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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41427 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41427 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41427-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 8), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley Nº 6227 del 30 de mayo de 1978; el artículos 2º incisos a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 3155 del 05 de agosto de 1963; Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente; el Decreto Ejecutivo Nº 40186- MOPT del 27 de enero del 2017, denominado Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad Autobús en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.

II.—Que de conformidad que los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13, el Estado de Costa Rica, como parte signataria, está en el deber de tomar acciones enfocadas a desarrollar ciudades y comunidades sostenibles, así como a adoptar actuaciones para atender el cambio climático. Los diferentes agentes del Estado costarricense tienen la obligación de unir esfuerzos para garantizar asentamientos urbanos planificados y amigables con el ambiente y conjuntamente, reducir la emisión de gases de efecto invernadero y los impactos del calentamiento global, de tal forma que se asegure a la población un ambiente de bienestar pleno para su desarrollo personal y en comunidad.

III.—Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, se establecen las áreas estratégicas de articulación presidencial, mediante las cuales el Poder Ejecutivo podrá direccionar, articular y dar seguimiento a las políticas públicas en distintas áreas de interés nacional. Como parte de las prioridades estipuladas para el mandato presidencial, se encuentra el área de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento territorial, cuyo objetivo asignado consiste en “generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos”.

IV.—Que según el artículo 10 del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, la rectoría del Sector Transportes e Infraestructura es ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a quien corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades de dicho sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.

V.—Que en razón de la promulgación del Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el

Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, se han emitido múltiples acciones para reforzar el objetivo perseguido por dicho Decreto, sea el de diversificar los medio de movilización de forma planificada y amigable con el ambiente. Dentro de las principales actuaciones destacan el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, el Plan Nacional de Energía 2015-2013 y el Decreto Ejecutivo número 40186-MOPT del 27 de enero del 2017, denominado Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana de San José y zonas aledañas.

VI.—Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan un mayor impacto en la calidad de vida de las personas, siendo que dentro de los retos actuales se encuentra la planificación de movilidad de las personas en los centros urbanos y comunidades, es imperioso tomar acciones en torno a este tema. Por tanto,

Decretan:

LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA CENTRAL

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto promover la movilidad sostenible en las instituciones de la Administración Central del Estado. Mediante la movilidad sostenible, será posible alcanzar las siguientes metas:

1) Mejora en la calidad de vida de las personas.

2) Modernización del transporte.

3) Incremento en la productividad de las y los servidores públicos.

4) Incremento en el uso del transporte público.

5) Reducción de la contaminación atmosférica y los gases de

efecto invernadero.

6) Ahorro de los recursos públicos.

7) Descongestión vial.

8) Ahorro de combustibles.

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