV.—Que para
alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del
crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad
mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e
inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo
una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera
coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en
dicha materias.
V.—Que de acuerdo
con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 octubre de 1996, entre
las atribuciones de dicho ministerio se encuentran el definir, dictar y dirigir
la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con
Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con
otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal
sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios
en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así
como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales
vinculados con exportaciones e inversiones.
VI.—Que, en Costa
Rica, los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de
financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia
inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la
oferta exportable.
En este sentido,
el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera
directa, requiere de medidas de facilitación y simplificación de trámites,
requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las
empresas en el país.
VII.—Que la Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N”
7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los
trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas
no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado
interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y
eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la
libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad (...) Los
trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes
producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al
comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el
procedimiento administrativo.”
VIII.—Que, por su
parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de
Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La
eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse
por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de
empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la
productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente
actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos
innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como
mecanismo que - aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá
para promover la libre competencia y la apertura económica.’’
IX.—Que, en
virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que
conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar
todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones
con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y
efectiva posible, en beneficio del administrado.
X.—Que la tutela
de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras,
coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se
multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor
significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la
sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar
del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios
contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento
jurídico.
XI.—Que
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de
planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e
inversiones.
XII.—Que el
inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión
que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que
deseen establecerse y operar en el territorio nacional... ”.
XIII.—Que, de
conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las
instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán
obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de
decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en
forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. ”
XIV.—Que con base
al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria, inserto en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación de las
nuevas tecnologías de información digital, resulta indispensable y prioritario
para el país implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de
los procesos que realizan las empresas que desean operar en Costa Rica. Para
ello, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información
para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los
ciudadanos, logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más
eficiente la prestación de servicios, la calidad de éstos y la realización de
trámites ante la administración pública.
XV.—Que las
ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la
productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior,
por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de
manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción
asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en
el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la
administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de
los procesos.
XVI.—En virtud de
las consideraciones anteriores, resulta estratégico para el país la
implementación de un sistema que facilite la instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de manera que constituya un
instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la
facilitación de la atracción de inversión local, de inversión extranjera
directa y la generación de empleo.
XVII.—Que es interés
del Estado que el ordenamiento jurídico positivo provea el mayor grado de
certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas
correspondan a las necesidades institucionales y la realidad social, así como
para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación
vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios,
tratados y acuerdos comerciales internacionales.
XVIII.—Que en
virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que resulta estratégico para el
país la implementación de un sistema que facilite la instalación, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica bajo alguno de los Regímenes
Especiales de Fomento a la Producción y Exportación, de manera que constituya
un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la
facilitación de la atracción de inversión local y extranjera directa y la
generación de empleo, resulta conveniente emitir el presente Reglamento del
Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
XIX.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 40035-MPCOMEX, del 30 de noviembre de 2016, se declararon
de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación,
implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
XX.—De
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, este Decreto no
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
del Sistema de Ventanilla
Única de
Inversión
CAPÍTULO I
De los
objetivos y funciones del Sistema
de
Ventanilla Única de Inversión
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento establecen los
lineamientos aplicables al Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el cual se
entiende como un sistema integrado y centralizado, de todos los procesos y
trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y
funcionar en Costa Rica, según las competencias de las diferentes instituciones
de la Administración Pública.