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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41283 >> Fecha 11/07/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41283 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41283-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 3150 del 29 de julio de 1963; el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura (Anexo 1A) del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 04 de enero de 2001; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica –Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación Nº 9122 del 06 de marzo de  2013; el Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994, “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”; y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante oficio N° DM-MAG-314-2018 de fecha 23 de mayo de 2018 del Ministro de Agricultura y Ganadería, se solicitó al Departamento de Asesoría Jurídica del MAG, se iniciara el debido proceso para determinar la existencia de elementos que fundamenten o no la implementación de una “Salvaguardia Especial Agrícola” (en adelante SGE), sobre las importaciones de arroz integral, de conformidad con el artículo 5.1.a) del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) y el Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994. Dicha solicitud es justificada con base en datos suministrados por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) que muestran un aumento de las importaciones de arroz integral, el cual está generando un incremento de los inventarios nacionales disponibles de arroz que tiene la industria, lo que, a su vez, puede afectar directa e indirectamente la colocación de la producción nacional de arroz.

II.- Que mediante Resolución N° PA-MAG-017-2018 de las nueve horas del 30 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°113 del 25 de junio de 2018, el MAG ordenó el inicio del “procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15 y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso del producto agropecuario denominado arroz, para que con apego a las reglas del debido proceso y derecho de defensa y con base en lo señalado en esta Resolución, se investigue la verdad real de los hechos y se establezca la existencia de las causales para la interposición de una SGE, o la exención de dicha medida respecto a las importaciones de arroz, de conformidad con la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994”, conformándose al efecto el expediente administrativo N° CD-01-2018.

III.- Que el producto objeto de la investigación ordenada se define como: “Arroz descascarillado (integral), llamado también arroz cargo o pardo, que sólo se le ha quitado la cáscara exterior o gluma, no comestible, este conserva el germen íntegro con la capa de salvado que lo envuelve, lo que le confiere un color moreno”; clasificado bajo el inciso 1006.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

IV.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, la Comisión Investigadora conformada por el MAG dio audiencia a cualquier interesado por un plazo de 5 días hábiles para que manifestaren lo que tuvieran a bien en relación con el procedimiento de cita. Siendo que, durante el plazo antes mencionado, no se recibió ninguna solicitud de audiencia y recabada la información necesaria ante las autoridades competentes, dicho órgano procedió a emitir la “Resolución Final” comunicada al jerarca de Agricultura y Ganadería, mediante oficio CD-01-002-2018 del 09 de julio de 2018, concluyendo, en dicho informe, entre otros aspectos, que: “

a. El aumento de las importaciones de arroz integral, está generando un incremento de los inventarios nacionales disponibles de arroz, resultando en excedentes reiterados y crecientes en el mercado nacional.

b. Como se demuestra al comparar las importaciones, según los datos oficiales aportados dentro del expediente, con los datos de consumo nacional histórico de arroz integral brindados por CONARROZ, se puede concluir que no se ha propiciado un cambio en el consumo histórico del arroz integral, la diferencia de estos crecientes volúmenes de importación están ingresando al sistema de industrialización de arroz para su procesamiento, lo cual se convierte en una práctica que afecta directa e indirectamente la colocación de la producción nacional.”

V.- Que, asimismo, dicha Comisión determinó con base en los datos oficiales suministrados, en aplicación de la metodología establecida para estos efectos en el Acuerdo sobre la  Agricultura de la OMC y en el Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994, “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, que el volumen de activación de la SGE es de 6.366,83 toneladas.

VI.- Que la Comisión Investigadora del procedimiento mediante Resolución Final de las nueve horas con treinta minutos del 09 de julio de 2018, expediente administrativo N° CD-01-2018, recomendó al Ministro de Agricultura y Ganadería:

“I.- Aplicar una Salvaguardia Especial Agrícola sobre las importaciones que se realicen una vez que se haya sobrepasado el volumen de activación de 6.366,83 toneladas contabilizado a partir del 01 de enero de 2018; a los incisos arancelarios 1006.20.00.0091 y 1006.20.0099 proveniente de terceros mercados, con un derecho adicional del 11,67% al arancel vigente para dichos incisos.

II.- Esta medida no aplicará a las importaciones originarias de Estados Unidos amparadas al Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) de conformidad con el párrafo 5 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Costa Rica.

III.- Esta medida no aplicará a los productos originarios de Centroamérica, Chile y México, dado que el arancel aplicado en el marco de los respectivos tratados comerciales ya se encuentra en 0%.”

VII.- Que mediante oficio N° DM-MAG-509-2018 del nueve de julio de 2018, el Ministro de Agricultura y Ganadería manifestó en relación con la Resolución Final emitida por la Comisión Investigadora que se considera pertinente la aplicación de la citada salvaguardia, por lo que requiere continuar con el trámite correspondiente. Así es como, de conformidad con el artículo 17 del “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, Decreto Ejecutivo Nº 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994; “una vez recabada la información y si hay mérito, el MAG, en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitirá un Decreto  Ejecutivo, con estricta sujeción al plazo a que se refiere el artículo 10, en el cual se pondrá en vigencia la SGE”. Por lo que, mediante oficio número DM-MAG-545-2018 de fecha veinte de julio de 2018, el Ministerio de Agricultura informó respectivamente a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre el procedimiento administrativo seguido y las recomendaciones del órgano director, como de la necesidad de emitir una “Salvaguardia Especial Agrícola” activada por volumen a las importaciones de arroz integral de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del arancel de importación, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

VIII.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

IX.- Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico, cumplido en la especie el procedimiento respectivo, se estima necesario implementar la presente “Salvaguardia Especial Agrícola” a las importaciones de arroz integral de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de Importación.

Por tanto;

DECRETAN:

Implementación de una Salvaguardia Especial Agrícola (SGE)

activada por volumen a las importaciones de arroz integral

de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de Importación.

Artículo 1.- Impleméntese una “Salvaguarda Especial Agrícola” (SGE) activada por volumen a las importaciones de arroz integral de los incisos 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.99 del Arancel de Importación, correspondiente a un derecho adicional de 11,67% a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos en mención.


 

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