MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO INTERNO ADMNINISTRATIVO
EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
“Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento de
Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma
contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas
internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento
sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación
de copias materiales y/ o digitales del presente Reglamento y de afiches
colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y
actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del
personal.
Será responsabilidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos gestionar
cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo
determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.”
“Artículo 9º—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será
igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario(a)
de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre
hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la
comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.
Asimismo incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca
de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga
en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de su superior
jerárquico quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá
trasladar el asunto a la mencionada Dirección.
“Artículo 11.—Órgano Director. Para la investigación de denuncias por
hostigamiento sexual, en cada caso se conformará una comisión u órgano director
que será integrada por: a) Un(a) abogado(a) de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola
asignación del expediente por rol; b) Un(a) Psicólogo(a) o Trabajador(a) Social
de profesión y c) Un(a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados
por el Alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora
deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si
la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora
municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.
Ninguno(a) de los(as) titulares de los puestos mencionados, que sea
acusado(a) de acoso u hostigamiento sexual o que tengan parentesco hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de cualquiera de las
partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano director. De conocerse
la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta será causal de
inhibición.”
“Artículo 14.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento
sexual serán interpuestas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos por la persona
que se considera víctima, de la siguiente forma:
a) Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la
secretaria(o) o técnica(o) de la dependencia quien confirmará que el documento
cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa
apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será trasladada
por rol al Abogado(a) que le corresponda atender el caso y constituirse en
presidente(a) del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía
para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres
días hábiles siguientes al rogatorio.
b) En forma verbal. En este caso un(a) abogado (a) de la Dirección de
Asuntos Jurídicos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual,
previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será
trasladada por rol al abogado(a) que le corresponda atender el caso y
constituirse en presidente(a) del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la
Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de
los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será
parte del órgano director.
En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a
la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los
delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.
Caso de excepción: En caso de que el denunciado(a) sea la jefatura de la
Dirección de Asuntos Jurídicos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha
Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá
ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se
recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el alcalde en ejercicio
designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión
investigadora cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento.
No se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar
investigación preliminar de hechos.”
“Artículo 24.—Apoyo psicológico para la (el) denunciante. La
Municipalidad de San José pondrá a disposición de la persona denunciante apoyo
psicológico a través de la Sección Calidad de Vida Laboral, la que deberá
atenderle con carácter prioritario.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo 25, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 febrero del año dos mil
diecinueve. San José, 11 de marzo de 2019.