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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40990 >> Fecha 24/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40990 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 40990 -MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de la Corporación Ganadera.

Considerando

1º— Que mediante Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 76 a La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del mismo año, se creó la Corporación Ganadera, ente de derecho público no estatal con personería jurídica y patrimonios propios.

2º— Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30668-MAG del 19 de julio del año 2002, publicado en La Gaceta Nº 174 del 11 de septiembre del año 2002 y su reforma, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 7837, el cual, por el transcurso del tiempo y su aplicación, ha determinado la necesidad y conveniencia de su modificación y ajuste a los cambios operados.

3º— Que la presente derogatoria al Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, fue aprobada en virtud del acuerdo 11-456-2017, celebrado en la Sesión Ordinaria N°456, del 12 de junio del 2017, por la Junta Directiva de la Corporación Ganadera; y en su efecto, se promulga un texto sustitutivo a dichas normas.

4º— Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1— Naturaleza Jurídica. La Corporación Ganadera es un ente de derecho público, no estatal, tendrá su domicilio en la Ciudad de San José, sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, abrir oficinas dentro y fuera del territorio nacional, para los efectos de la Ley y este Reglamento se denominará como la Corporación.

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