N°
21239
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8)
y 18), de la Constitución Política y los numerales 26 y 27 de la Ley General
de la Administración Pública,
Considerando:
1°-Que
el desarrollo del Sector Social Productivo es una prioridad fundamental del
Gobierno de la República como un mecanismo para combatir la pobreza y lograr
mayores niveles de bienestar en la población costarricense.
2°-Que
para una mejor coordinación de las actividades públicas en este campo se creó
el Consejo Social Productivo coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República.
3°-Que
el Consejo Social Productivo estableció como política de acción el desarrollo
de tres ejes fundamentales:
1.
Un Plan Piloto encomendado a la tutela de la Primera Vicepresidencia.
2.
Un Programa Nacional de Microempresas, como eje central encomendado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.
Un Programa para la generación y conformación de pequeñas empresas con
exfuncionarios públicos como parte del proceso de democratización económica
encomendado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
4.
Que para la implementación de este tercer eje fundamental deben definirse
mecanismos administrativos que permitan que las distintas actividades de la
administración pública puedan trasladarse a la actividad privada y que grupos
interesados puedan acogerse a este programa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Comisión de Coordinación para el Programa de Democratización
Económica y Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios públicos, como
un órgano asesor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.