CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
DE NETIQUETA Y USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES, REUNIONES
VIRTUALES, CHAT, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
Considerando
1)Que
la Ley de Creación del Consejo de Administración, N° 7798, artículo 5, indica
que es competencia del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad(Conavi), la aprobación de la regulación interna de la institución.
2)Que
ha existido una serie de normativa, impulsada para la utilización de los medios
digitales, en función del impulso de “Gobierno Electrónico”, con el propósito
de mejorarla eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas, y a su vez
acerca el quehacer estatal al ciudadano-cliente, formuladas en los últimos
años, entre ellos los artículos1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de
la Ley Nº 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197del
13 de octubre del 2005; artículo 3 de la Ley Nº 8131, "Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198del 16 de octubre del 2001; los artículos 4, 23,
24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT, "Reglamento a la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley
Nº 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 37045, "Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", publicado en el Alcance Nº 36 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la "Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la Política de Formatos
Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente" y la
Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC "Masificación de la implementación y uso de
la firma digital en el Sector Público", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; y la Ley Nº 7169, "Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990; y la Directriz N° 019-MP-MICITT
“Sobre el desarrollo del gobierno digital del bicentenario” del 03 de setiembre
de 2018.
3)La
Ley N° 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivo del 27 de noviembre de 1990 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo 40554-C Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos del 29 de junio de 2017, establecen regulaciones para el
funcionamiento de Archivos Institucionales.
4)La
Ley General de Control Interno del 4 de setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley
contrala corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función, N° 8422, del 6
de octubre del2004, establecen la necesidad del mejoramiento continuo de los
mecanismos de control y de la gestión pública.
5)La
Ley N° 4573 Código Penal, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas,
establecen la definición de delitos informáticos y sanciones.
6)El
desarrollo del gobierno abierto y el gobierno electrónico exige que,
instituciones como el Conavi, se encuentren debidamente interconectas, tanto interinstitucionalmente,
como en su relación con la ciudadanía.
El
Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, aprueba el:
REGLAMENTO
DE NETIQUETA Y USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES, REUNIONES
VIRTUALES, CHAT, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
TITULO
I. GENERALIDADES
Artículo
1. Objeto del reglamento.
El
presente reglamento tiene por objeto regular el uso de internet, correo
electrónico, redes sociales, chat, reuniones virtuales, firma digital y
documentos electrónicos mediante el establecimiento de normas de netiqueta y
disposiciones de acatamiento obligatorio, para los funcionarios del Consejo
Nacional de Vialidad.