Buscar:
 Normativa >> Directriz 033 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Directriz 033 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

033-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839 del 24 de junio del 2010; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley N° 9405 del 04 de noviembre del 2016; el artículos 4 inciso c, 18 y 39 de la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N°9518 de 25 de enero de 2018.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley N° 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusiónr incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

IV.—Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, reconociendoque ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.

V.—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) que establece la meta de un• máximo absoluto de emisiones de 9.374.000 TCO2eq netas al año 2030, con una trayectoria propuesta de emisiones de 1.73 toneladas netas per cápita para el mismo año; así como, 1.19 y -0,27 toneladas netas per cápita al 2050 y 2100, respectivamente. Esta NDC ha sido reconocida a nivel global por ser una de las pocas NDCs alineada con la meta global de los 2° C de temperatura. El Acuerdo se aprobó en Asamblea Legislativa según el Decreto Legislativo N° 9405.

VI.—Que de acuerdo a los datos del Informe Bienal del Instituto Meteorológico Nacional (2012) la emisión bruta del sector energía fue de 7.214 Gg de CO2e, de los cuales el consumo de hidrocarburos para el transporte es el mayor responsable. Las emisiones del sector transporte representan un 44% del total de las emisiones del país.

VII.—Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción reconoce la importancia de incrementar el porcentaje de vehículos que utilicen tecnologías menos contaminantes y su contribución potencial para avanzar hacia la descarbonización de la economía.

VIII.—Que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 7 sobre Energía Asequible y Sostenible; el Objetivo 12 sobre Ciudades y Comunidades Sostenibles y el Objetivo 13 sobre Acción Climática, Costa Rica se comprometió a proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles y sostenibles para todos.

IX.—Que el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030 promueve la búsqueda de un modelo energético sostenible con un bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (GED, y basado en el uso de fuentes limpias y renovables, donde establece como objetivo crear condiciones técnicas y normativas para la diversificación tecnológica del parque vehicular.

X.—Que la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518, establece que corresponde al MINAE emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo que autorizó a la Administración Pública, empresas del estado y municipalidades para que promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.

XI.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839, establece la obligatoriedad de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para que implementen sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias.

XII.—Que el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET, establece la obligación de todas las instituciones de la administración pública de elaborar e implementar un Programa de GestiónAmbiental Institucional (PGAI), mismo que debe ser presentado ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía y verificado por la Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI (CTE).

XIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAEMEIC- MTSS, en su artículo 2 promulga la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables, donde el Ministerio de Hacienda debe liderar y coordinar las acciones necesarias para su implementación en el Sector Público; así como promover la incorporación de los principios establecidos en esta política, en la planificación de cada institución que la conforma, sin perjuicio de las competencias que ostentan los demás Ministerios del Poder Ejecutivo en materias específicas.

XIV.—Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y energética y le corresponde impulsar la agenda de cambio climático.

XV.—Que la Constitución Política establece el principio de Unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde de conformidad con el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.

XVI.—Que ha sido una meta estratégica de esta Administración encaminar al país hacia la descarbonización de la economía, promoviendo la renovación de la flotilla vehicular nacional al año 2030 con tecnología cero emisiones.

XVII.—Que los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos económicos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir con la reducción del consumo de combustibles fósiles mediante hábitos de eficiencia en el uso de los vehículosactuales, así como la procura en la sustitución de la flotilla vehicular, por alternativas cero emisiones o más eficientes energéticamente, que además  tengan un impacto positivo en la disminución de emisiones de contaminantes atmosféricos.

XVIII.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, y salud de los ciudadanos, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso racional de la energía, reducir las emisiones contaminantes, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por tanto, emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA TRANSICIÓN

HACIA UNA FLOTA VEHICULAR ELÉCTRICA O CERO

EMISIONES EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Objeto. La presente directriz tiene por objeto promover en las instituciones de la Administración Pública a la transición hacia una flota vehicular eléctrica o cero emisiones. En razón de lo anterior, las instancias instadas por la presente directriz deberán incorporar en sus Planes de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), las medidas y acciones para la adquisición de vehículos eléctricos o cero emisiones en su flota vehicular institucional.

La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) de los PGAI será la encargada de establecer y definir los mecanismos de control y seguimiento para el cumplimiento de esta Directriz.


 

Ir al inicio de los resultados