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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41287 >> Fecha 18/06/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41287 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41287-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º—Que el artículo 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.

3º—Que el comportamiento suicida es potencialmente prevenible, sin embargo, estadísticamente en Costa Rica, se ha detectado aproximadamente entre 6 y 7 suicidios por año por cada 100.000 habitantes, siendo que a nivel latinoamericano la tasa normalizada esperada sea menor a 6. (Organización Mundial de la Salud, 2014).

4º—Que resulta una realidad comprobada que el comportamiento suicida en todas sus manifestaciones ha sido considerado un problema de salud pública, que repercute en distintos escenarios y círculos sociales como familiares, amigos, compañeros de trabajo y comunidades.

5º—Que las implicaciones sociales, económicas y culturales del comportamiento suicida pueden llegar a ser considerables y es por esto que resulta imperativo desarrollar una estrategia dirigida a unificar todas las acciones que permitan un abordaje integral verdadero para la prevención del comportamiento suicida y la promoción de la salud mental.

6º—Que la Estrategia Nacional para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021 responde a la necesidad de fortalecer el Sistema de Protección Social de la Salud Mental mediante el desarrollo de acciones intersectoriales e interinstitucionales para alcanzar la equidad sanitaria según condiciones de vida entre los diferentes grupos sociales, con el fin de promover el desarrollo emocional y el bienestar mental en la población, haciendo énfasis en el abordaje integral del comportamiento suicida.

7º—Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la “Estrategia Nacional para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021” y su respectiva implementación.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “ESTRATEGIA

NACIONAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL

DEL COMPORTAMIENTO

SUICIDA 2016-2021”

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público y nacional, para efectos de aplicación obligatoria la “Estrategia Nacional para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021”, según legajo anexo al presente decreto. Su aplicación será para todas las instituciones mencionadas en el plan de acción de la citada estrategia, con el fin de fortalecer el Sistema de Protección Social de la Salud Mental mediante el desarrollo de acciones intersectoriales e interinstitucionales para alcanzar la equidad sanitaria según condiciones de vida entre los diferentes grupos sociales, para promover el desarrollo emocional y el bienestar mental en la población, haciendo énfasis en el abordaje integral del comportamiento suicida.

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