N° 41423-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 48 bis de la
Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
II.—Que es función del Estado, velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no
debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4,
sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del
servicio público, con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
IV.—Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos
y el trámite de cambios posteriores al registro de los productos de interés
sanitario, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico,
cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la
calidad del servicio.
V.—Que la Directriz N° 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo
del 2017, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión
Presupuestaria de la Administración Pública”, insta a las instituciones
públicas que tienen capacidad legal, para financiar los servicios que prestan a
través del cobro directo a quienes los reciben, para que establezcan precios y
tarifas que cubran sus costos y reduzcan su dependencia del presupuesto
nacional.
VI.—Que a partir del 8 de marzo del 2018, se aplica el Contrato
Interadministrativo N° DM-HC-1255-2018 Reserva Abierta para Mantenimiento de
Solución Tecnológica e Infraestructura como servicio para soportar dicha
solución, que modifica los costos de los componentes 1, 2 y 3 del Contrato
original con Gobierno Digital.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-116-2018, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES
DE CAMBIOS POSTERIORES AL REGISTRO DE
PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO”!
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene como objeto, regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud, por
los servicios que brinda relacionados con los cambios posteriores al registro
de los productos de interés sanitario, en procura de garantizar información
actualizada que permita asegurar la inocuidad, seguridad y eficacia de los
mismos.