Buscar:
 Normativa >> Directriz 13 >> Fecha 23/05/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Directriz 13 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECTRIZ

N° 13-2018

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 Constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, correspondiéndole al Estado defender y preservar ese derecho.

II.—Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural.

III.—Que Costa Rica es reconocida por su riqueza biológica y parte de su territorio está bajo alguna categoría de protección; en este sentido el país cuenta con un amplio marco regulatorio, como la Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317, la Ley de Biodiversidad No. 7788 y la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, sus modificaciones y reglamentos.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad No. 7788 supra citada, en el Artículo 11, establece que “Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas”. El mismo artículo, referente al Principio Precautorio o “In dubio Pro Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

V.—Los cambios sociales, tecnológicos y económicos ocurridos en el planeta durante el siglo XX, junto con el ritmo de crecimiento de la población humana, han modificado la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas que a la vez generan la grave crisis ecológica global que vivimos. Uno de los reflejos de esta crisis es el aumento de las tasas de extinción de especies que actualmente está dando lugar a lo que se ha llamado la Sexta Extinción (Barnosky et al. 2011).

VI.—Que un hecho que aumenta la extinción de las especies, es la electrocución, transformándose no solo en un tema ambiental, donde se valoran las pérdidas de individuos de fauna silvestre; si no que también es un tema de calidad del servicio público de electricidad y de pérdidas por averías y equipos dañados. Lo anterior hace necesario para el Estado costarricense adoptar las medidas necesarias a fin de enfrentar dicha problemática.

VII.—Que desde el punto de vista de calidad de los servicios públicos y su prestación, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, amparada en la Ley No. 7593 y el Decreto Ejecutivo N° 29732, establece en la Norma Técnica de Prestación del servicio de distribución y comercialización (AR-NTSDC) que las empresas distribuidoras deben brindar un suministro eléctrico continuo (2.3.2) dentro de los rangos permisibles de tensión y frecuencia (2.3.1). Asimismo, la referida norma (6.1.1) indica que se deben diseñar, construir y operar sus redes y realizar las acciones necesarias de manera preventiva para que las redes eléctricas, no se vean afectadas de forma tal que, se interfiera en la calidad de la energía o en la adecuada prestación del servicio. De igual forma, se debe dotar a las redes de distribución, con los equipos de protección necesarios y las más avanzadas tecnologías, que permitan un suministro eléctrico a los clientes conforme a los estándares establecidos en las normas técnicas (6.1.2).

VIII.—Que la generación de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades de servicio públicos y varios generadores privados. Las empresas públicas encargadas de la distribución son: el ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL,); la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.). La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de estas ocho empresas de servicio público.

XI.—Que las alianzas público privadas son una herramienta fundamental en los procesos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales de nuestro país.

X.—Que la fijación de tarifas y precios de los servicios públicos, dentro de ellos el servicio público de electricidad, dentro del cual se encuentra el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización; es competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); institución que a pesar de su autonomía, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas”.

XI.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7553, la ARESEP tiene la obligación de: “...Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el conecto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida...”.

XII.—Que es obligación del MINAE, emitir la normativa, Guías y demás instrumentos jurídicos que permitan y favorezcan la protección, el fomento de la biodiversidad y la calidad en la prestación de los servicios públicos de electricidad en armonía con el ambiente y la movilidad de los especímenes. Resulta urgente, con la organización de SEPLASA y la participación y asesoría técnicas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEB10) y la Comisión Nacional de Conservación de Energía (CONACE), actuar en consecuencia, y brindar herramientas prácticas y efectivas para prevenir así como mitigar la electrocución de la fauna silvestre en Costa Rica.

XIII.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por el Ministro Rector establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

XIV.—Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del PND.

XV.—Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el decreto supracitado, le corresponde dirigir y coordinar al respectivo sector con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo. Además de establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial.

XVI.—Que para ejercer la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el Ministro de Ambiente y Energía, en su calidad de Ministro Rector cuenta con la herramienta de la Directriz. Por tanto,

Se emite la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como los gestores ambientales, regentes ambientales y responsables ambientales.

Artículo 1º—La versión vigente y más actualizada de la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr) en formato PDF.

(Nota de Sinalevi: La Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como los gestores ambientales, regentes ambientales y responsables ambientales, fue suministrada por el Departamento de Prensa del Ministerio de Ambiente y Energía. Por su formato la guía puede ser consultada aquí)

Ir al inicio de los resultados