No. 41515-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de
diciembre de 2016, reforma el artículo 200 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.
Considerando:
I. Que la Dación en Pago es un instituto jurídico de naturaleza
excepcional, mediante el cual se extingue la obligación tributaria, que no
opera de forma automática como el pago, sino que debe ser aceptada por el ente
acreedor.
II. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, reforma el artículo
200 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de
mayo de 1971, que autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba, en pago
de tributos administrados por la Dirección General de Tributación o la
Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los
deudores, previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributación y
según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda, en que se
verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos bienes por parte
de alguna institución del Poder Central, o posibilidad de rematarlos mediante
el procedimiento de remate electrónico. El Ministerio de Hacienda reglamentará
lo correspondiente a este procedimiento.
III. Que los decretos ejecutivos N° 20870-H del 27 de octubre de 1991 y
N° 29264-H del 7 de febrero de 2001, denominados “Procedimiento dación en pago
de tributos para obligados tributarios morosos” y “Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria”, en su orden, regulaban el
procedimiento para la valoración y aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos
como pago por los deudores, sin embargo, dichos decretos fueron derogados por
el decreto ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo del 2014, denominado “Reglamento
de Procedimiento Tributario”.
IV. Que la Directriz N° DGH-AE-CJ-01/2009 emitida el 20 de marzo del
2009 por la Dirección General de Hacienda, denominada “Procedimiento para el
trámite de solicitudes de dación en pago de inmuebles ante la Oficina de Cobros
Judiciales”, se fundamenta en los decretos antes citados, los cuales fueron
derogados.
V. Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, mediante oficio DGAI-AD-008-2016, de fecha 26 de mayo del 2016,
realizó el servicio preventivo de advertencia sobre la necesidad de regular el
vacío normativo de la dación en pago de bienes inmuebles ofrecidos para la
cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.
VI. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, Ley número 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, se adiciona
un nuevo capítulo III al título VII de la Ley número 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, denominado “Dación en pago y remate electrónico”.
VII. Que es necesario reglamentar un procedimiento para la valoración y
aceptación de los bienes muebles e inmuebles ofrecidos para la cancelación de
deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.
VIII. Que debido al alto costo que implica el mantenimiento y resguardo
de los bienes muebles e inmuebles se considera conveniente recibir aquellos
bienes que sean de interés para el Estado para desarrollar algún proyecto de
interés público o bien para ser utilizado por alguna dependencia estatal a la
cual se le puedan adjudicar mediante el mecanismo de donación dichos bienes,
por lo que se requiere la existencia de un plan de aprovechamiento.
IX. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
X. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de
aviso en La Gaceta N° 54 de fecha 22 de marzo de 2018, se concedió a los
interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su
parecer respecto del “Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en
pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en
el Ministerio de Hacienda”, dicho plazo venció el día 13 de abril de 2018, por lo
que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.
XI. Que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2018, el
Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora
Regulatoria autorizó el presente proyecto de Decreto de conformidad con el formulario
de autorización del MEIC N° DMRDAR-INF-099-18 de fecha 09 de agosto de 2018.
Por tanto,
DECRETAN:
Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes
muebles e
inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de
Hacienda
Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento para el trámite de
solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles de interés para el
Estado, para la cancelación de deudas tributarias y aduaneras en el Ministerio
de Hacienda, de obligados tributarios que demuestren que no tienen liquidez
suficiente.