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 Normativa >> Reglamento municipal 148 - A >> Fecha 26/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 148 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO INTERNO ADMNINISTRATIVO

EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

“Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente Reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

Será responsabilidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.”

“Artículo 9º—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario(a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de su superior jerárquico quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección.

“Artículo 11.—Órgano Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un(a) abogado(a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del expediente por rol; b) Un(a) Psicólogo(a) o Trabajador(a) Social de profesión y c) Un(a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados por el Alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.

Ninguno(a) de los(as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado(a) de acoso u hostigamiento sexual o que tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta será causal de inhibición.”

“Artículo 14.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos por la persona que se considera víctima, de la siguiente forma:

a) Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la secretaria(o) o técnica(o) de la dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será trasladada por rol al Abogado(a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente(a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.

b) En forma verbal. En este caso un(a) abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será trasladada por rol al abogado(a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente(a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano director.

En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.

Caso de excepción: En caso de que el denunciado(a) sea la jefatura de la Dirección de Asuntos Jurídicos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el alcalde en ejercicio designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento.

No se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.”

“Artículo 24.—Apoyo psicológico para la (el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 25, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 febrero del año dos mil diecinueve. San José, 11 de marzo de 2019.

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