DIRECTRIZ
N° 13-2018
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente
y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 Constitucional garantiza el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, correspondiéndole al Estado defender y
preservar ese derecho.
II.—Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del
Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como
parte de su patrimonio natural.
III.—Que Costa Rica es reconocida por su riqueza biológica y parte de su
territorio está bajo alguna categoría de protección; en este sentido el país
cuenta con un amplio marco regulatorio, como la Ley de Conservación de Vida
Silvestre No. 7317, la Ley de Biodiversidad No. 7788 y la Ley Orgánica del
Ambiente No. 7554, sus modificaciones y
reglamentos.
IV.—Que la Ley de Biodiversidad No. 7788 supra citada, en el Artículo
11, establece que “Se reconoce que es de vital importancia anticipar,
prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus
amenazas”. El mismo artículo, referente al Principio Precautorio o “In
dubio Pro Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o amenaza de daños
graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento
asociado con estos, la ausencia de
certeza científica, no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
V.—Los cambios sociales, tecnológicos y económicos ocurridos en el
planeta durante el siglo XX, junto con el ritmo de crecimiento de la población humana, han modificado
la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas que a la vez generan la grave crisis ecológica global que vivimos. Uno de los
reflejos de esta crisis es el aumento de las tasas de extinción de especies que actualmente
está dando lugar a lo que se ha llamado la Sexta Extinción (Barnosky
et al. 2011).
VI.—Que un hecho que aumenta la extinción de las especies, es la
electrocución, transformándose no solo en un tema ambiental, donde se valoran
las pérdidas de individuos de fauna silvestre; si no que también es un tema de
calidad del servicio público de electricidad y de pérdidas por averías y
equipos dañados. Lo anterior hace necesario para el Estado costarricense
adoptar las medidas necesarias a fin de
enfrentar dicha problemática.
VII.—Que desde el punto de vista de calidad de los servicios públicos y
su prestación, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP,
amparada en la Ley No. 7593 y el Decreto Ejecutivo N° 29732, establece en la
Norma Técnica de Prestación del servicio de distribución y comercialización
(AR-NTSDC) que las empresas distribuidoras deben brindar un suministro
eléctrico continuo (2.3.2) dentro de los rangos permisibles de tensión y
frecuencia (2.3.1). Asimismo, la referida norma (6.1.1) indica que se deben
diseñar, construir y operar sus redes y realizar las acciones necesarias de
manera preventiva para que las redes eléctricas, no se vean afectadas de forma tal que, se interfiera
en la calidad de la energía o en la adecuada prestación del servicio. De igual forma, se
debe dotar a las redes de distribución, con los equipos de protección
necesarios y las más avanzadas tecnologías, que permitan un suministro
eléctrico a los clientes conforme a los estándares establecidos en las normas
técnicas (6.1.2).
VIII.—Que la generación de electricidad en Costa Rica la realizan ocho
entidades de servicio públicos y varios generadores privados. Las empresas
públicas encargadas de la distribución son: el ICE, la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (CNFL,); la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago
(JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO) y la
Cooperativa de Electrificación Rural Los
Santos (COOPESANTOS S.R.L.). La distribución y comercialización de energía
eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de estas ocho empresas de servicio
público.
XI.—Que las alianzas público privadas son una herramienta fundamental en
los procesos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales de
nuestro país.
X.—Que la fijación de
tarifas y precios de los servicios públicos, dentro de ellos el servicio público de
electricidad, dentro del cual se encuentra
el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación,
trasmisión, distribución y comercialización; es competencia
exclusiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); institución que a pesar de su
autonomía, estará sujeta al Plan
Nacional de Desarrollo, en lo relativo a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas
sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo,
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas”.
XI.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7553, la ARESEP tiene la obligación de: “...Regular y
fiscalizar contable, financiera y técnicamente,
a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el conecto manejo de los
factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida...”.
XII.—Que es obligación del MINAE, emitir la normativa, Guías y demás
instrumentos jurídicos que permitan y favorezcan la protección, el fomento de
la biodiversidad y la calidad en la prestación de los servicios públicos de
electricidad en armonía con el ambiente y la movilidad de los especímenes.
Resulta urgente, con la organización de SEPLASA y la participación y asesoría
técnicas del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEB10) y la Comisión Nacional de Conservación de Energía (CONACE), actuar
en consecuencia, y brindar herramientas prácticas y efectivas para prevenir así
como mitigar la electrocución de la fauna silvestre en Costa Rica.
XIII.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
N° 38536-MP-PLAN establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo
entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y
descentralizadas con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público,
regido por el Ministro Rector establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y
eficiencia en la Administración Pública.
XIV.—Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes
indicados es el Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía.
Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la
República en conjunto con el Ministro del ramo para coordinar, articular y
conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas
conforme a las orientaciones del PND.
XV.—Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector,
según el decreto supracitado, le corresponde dirigir y
coordinar al respectivo sector con el fin de construir el Plan Nacional
Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados
con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo. Además de establecer e
impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial.
XVI.—Que para ejercer la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial el Ministro de Ambiente y Energía, en su calidad de
Ministro Rector cuenta con la herramienta de la Directriz. Por tanto,
Se emite la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de
la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, dirigida al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (CNFL), la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC),
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), la
Cooperativa de Electrificación Rural
Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA);
así como los gestores ambientales, regentes ambientales y responsables
ambientales.
Artículo 1º—La versión vigente y más actualizada de la Guía para la
prevención y mitigación de la electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos
eléctricos en Costa Rica se encuentra disponible en la página web del
Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr) en formato PDF.
(Nota de Sinalevi: La Guía para la Prevención y
Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en
Costa Rica”, dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administradora del Servicio
Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la
Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa
Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
(COOPESANTOS S.R.L.), la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como los gestores ambientales,
regentes ambientales y responsables ambientales, fue suministrada por el
Departamento de Prensa del Ministerio de Ambiente y Energía. Por su formato la
guía puede ser consultada aquí)