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 Normativa >> Circular 005 >> Fecha 30/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 005 - Articulo 1
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECIÓN DE REGISTRO BIENES MUEBLES

EDICTOS

CIRCULAR DRBM-CIR-005-2018

De: Dirección de Bienes Muebles

Para: Funcionarios del Registro Nacional y usuarios externos en general.

Asunto: Calificación de documentos relacionados con embarcaciones y derogatoria parcial de las Circulares DRBM-CIR-002-2015 y DRBM-CIR-004-2016.

Fecha: 30 de agosto de 2018

Con el propósito de establecer criterios de calificación claros y uniformes en materia de embarcaciones, así como en aras de velar por el cumplimiento del artículo 1, de la Ley de Inscripción de documentos en el Registro Público, que cita:

“Artículo 1.-El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros.

Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trámite de documentos, su objetivo es inscribirlos.

Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.

Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto”. (el resaltado no corresponde al original)

Conforme a lo anterior respecto a trámites relacionados con embarcaciones el funcionario calificador autorizará la inscripción de documentos de la siguiente forma:

I). - Inscripción: En los trámites de inscripción de embarcaciones por primera vez:

- En ningún caso será necesario aportar el comprobante de pago del artículo 9, establecido en la Ley 7088, correspondiente al impuesto a la propiedad de Bienes Muebles.

- Se deroga parcialmente la Circular DRBM-CIR-002-2015, del 27 de febrero del 2015, y por lo tanto se elimina el requisito que corresponde a la exigencia del sello de valor fiscal expedido por la Dirección General de Tributación en la inscripción de embarcaciones. En cuanto al resto de los Bienes Muebles (aeronaves y vehículos) se mantiene el requisito.

- El cálculo del pago de timbres, en documentos referentes a embarcaciones, se realizará de conformidad con el valor estipulado en el acto o contrato correspondiente a la inscripción.

II). - Traspaso:

- Solicitar documento idóneo emitido por la Administración Tributaria, para realizar la verificación del pago del impuesto a la propiedad (artículo 9, Ley 7088) en las embarcaciones de pesca deportiva y recreo.

- La cancelación del impuesto de transferencia (artículo 13, Ley 7088), solamente se debe realizar en las embarcaciones de pesca deportiva y recreo. Para verificar el valor fiscal por parte del registrador, será necesario en primera instancia ingresar al Sistema de Información Tributaria (SIIAT) para su revisión, únicamente en los casos de: no encontrar el valor en el Sistema o pago extemporáneo que requiera el cálculo de intereses y multas se solicitará el Sello de Valor emitido por el Departamento de Tributación.

- En embarcaciones de pasajeros por no encontrarse sujetas al pago del articulo 9 y 13 de la Ley 7088, no se solicitará documentación alguna que compruebe su actividad, por cuanto la declaración ante la Administración Tributaria será comprobada por la Capitanía de Puerto al momento de expedición del certificado de navegabilidad.

III). - Cambio de características:

- Se deroga en su totalidad la circular DRBM-CIR-004-2016, de 06 de diciembre de 2016.

- No se aplicará el criterio de modificación significativa de forma tal que de consignarse en la Boleta de Inspección Técnica, en el apartado de observaciones que se trata de un cambio de características, el funcionario registrador debe realizar las modificaciones que este documento indique en la embarcación, siempre y cuando se aporte solicitud expresa de cambio, en caso de que la Boleta indique que se trata de una desinscripción, se aplicará este otro movimiento, y deberá también constar la respectiva solicitud, de manera que en ambos supuestos el trámite a aplicar según la Boleta debe ser congruente con el indicado en la solicitud suscrita por el titular registral.

Inscripción de motores:

1) En motores que pertenecieron a buques previamente inscritos, debe aportarse el respectivo documento traslativo (que acredite la compraventa, donación, dación de pago, etc) con el fin de cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 51 de nuestro Reglamento.

2) En motores no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores inscritos, deberá también aportarse el respectivo documento traslativo de dichas partes, debiendo procederse si fuere del caso, a la desinscripción de los motores cuyos componentes han sido utilizados para dar paso al nuevo motor.

3) En motores no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores también no inscritos, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada formalizada en escritura pública, en la que quede acreditada la identificación del motor (es) del cual se sustrajeron sus partes con indicación de quien era su propietario aportando al efecto los documentos traslativos de dominio (carta venta, donación, etc) que acrediten la legítima adquisición de los componentes. Si algunos de estos componentes fueron adquiridos nuevos o usados en una empresa comercializadora de motores para buques o sus partes, es necesario presentar las facturas que demuestren su legítima adquisición.

4) En motores donde se desconoce totalmente su procedencia, el titular registral, por medio de escritura pública debe rendir declaración jurada manifestando desconocer la procedencia del motor, y exonerando expresamente al Registro de toda responsabilidad por la modificación correspondiente.

IV). - Motos acuáticas:

- Para inscripción no se debe solicitar el sello de valor o el pago del artículo 9 de la Ley 7088, correspondiente al impuesto de la propiedad.

- En trámites de traspaso la verificación del impuesto a la propiedad (artículo 9) y el cálculo del impuesto de transferencia (artículo 13) se deben realizar de conformidad con el Sello de Valor.

- En motos acuáticas procede aplicar la corrección de características por lo que resulta válido modificar inclusive las medidas.

- En los trámites de inscripción o cambios de características de estos bienes, si no existe valor a determinar en alguna de las casillas, no resulta procedente registrar con el numeral uno (1), de forma tal que lo correcto es en estos casos utilizar como valor el número cero (0). Resulta importante destacar que para utilizar “cero” como valor en las características en actividad del bien debe constar (y si no consta, se debe incluir) como: moto acuática.

V). - Nota de Exoneración:

En ningún trámite relacionado con embarcaciones procede solicitarle al usuario la Nota de Exención emitida por el Ministerio de Hacienda, si al revisar el sistema computarizado el bien consta con estado tributario Pago derechos de Aduana.

Solo en aquellos casos en que la embarcación conste como Debe derechos de Aduana y existe un beneficio fiscal a favor del titular debe solicitarse la nota emitida por el Departamento de Exenciones.

La presente circular rige a partir del día 01 de setiembre de 2018.

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