N° 102
– MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto N.º
40199-MP “Apertura de datos públicos”, del 27 de abril de 2017, Directriz No.
074 “Apertura de Datos Abiertos” del 27 de abril de 2017, Decreto N.º
40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, del 27 de
abril de 2017 Directriz N.º 073 “Transparencia y Acceso a la Información
Pública” del 27 de abril de 2017, Decreto Ejecutivo N.º 40696-MP “Creación de
la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria
del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas” del 23 de octubre de
2017.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno N.º 8292 es responsabilidad del jerarca establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto,
el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos
mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y
coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en
aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado, sus
subsidiarias y las instituciones autónomas.
II. Que de acuerdo con el artículo 1 de la ley 9398 “Ley para
perfeccionar la rendición de cuentas” del 28 de setiembre de 2016, “Como parte
de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir
cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al
mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la
obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes
descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar,
publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la
o las instituciones a su cargo.”
III. Que actualmente todas las empresas propiedad del Estado (EPE) y las
instituciones autónomas están sometidas a controles de diversa índole en
materia de transparencia y rendición de cuentas, reflejados por una parte en la
garantía constitucional de acceso a la información, así como una estructura que
procura un planeamiento efectivo y el correcto uso de los recursos del Estado,
y por otra parte en labores desempeñadas por la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y las
diferentes Superintendencias.
IV. Que sin menoscabo de estos controles y funciones ya definidos por
ley, debe establecerse una política general que resulte de observancia
obligatoria a todas las empresas propiedad del Estado e instituciones
autónomas, con el fin de asegurar altos estándares de transparencia y
divulgación de la información como base de cualquier estructura de gobierno
corporativo sólida. Esto dará reforzado sustento al derecho de la propiedad
accionaria del Estado; al permitirle obtener información esencial para el
ejercicio de esta, y al deber de rendición de cuentas a los ciudadanos como
beneficiarios finales.
V. Que durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo
que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad a
través del crecimiento económico y la estabilidad financiera, se han
identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, particularmente
en materia de gobierno corporativo en las empresas estatales e instituciones
autónomas del país, en que conviene seguir las mejores prácticas
internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha
organización para las empresas propiedad del Estado.
VI. Que un compilado de buenas prácticas emitido por el Consejo de la
OCDE, denominado “Accountability and Transparency: a Guide for State
Ownership" del 8 de julio de 2015 recomienda, entre otros aspectos, que se
tomen en cuenta “las Directrices que figura en el Apéndice de esta
Recomendación y forman parte integral de ella como buenas prácticas
comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal”,
lo anterior resulta pertinente y de sana aplicación en el entorno de
administración de las empresas del Estado y las instituciones autónomas.
VII. Que para el establecimiento de los mínimos de divulgación dispuestos
en la presente Directriz se tomaron en cuenta buenas prácticas establecidas o
recopiladas en diversas fuentes reconocidas internacionalmente, específicamente
la “Guía para rendición de cuentas y transparencia para Empresas de Propiedad
del Estado”, publicado por la OCDE en 2010; los documentos “Gobierno
Corporativo de las Empresas Públicas en América Latina” y , “Corporate
governance of state-owned enterprises: a toolkit (English)”, publicados por el
Banco Mundial en 2014; la guía “Guidance on Good Practices in Corporate
Governance Disclosure”, publicada por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2006; y el documento “Gobierno
Corporativo en América Latina. Importancia para las Empresas de Propiedad
Estatal”, publicado por la Corporación Andina de Fomento en 2012.
VIII. Que resulta necesario mantener un balance entre las obligaciones
de la Administración y la eficiencia de la institución, centrándose en la
información material, definida en las “Directrices de la OCDE sobre Gobierno
Corporativo de las empresas propiedad del Estado” como “aquella cuya omisión
o declaración errónea podría tener influencia en las decisiones tomadas
por los usuarios de dicha información”. Esto ayudará a evitar requisitos de
divulgación innecesarios y a garantizar una igualdad de condiciones entre las
empresas de propiedad del estado y las sociedades del sector privado.
IX. Que la evaluación externa de los resultados de las empresas
propiedad del Estado y las instituciones autónomas, ya sea mediante una
auditoría formal o la retroalimentación de la ciudadanía en ejercicio activo de
sus derechos, constituye una buena práctica al permitir una verificación
externa, para lo cual es esencial contar con información precisa, relevante y
estandarizada.
X. Que mediante Directriz No. 074 “Apertura de Datos Abiertos” del 27 de
abril de 2017, se instruye a la Administración Descentralizada la forma
mediante la cual, los datos de carácter público se ponen a disposición de la
población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso,
reutilización y redistribución para cualquier fin lícito.
XI. Que por medio de la Directriz N. º 073 “Transparencia y Acceso a la
Información Pública” del 27 de abril de 2017, se instruye a las instituciones que
conforman la Administración Pública Descentralizada para que adopten todas las
acciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano de
acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa,
completa y accesible.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz
POLÍTICA GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA PARA EMPRESAS
PROPIEDAD DEL ESTADO, SUS SUBSIDIARIAS, E INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Directriz tiene como objeto ampliar y
reforzar la transparencia de las empresas propiedad del Estado, sus
subsidiarias, y de las instituciones autónomas, así como establecer las
condiciones para la más adecuada divulgación de su información financiera
y no financiera.